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Los acuerdos alcanzados entre empresas y trabajadores después de un despido pueden ser una herramienta eficaz para cerrar conflictos laborales sin necesidad de acudir a los tribunales, pero su validez no está garantizada en cualquier circunstancia. Así lo analiza Augusta Abogados en su blog, a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuáles son los requisitos necesarios para que este tipo de pactos tengan plena eficacia jurídica.

El análisis, firmado por Mattia Cardinali y Pol Izquierdo, examina la Sentencia 532/2026 del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2026, una resolución que ofrece criterios prácticos sobre la validez de los acuerdos suscritos tras un despido con el objetivo de evitar una disputa judicial posterior. 

El caso tiene su origen en un despido disciplinario comunicado por una empresa. Ese mismo día, ambas partes firmaron un pacto por el que la compañía reconocía la improcedencia del despido y ofrecía al trabajador una indemnización de 20.000 euros, inferior a la que podría haber obtenido si un juzgado hubiese declarado improcedente la extinción del contrato. Además, el empleado se comprometía a presentar una papeleta de conciliación para formalizar posteriormente el acuerdo. 

Sin embargo, cuando llegó el momento de la conciliación, el trabajador decidió no ratificar lo pactado e impugnó el despido. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como posteriormente el Tribunal Supremo concluyeron que el acuerdo no tenía eficacia liberatoria en las condiciones en las que había sido redactado y suscrito.

No obstante, los autores subrayan que la resolución no invalida este tipo de acuerdos de forma general. Como recuerda el propio Tribunal Supremo,“este tipo de acuerdos pueden desplegar plenos efectos cuando reflejan una verdadera transacción, con concesiones recíprocas y una voluntad inequívoca de las partes de evitar una controversia futura”.

Según explican Mattia Cardinali y Pol Izquierdo, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que identifica los elementos que deben concurrir para garantizar la eficacia de estos pactos. Entre ellos figura la necesidad de que el documento sea claro, detalle adecuadamente las cantidades abonadas y recoja un compromiso real de pago por parte de la empresa. 

La resolución también concede una especial importancia al momento en que se firma el acuerdo. En este sentido, los autores destacan que“la eficacia de la transacción se garantiza mejor cuando existe un margen temporal entre la decisión extintiva y la firma del pacto”, alejándose así de la práctica de formalizar ambas actuaciones de manera simultánea. 

Otro de los factores decisivos es que el trabajador disponga de tiempo suficiente para estudiar el contenido del acuerdo y valorar sus implicaciones. El Supremo considera especialmente relevante que pueda consultar el documento o contar con asistencia y asesoramiento antes de prestar su consentimiento. 

Asimismo, la sentencia aclara que no existe ningún impedimento para que la indemnización acordada sea inferior a la que eventualmente correspondería tras una declaración judicial de improcedencia. Sin embargo, exige que quede acreditado que el trabajador conoce esa diferencia y la acepta de manera consciente. 

Los autores también ponen el foco en uno de los aspectos que resultó determinante en el caso analizado: la ambigüedad sobre si la eficacia del acuerdo dependía o no de una conciliación posterior. En palabras del análisis publicado por Augusta Abogados,“la ambigüedad existente en el caso analizado fue uno de los factores determinantes para que los tribunales negaran eficacia liberatoria al acuerdo”. 

A la vista de esta doctrina, el despacho recomienda extremar las cautelas en la redacción de este tipo de documentos, conceder un periodo razonable de reflexión al trabajador y evitar cualquier incertidumbre sobre los efectos que las partes pretenden alcanzar. 

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los pactos transaccionales posteriores a un despido, pero recuerda que solo serán plenamente eficaces cuando reflejen una negociación real, un consentimiento informado y una redacción que elimine cualquier duda sobre el alcance del acuerdo.

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