La sentencia, que ya está siendo analizada por expertos en derecho administrativo y asociaciones de conductores, cuestiona la práctica habitual de la DGT y de algunos ayuntamientos, que venían sancionando a propietarios cuyos vehículos permanecían aparcados en la vía pública con la ITV vencida. El fallo establece que la normativa exige que el vehículo esté circulando para que exista infracción, y que la mera caducidad no es suficiente para imponer una multa.
Un criterio que puede afectar a miles de sanciones
El artículo de El Periódico explica que el caso se originó cuando un ciudadano recurrió una multa impuesta por tener la ITV caducada, pese a que su coche llevaba semanas estacionado sin moverse. El juez le dio la razón y anuló la sanción, al considerar que la administración había aplicado de forma incorrecta el precepto legal.
La resolución subraya que la finalidad de la ITV es garantizar la seguridad vial y evitar riesgos derivados de vehículos en mal estado. Sin embargo, cuando el coche no circula, esos riesgos no existen. Por ello, el juzgado concluye que la administración no puede sancionar por una situación que no genera peligro ni afecta al tráfico.
La DGT, obligada a revisar su criterio
La información publicada por El Periódico señala que la DGT podría verse obligada a revisar miles de expedientes si este criterio se consolida en futuras resoluciones. Aunque el organismo mantiene que la ITV es obligatoria para todos los vehículos registrados, la sentencia abre la puerta a que los conductores recurran sanciones similares.
Expertos consultados por el diario advierten que la clave está en diferenciar entre tener la ITV caducada y circular con la ITV caducada. La primera situación no implica necesariamente infracción; la segunda sí.
¿Qué implica para los conductores?
La noticia destaca varias consecuencias prácticas:
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Los vehículos estacionados sin circular no deberían ser multados por ITV caducada.
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Si el coche se mueve, aunque sea unos metros, la sanción sí sería aplicable.
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Los propietarios pueden recurrir multas anteriores si se basan únicamente en la caducidad y no en la circulación.
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La sentencia podría generar un cambio de criterio en ayuntamientos que sancionan mediante cámaras o patrullas de control.
Además, la resolución recuerda que la administración debe acreditar que el vehículo circulaba en el momento de la infracción. Sin esa prueba, la multa carece de fundamento.
¿Qué dice la normativa?
El fallo judicial se apoya en la interpretación literal del Reglamento General de Vehículos, que establece que la ITV es obligatoria para circular. La sentencia insiste en que no puede ampliarse el ámbito sancionador más allá de lo que dice la ley, y que la administración no puede castigar conductas que no están tipificadas.
Según recoge El Periódico, el juez reprocha a la administración haber aplicado un criterio “excesivamente amplio” que vulnera el principio de legalidad sancionadora.
Un precedente que puede marcar tendencia
Aunque la sentencia no crea jurisprudencia por sí sola, sí establece un precedente relevante que otros juzgados podrían seguir. Asociaciones de consumidores y plataformas de defensa del conductor ya han anunciado que promoverán recursos basados en este criterio.
El fallo también podría influir en la actuación de los municipios que utilizan lectores automáticos de matrículas para detectar vehículos con ITV caducada, incluso cuando están aparcados.
Conclusión
La resolución judicial recogida por El Periódico abre un debate que podría transformar la forma en que se aplican las sanciones por ITV caducada. Si el criterio se consolida, miles de multas podrían ser anuladas y la DGT tendría que adaptar sus protocolos.
