JUC


Raquel Rico Parra , Vicepresidenta de ANAMA (Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía)

 

La Ley 2/2026 reconoció a los mutualistas alternativos el derecho a una “pasarela” al RETA, pero su reglamento, tres meses después, sigue sin llegar.

La Ley 2/2026, de 29 de julio, entró en vigor el 1 de Agosto dando al Gobierno un plazo de tres meses para su Desarrollo reglamentario. Ese plazo ha vencido y mientras tanto, la indignación, el drama humano y a la incertidumbre práctica de miles de compañeros sigue aumentando. Necesitamos ese reglamento para que la pasarela sea real y no solo nominal.

Lo que la Ley ya ha decidido

Conviene empezar por lo que el reglamento no puede corregir. La Disposición Transitoria Cuadragésima Séptima de la LGSS excluye a quienes ya son pensionistas, salvo de viudedad y estos son precisamente, los compañeros que más años aportaron y que hoy cobran las pensiones más bajas, con una pensión media estimada inferior a 400 euros mensuales.

La ley fija además la llamada regla del 1 por 1: cada año en la mutualidad cuenta como un año en el RETA. Pero exclusivamente para quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y solo a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora en el momento del cálculo de la pensión, sin que ello suponga en modo alguno equivalencia de bases.

Este corte de edad es absolutamente arbitrario, de modo que cumpla 52 años el 1 de enero de 2027 queda fuera, y un solo día puede cambiar el porcentaje de su pensión. Estas dos cuestiones exigirán una reforma legal en la próxima legislatura. Todo lo demás está en manos del Gobierno ahora.

Lo que el Reglamento debe fijar bien

El fondo acumulado en la mutualidad se convierte en meses cotizados al RETA por la base mínima. Esa conversión depende de varias decisiones que la ley deja abiertas y que el reglamento debe fijar

  1. El coeficiente de mejora, que es el que mide qué parte de la cotización se destina a jubilación. Cuanto más alto, más caro le resulta al mutualista cada mes reconocido, por lo que el nombre resulta engañoso. La ley lo sitúa entre 0,67 y 0,87 sin justificar el intervalo. El cálculo actuarial que ANAMA presenta en sus informes lo sitúa en 0,56, por lo que aplicar esa horquilla legal ya está encareciendo entre un 18 % y un 53 % el reconocimiento de los mismos meses. El coeficiente aplicable en el reglamento ha de ser el más bajo para las carreras profesionales más largas.
  2. La actualización de las cuotas teóricas. El reglamento debe decidir si las cotizaciones que se hubieran pagado al RETA se actualizan con el IPC o se suman por su valor nominal, pero teniendo en cuenta que la Ley ya establece un coeficiente de mejora alto, en su límite mínimo de la horquilla, la combinación de ambos resulta especialmente gravosa, por lo que el reglamento debe excluir cualquier tipo de actualización y mantener las cotizaciones a su valor nominal.
  3. El momento de la transferencia. El reglamento debe decir si el fondo se traspasa al acogerse a la pasarela o al jubilarse y quién asume el riesgo de inversión mientras tanto. Los fondos están invertidos a plazos ligados a la jubilación prevista. Una liquidación anticipada puede generar pérdidas que no deben recaer sobre el mutualista. Por ello entendemos que el reglamento debe establecer un traspaso ordenado de los fondos que garantice la indemnidad de los mismos.
  4. La definición de pensionista. Puesto que la condición de pensionista cierra la pasarela, el reglamento debe precisar con rigor cuándo se adquiere. Resulta imprescindible distinguir el vencimiento de una póliza del cobro de una pensión y determinar claramente que pensionista es, exclusivamente, quien percibe una pensión o renta vitalicia.
  5. Qué ocurre con el fondo individual sobrante tras la conversión. La Ley calcula los periodos sobre la base mínima, pero no dice qué ocurre con el capital que exceda de lo necesario para cubrirlos. Es la situación de quienes aportaron por encima del mínimo y el reglamento no puede dejarlo en el aire; ese exceso debe producir efectos para el mutualista que ha contribuido en mayor medida, sea mediante el reconocimiento de bases superiores a la mínima, sea quedando a su disposición. Lo que no tendría base legal y conculcaría palmariamente el principio de contributividad es que la Seguridad Social lo reciba sin contrapartida alguna en perjuicio del mutualista que ha hecho un mayor esfuerzo económico.

Por qué no puede esperar

El retraso no es neutro; tiene efectos concretos sobre personas concretas.

El retraso en el reglamento afecta gravemente a quien está a punto de jubilarse. Si solicita su prestación a la mutualidad, se convierte en pensionista y pierde su derecho a optar por la pasarela, pero si espera, se queda sin ingresos por un tiempo indeterminado. La ley le reconoce un derecho, pero el retraso en su ejecución le obliga, en la práctica, a seguir ejerciendo y mantenerse en una mutualidad que cada vez va a exigir mayor cuota al mutualista, porque el aumento de cuota para su equiparación al reta que prevé la norma se aplica inmediatamente, sin espera de reglamento.

Pero es que además, no existe obstáculo jurídico para aprobarlo. Como ha concluido el Consejo General de la Abogacía Española, el Gobierno conserva plena potestad reglamentaria hasta las elecciones del 29 de noviembre, y el procedimiento no decae con la disolución de las Cortes. El plazo legal está vencido; la competencia, intacta, pero vemos como día a día el tiempo se nos escurre sin que este problema, cuya solución llevamos reclamando más de 3 años, sigue sin resolverse.

Lo que pedimos desde ANAMA

En ANAMA comprendimos desde el inicio la magnitud del problema del mutualismo alternativo, apostando por una solución técnica y eficaz de la mano de los mejores expertos actuariales y en materia de Seguridad Social que dieron con la solución correcta a través de un sistema de conversión de fondos que finalmente ha sido la forma que ha acogido la Ley 2/2026, pero resulta necesario y urgente culminar el reglamento de forma justa, equitativa y acorde con el espíritu de la Ley aprobada y para ello desde la asociación planteamos las siguientes propuestas:

  1. Que el Consejo de Ministros apruebe el reglamento antes del 29 de noviembre.
  2. Que el coeficiente de mejora se fije en el mínimo legal para las carreras más largas, aplicándose esa horquilla de forma proporcional al tiempo de conversión que se realice (mayor tiempo, menor coeficiente).
  3. Que no se aplique coeficiente o índice de actualización.
  4. Que el traspaso de fondos no traslade al mutualista las pérdidas de una liquidación anticipada.
  5. Que la condición de pensionista se defina de forma estricta como aquél que esté cobrando una pensión o renta vitalicia.
  6. Que los partidos se comprometan a incluir a los pasivos y a revisar el corte de los 52 años en la próxima legislatura.
  7. Que los fondos sobrantes, una vez hecha la conversión, puedan utilizarse para mejorar las bases resultantes, en virtud del principio de contributividad que inspiran el régimen de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones que de él se derivan

La pasarela no es un privilegio. Es la corrección de un sistema que el propio Estado promovió y cuyos resultados hoy reconoce insuficientes. Las Cortes hicieron su parte en julio. Ahora le corresponde al Gobierno, y el contenido del reglamento importa tanto como su fecha.