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Mónica Aguilar Monedero

Socia directora - Lealta Abogados 

Las estafas cometidas a través de Internet plantean una dificultad que, en la práctica, puede ser mucho más compleja que acreditar que se ha producido un perjuicio económico: identificar quién está realmente detrás de la conducta.

Una víctima puede conservar conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, perfiles de redes sociales, números de teléfono, justificantes de transferencias o incluso datos bancarios. Puede parecer que existen pruebas suficientes para localizar al responsable. Sin embargo, transformar toda esa información en una atribución de autoría jurídicamente sólida no siempre resulta sencillo.

Los datos de la Fiscalía General del Estado permiten hacerse una idea de la dimensión del problema. En 2024 se iniciaron en España 27.104 procedimientos judiciales relacionados con conductas delictivas online. De ellos, 22.614 correspondieron a estafas cometidas mediante tecnologías de la información y la comunicación. Sin embargo, solo alrededor del 13 % de las investigaciones judiciales por estafa o defraudación online terminaron con escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La cuestión, por tanto, no parece ser únicamente disponer de herramientas legales para investigar estos delitos. El verdadero desafío está en utilizarlas correctamente y, sobre todo, a tiempo.

Una huella digital no identifica por sí sola al autor

Cuando se produce una estafa online, la investigación puede encontrar numerosas pistas: una dirección IP, un número de teléfono, una cuenta de correo electrónico, un perfil en una red social, un dispositivo o una cuenta bancaria.

El problema es que ninguno de esos elementos equivale necesariamente a una persona concreta.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite utilizar la dirección IP como elemento de identificación. El artículo 588 ter k contempla la posibilidad de requerir a los operadores los datos necesarios para identificar y localizar el dispositivo o usuario asociado a una determinada IP cuando esta aparece vinculada a la comisión de un delito.

Pero una IP es una pista, no una identidad.

Lo mismo sucede con una cuenta bancaria o un teléfono. Que determinados datos estén formalmente vinculados a una persona no significa necesariamente que esa persona haya sido quien ejecutó materialmente la estafa.

Esta cuestión resulta especialmente importante cuando intervienen cuentas de terceros, identidades falsas o las conocidas como «mulas bancarias».

Por eso, en muchas investigaciones la clave está en cruzar información. Una línea telefónica puede conducir hasta un dispositivo; ese dispositivo puede relacionarse con una cuenta o un perfil digital; y esos elementos, a su vez, pueden coincidir con determinadas operaciones económicas.

La autoría no suele encontrarse en un único dato, sino en la conexión entre varios.

Internet no determina por sí solo el tipo de estafa

Existe también una cuestión jurídica que conviene no perder de vista: que una estafa se haya cometido utilizando Internet no significa necesariamente que estemos ante una estafa informática en sentido estricto.

El artículo 249 del Código Penal contempla determinadas modalidades cometidas mediante manipulación informática o artificios semejantes. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el alcance de esta modalidad, entre otras resoluciones, en la STS 801/2023, de 16 de noviembre.

No es lo mismo manipular un sistema informático para provocar directamente una transferencia patrimonial no consentida que utilizar una red social para contactar con una víctima, hacerse pasar por otra persona y conseguir que esta, como consecuencia del engaño, realice voluntariamente un pago.

En ambos casos puede existir una estafa desarrollada a través de Internet, pero la mecánica del delito es diferente.

Y esa diferencia importa también a la hora de investigar.

En las investigaciones digitales, el tiempo juega en contra

Hay otro factor que en este tipo de procedimientos puede resultar determinante: el tiempo.

Una cuenta puede ser eliminada. Un perfil puede modificarse. Una conversación puede desaparecer. Un proveedor puede dejar de disponer de determinados datos cuando transcurra el período durante el cual está obligado o ha decidido conservarlos.

La evidencia digital no siempre permanece disponible indefinidamente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla en su artículo 588 octies la orden de conservación de datos, destinada precisamente a evitar que determinada información almacenada en un sistema informático desaparezca antes de que pueda obtenerse la autorización necesaria para incorporarla al procedimiento.

La importancia práctica de esta medida es evidente.

En una investigación tradicional, una demora puede dificultar una diligencia. En una investigación digital, esa demora puede hacer que la diligencia ya no pueda practicarse.

Por eso resulta fundamental identificar desde el principio qué proveedores pueden disponer de información relevante y qué datos deberían conservarse.

No basta con saber qué prueba necesitamos. También hay que preguntarse si esa prueba seguirá existiendo cuando llegue el momento de solicitarla.

¿Sirve una captura de pantalla como prueba?

Las capturas de pantalla y las conversaciones electrónicas aparecen cada vez con mayor frecuencia en los procedimientos penales.

Pero plantear la cuestión en términos absolutos —«un pantallazo sirve» o «un pantallazo no sirve»— simplifica demasiado el problema.

Lo relevante es determinar qué acredita exactamente esa comunicación, cómo se obtuvo, si existen elementos que permitan atribuirla a una persona concreta y qué otras pruebas pueden corroborar su contenido.

La STS 3292/2025, de 1 de julio, aborda precisamente el valor probatorio de determinados mensajes aportados mediante capturas de pantalla y recuerda que la mera posibilidad abstracta de manipulación no implica automáticamente que sea necesaria una prueba pericial informática.

La valoración debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de la prueba y las posibilidades de contradicción existentes en el procedimiento.

En una estafa online, una conversación aislada puede tener un valor limitado. Pero la situación cambia cuando esa conversación aparece relacionada con un número de teléfono, una cuenta bancaria, un dispositivo determinado y operaciones económicas coincidentes con los hechos denunciados.

Por eso, más que discutir sobre la validez abstracta de una captura, lo importante es analizar qué lugar ocupa dentro del conjunto probatorio.

A veces, seguir el dinero resulta más útil que seguir al perfil

Las investigaciones suelen comenzar siguiendo la comunicación entre el supuesto autor y la víctima. Sin embargo, hay otro rastro que puede resultar especialmente valioso: el dinero.

Las transferencias, los pagos con tarjeta y los movimientos entre cuentas permiten reconstruir, al menos parcialmente, qué ocurrió con las cantidades obtenidas mediante la estafa.

También aquí hay que evitar conclusiones automáticas. Que una determinada cuenta haya recibido el dinero no significa necesariamente que su titular sea el autor de la estafa.

Puede tratarse de una persona utilizada como intermediaria o de alguien que forme parte de una estructura más amplia.

Por eso puede ser necesario analizar quién abrió la cuenta, desde qué dispositivos se utilizó, qué otras operaciones se realizaron, dónde terminaron los fondos y qué relación existe entre el titular y las restantes personas o cuentas implicadas.

En determinadas investigaciones, seguir el recorrido del dinero permite conectar elementos que, analizados de forma aislada, difícilmente permitirían identificar al responsable.

Cuando la prueba está fuera de España

La dificultad aumenta cuando la información relevante está en poder de un proveedor situado fuera de España.

Una investigación iniciada ante los tribunales españoles puede necesitar datos conservados por una plataforma establecida en otro Estado miembro o incluso fuera de la Unión Europea. Durante años, la obtención de esta información podía implicar mecanismos de cooperación judicial internacional que añadían complejidad y tiempo a la investigación.

El Reglamento (UE) 2023/1543, de 12 de julio de 2023, introduce un nuevo marco europeo para las órdenes de producción y conservación de prueba electrónica en procesos penales. El Reglamento es aplicable desde el 18 de agosto de 2026 y permite, en determinadas circunstancias, dirigir órdenes a prestadores de servicios que operan en la Unión Europea aunque los datos se encuentren físicamente almacenados en otro Estado.

La herramienta puede facilitar considerablemente la obtención de evidencia electrónica transfronteriza.

Pero tampoco aquí desaparece el problema fundamental: hay que saber qué información se busca, quién puede tenerla y qué diligencia procesal debe solicitarse.

El perjudicado no tiene por qué limitarse a presentar una denuncia

La víctima de una estafa online suele ser quien dispone inicialmente de una cantidad importante de información.

Puede tener las conversaciones, los perfiles utilizados, los teléfonos, los correos electrónicos, los justificantes de pago o los datos de la cuenta a la que se realizó la transferencia.

Presentar una denuncia es el primer paso, pero no necesariamente el último.

Cuando una investigación no avanza, la personación como acusación particular puede permitir al perjudicado intervenir de forma más activa en el procedimiento y solicitar diligencias concretas encaminadas a esclarecer los hechos.

La diferencia puede ser importante.

No es lo mismo aportar un número de teléfono que solicitar las diligencias necesarias para determinar quién es su titular y relacionarlo después con otros elementos de la investigación.

Tampoco es lo mismo identificar una cuenta bancaria receptora que investigar sus movimientos, el destino posterior de los fondos y la posible conexión con otros intervinientes.

La cuestión no consiste en aportar indiscriminadamente toda la documentación disponible, sino en identificar qué sabemos, qué necesitamos acreditar y qué diligencia puede permitir salvar esa distancia.

La investigación digital exige actuar antes de que sea demasiado tarde

Las estafas online han obligado al proceso penal a adaptarse a una realidad en la que las evidencias pueden encontrarse repartidas entre dispositivos, cuentas bancarias, plataformas y proveedores situados incluso en distintos países.

La existencia de una huella digital no garantiza por sí sola que el autor pueda ser identificado. Tampoco una cuenta bancaria, una IP o una conversación permiten atribuir automáticamente la conducta a una persona determinada.

La investigación exige conectar todos esos elementos y valorar conjuntamente su capacidad para demostrar quién estuvo realmente detrás de la operación.

Y existe una última cuestión que no debería perderse de vista: el tiempo.

En este tipo de procedimientos, esperar puede tener consecuencias mucho más graves que retrasar una investigación. Puede significar perder definitivamente una evidencia que después ya no será posible recuperar.

Por eso, frente a una estafa online, la pregunta no debería ser únicamente qué pruebas existen.

También debería ser: qué pruebas pueden desaparecer y qué tenemos que hacer ahora para evitarlo.