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Isabel Rabell Ruiz, portavoz Plataforma  Pasarela al Reta

          La Ley 2/2026, de 29 de julio, que regula la pasarela voluntaria al RETA para los mutualistas alternativos, entró en vigor el 1 de agosto de 2026. La propia ley encargaba al Gobierno desarrollarla por reglamento en el plazo de tres meses, que hoy ya podemos decir que ha vencido.

          ¿El resultado? Los que los profesionales colegiados que están o han estado en una mutualidad alternativa, que no tengan la condición de pensionistas, tienen un derecho reconocido por ley que todavía no pueden ejercer. Y lo que tenemos es un panorama de absoluta inseguridad jurídica.

          Sin embargo, no todo en la ley, queda pendiente de dicho despliegue, así ya tenemos en vigor:

1.- D.A 18 de la LGSS último párrafo:

“En todo caso, los mutualistas que opten o hubieran optado por la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico en su conjunto reconozca a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones a dicho régimen especial”.

Se refiere tal y como constan en las enmiendas y en el diario de sesiones de las cortes al complemento al mínimo y al coste sanitario para mutualistas. Y no va a ser una cuestión pacífica hoy por hoy, pero está ahí y toca defenderla en los juzgados y no aquietarse.

2.- apartado 2 de la D.A 19.

En este apartado redactado en tres párrafos la ley nos dice, en su párrafo primero que las mutualidades deben garantizar prestaciones mínimas de Seguridad social actualizables a IPC, pero también nos dice, en su párrafo segundo, que las mutualidades se entenderá que cumplen con esas prestaciones mínimas si cobran el 100% de la cuota que resulte aplicar a cada uno conforme a sus rendimientos. Y en su párrafo tercero que las mutualidades ya no dependerán de que cada mutualista informe de sus ingresos sin que recibirán de Hacienda directamente los rendimientos que computan para calcular, que tramo ocupan y por tanto cuanto deben cobrarles.

Esta modificación, que ya está en vigor, fue muy cuestionada desde Plataforma Pasarela al Reta, en las visitas a los políticos, básicamente por todos era sabido que ninguna mutua abonaría pensiones mínimas de seguridad social con IPC, sino que pasarían todas a cobrar el 100% de lo que pagaría un Reta y con ello ya cumplían.

De hecho, la única mutualidad alternativa con sistema prestación (la que debería garantizar pensión mínima conforme a la reforma, era Alter mutua quien, por orden de su junta directiva, ha comunicado a todos sus mutualistas que o pasan a sistema cuota (pagas el 100% de Reta), o se van al Reta. Ejemplo de valores de cumplimiento de la ley y democracia mutualista que no requiere ni de la asamblea para semejante decisión. El resto de las mutualidades hace años que votaron en asamblea ser sistema cuota.

Pagar lo mismo para recibir mucho menos, es el resumen de la reforma.

3.- Mejora de la transparencia de las mutualidades

Se refuerza la transparencia de las mutualidades, con informes semestrales y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

En enero los mutualistas deberíamos recibir dichos informes.

4.- Evaluación de la alternatividad en 2030.

El Gobierno deberá elaborar un informe sobre la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y Reta.

Ni que decir tiene, que no necesitamos llegar a 2030 para saber que nunca habrá equiparación entre ambos sistemas, básicamente por lo ya consabido, no todo lo que pagas va a jubilación, por lo tanto, aun pagando lo mismo que un Reta lo que va a tú fondo de jubilación es menor importe al detraerse las pólizas de enfermedad temporal, permanente, viudedad y orfandad, así como los gastos de gestión de cada mutualidad. Y nunca tú fondo se actualizará como las pensiones públicas, ni tendrás 14 pagas.

Pagas lo mismo y recibes mucho menos.

5.- Actualización progresiva de cuotas, en 2026 86%, 2027 93% y 2028 100%.

Las mutualidades ya pueden cobrar en 2026 el 86% de la cuota que te correspondería de estar en Reta. Importante aclarar, que dicho 86% lo es para todas las prestaciones alternativas, no sólo para jubilación. En total, como mínimo se tendrá que cubrir ese 86%.

6.- Clausulas 52 y 1995 dentro de la DT 46.-

Si bien, dichas clausulas 4 y 5 están dentro de la DT 46, lo cierto es que las mismas no necesitan ningún tipo de desarrollo reglamentario per se, alcanzada la edad de jubilación y a efectos de tiempo se reconocen los años de mutualismo alternativo, si tienes 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y los años sustitutorios (hasta 1995) si eres colegiado antes de dicha fecha.

Que no necesite desarrollo qué implica, pues que para aquel profesional que se fue al Reta hace más de 25 años y sólo necesita esos años, a efectos de tiempo no de bases, podría alcanzar el 100% de la pensión, será pacifico?  Pues si no se prueba no se sabe y el problema es que te sitúa como pensionista que sí te excluye de la pasarela, por lo que hoy, lo que genera es inseguridad jurídica.

7.- Disposición final primera. - Prestaciones sociales por parte de las mutualidades.

Si bien dicha reforma ya está en vigor, es tan utópico que las mutualidades tengan la voluntad allí expresada que no es necesario entretenerse en su explicación.

8.- Disposición adicional segunda. -

El gobierno tiene un año para aprobar reformas que doten al sistema mutual de mayores garantías.

El resto, de la ley requiere desarrollo reglamentario, es decir, la transferencia de los derechos económicos acumulados en la mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social necesita un procedimiento y unas reglas de cálculo que debe fijar el reglamento. Sin él no hay forma de presentar la solicitud.

El reglamento debe concretar el procedimiento, los parámetros exactos de conversión y la forma de computar los períodos.

Los más expuestos: quienes están a punto de jubilarse

Para quien está cerca de la jubilación, la espera tiene un coste real. Como los pensionistas están excluidos, pedir la prestación a la mutualidad antes de que se abra la ventana puede cerrar la pasarela. El mutualista debe elegir entre cobrar ya y renunciar a ella, o esperar sin ingresos de pensión mientras el reglamento no llega.

Además, hay que distinguir entre la póliza que vence y la condición de pensionista. Qué significa exactamente esta última lo aclarará el reglamento, y cada mutualidad tiene sus propias condiciones contractuales. Conviene preguntar a la mutualidad por escrito si la prestación puede aplazarse.

Es fundamental, no pasar a situación de pensionista bajo ningún concepto, y respecto a si ir al Reta o no es una decisión que requiere asesoramiento individualizado dado que la decisión es irreversible.

Qué hacer mientras tanto

Reunir la vida laboral, el historial de aportaciones a la mutualidad y la fecha de inicio de la actividad colegiada.

Pedir por escrito a la mutualidad el saldo de los derechos económicos de la parte alternativa al RETA, la fecha de vencimiento de la póliza y la posibilidad de aplazar la prestación.

No solicitar ni aceptar ninguna prestación de jubilación, ni darse de baja de la mutualidad, sin asesoramiento específico. Son decisiones potencialmente irreversibles.

Quien quiera una visión de conjunto puede consultar el libro Breve análisis de la Pasarela al RETA (Ley 2/2026), de María José Almodóvar Melendo e Isabel Rabell Ruiz, portavoces de Plataforma Pasarela al RETA. Publicado el 23 de septiembre de 2026, en español y con 109 páginas, presenta la regulación de la ley y el acceso al RETA que permitirá una vez se apruebe el reglamento, desde la mirada de dos de las voces más visibles de los colectivos de afectados que han impulsado el cambio. Disponible en Amazon