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Víctor González Vitón, abogado por cuenta propia en Vitón Abogados y premio Jóvenes Abogados Antonio Hernández-Gil comparte su reflexión sobre el sistema electoral y la desigualdad que el mismo genera entre las diferentes provincias de España.

 

¿Sorprendido? ¿Tiene “truco”? Seguro que está pensando que el título de este breve artículo busca captar su atención. No se adelante. Continúe leyendo y podrá comprobar como
—efectivamente— si usted vota en provincias como Madrid o Barcelona su voto directamente vale menos que quien vota, por ejemplo, en Teruel.

Comencemos por el principio; la Constitución Española (“CE”) de 1978. El artículo 68 de la CE dice que los Diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

¿Y qué dice la Ley? La Ley del Régimen Electoral General[1] (“LOREG”) establece que el Congreso de los Diputados estará formado por trescientos cincuenta (350) Diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos (2) Diputados y las circunscripciones de Ceuta y Melilla un (1) Diputado. El resto de los Diputados se distribuye entre las provincias
—circunscripciones— en proporción a su población.

¿Cómo se traduce, por ejemplo, para las elecciones de 29 de noviembre de 2026? El reparto entre circunscripciones es el siguiente:

 

Provincia

Nº Diputados

Provincia

Nº Diputados

Provincia

Nº Diputados

Provincia

Nº Diputados

Albacete

4

Castellón

5

Lérida

4

Sevilla

12

Alicante

12

Ciudad Real

5

Lugo

4

Soria

2

Almería

6

Córdoba

6

Madrid

38

Tarragona

6

Álava

4

La Coruña

8

Málaga

11

Teruel

3

Asturias

7

Cuenca

3

Murcia

10

Toledo

6

Ávila

3

Guipúzcoa

6

Orense

4

Valencia

16

Badajoz

5

Gerona

6

Palencia

3

Valladolid

5

Baleares

8

Granada

7

Las Palmas

8

Zamora

3

Barcelona

32

Guadalajara

3

Pontevedra

7

Zaragoza

7

Vizcaya

8

Huelva

5

La Rioja

4

Ceuta

1

Cáceres

4

Huesca

3

Salamanca

4

Melilla

1

Cádiz

8

Jaén

5

Tenerife

7

 

 

Cantabria

5

León

4

Segovia

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si seleccionamos las tres provincias que más diputados reparten y las tres provincias que menos reparten y, teniendo en cuenta el censo electoral, podemos ver la gran diferencia que existe entre Madrid y Barcelona y, por ejemplo, Soria:

Provincia

Censo

Nº Diputados

División entre el censo total y el nº de Diputados que se reparten

Madrid

5.014.558

38

131.962

Barcelona

4.115.553

32

128.611

Valencia

1.975.778

16

123.486

Zamora

137.702

3

45.900

Teruel

99.937

3

33.312

Soria

67.768

2

33.884

Los números no engañan, lograr un escaño/diputado en provincias como Zamora, Teruel o Soria requiere de un menor número de votos que en grandes ciudades como Valencia, Barcelona o Madrid

Si comparamos el caso de Madrid con Soria, teniendo en cuenta todo el censo electoral de cada provincia, puede afirmarse que obtener un escaño en Madrid requiere de cuatro veces más votos que un escaño en Soria.

Esta situación se produce precisamente porque la ley impone que cada circunscripción reparta como mínimo dos escaños. La realidad es que la diferencia del censo entre algunas provincias produce esta gran paradoja que, desde luego, debe llevar a la reflexión de si el voto es “igual”.

El Tribunal Constitucional (“TC”) considera que estas desigualdades de los sistemas electorales son perfectamente constitucionales (vid. STC 75/1985 o, más recientemente, STC 19/2011). Para el TC el principio democrático de la igualdad se encuentra abierto a fórmulas electorales diversas y no podrá entenderse inconstitucional cualquier desviación que —en abstracto— puede concebirse del criterio electoral de proporcionalidad.

Al margen de la constitucionalidad del sistema, en mi opinión, la existencia de la desigualdad en el valor del voto se evitaría con una circunscripción única. Es decir, con una única lista en todo el territorio nacional. Si bien, esta idea requeriría de unas amplias mayorías para modificar la CE y no parece estar —en estos momentos—en el debate político.

Expuesto lo anterior, existen fórmulas que permitirían reducir la desigualdad —aunque no la eliminarían— como, por ejemplo, aprobando dos modificaciones de la LOREG:

Aumentar el número de diputados al máximo permitido constitucionalmente: 400[4].

Reducir el mínimo de dos Diputados por Circunscripción a 1.

Debe tenerse en cuenta que siendo el Senado la cámara de representación territorial no se entiende el sesgo territorial tan fuerte que tiene la LOREG en el reparto de escaños para el Congreso de los Diputados.

Después de estas breves líneas y de los dos gráficos estoy convencido de que se habrá convencido de que el titular no engañaba: votar en Madrid o Barcelona vale menos que en otras provincias de España.

 


  1. Artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  2. Elaboración propia del Anexo Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
  3. Elaboración propia a partir del Censo de Electores por Provincias 2026 del Instituto Nacional de Estadística: https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=77
  4. Artículo 68.1 CE.