Alvarez Abogados Tenerife
La litigación en materia de cláusulas abusivas, y en particular la referida a la imposición de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios, ha atravesado innumerables vaivenes jurisprudenciales. Sin embargo, superado el debate sobre la nulidad sustantiva de la cláusula, el verdadero campo de batalla procesal entre las entidades financieras y los consumidores se había trasladado a la excepción de prescripción: ¿Cuándo empieza a correr el reloj para reclamar la restitución del dinero pagado indebidamente?
La fijación de este punto de partida, conocido jurídicamente como dies a quo, ha sido resuelta de forma definitiva tras una intensa dialéctica entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español. Desde Álvarez Abogados Tenerife, analizamos el estado actual de la cuestión, que supone una victoria sin precedentes para el cliente bancario.
El origen del conflicto procesal: Las tesis desestimadas
Las entidades bancarias, en su legítimo derecho de defensa, venían articulando diversas tesis para sostener que la acción de restitución de cantidades estaba prescrita (aplicando el plazo de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil o los plazos autonómicos).
El banco argumentaba que el dies a quo debía fijarse, alternativamente, en:
1. La fecha de firma del contrato hipotecario.
2. La fecha en que se realizaron los pagos de notaría, registro y gestoría.
3. La fecha de las históricas sentencias del Tribunal Supremo (ej. enero de 2019) que fijaron el reparto de gastos, asumiendo que el consumidor ya debía "conocer" la abusividad de forma objetiva.
Si los tribunales hubieran aceptado cualquiera de estas tres tesis, cientos de miles de canarios habrían perdido irremediablemente su derecho a recuperar el dinero.
El punto de inflexión europeo: El TJUE y el conocimiento de la abusividad
La jurisprudencia comunitaria, garante máxima de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, intervino de forma quirúrgica en el primer semestre de 2024. A través de resoluciones capitales (como las de 25 de enero y 25 de abril de 2024), el TJUE estableció un principio rector inamovible: El plazo de prescripción no puede comenzar a correr antes de que el consumidor tenga un conocimiento real, efectivo y cabal del carácter abusivo de la cláusula y de los derechos que le asisten.
El TJUE rechazó tajantemente que la mera publicación de jurisprudencia nacional por parte del Tribunal Supremo operara como una presunción iuris et de iure de conocimiento para el consumidor medio. Exigir al ciudadano de a pie que esté al corriente de la Gaceta del Supremo vaciaba de contenido la protección europea.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 857/2024, de 14 de junio
El espaldarazo definitivo en el ordenamiento jurídico español cristalizó con la histórica STS 857/2024, de 14 de junio (Sala de lo Civil, Pleno), que armoniza nuestra jurisprudencia con los dictados de Luxemburgo.
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el dies a quo para el ejercicio de la acción restitutoria (que es prescriptible), derivada de la acción de nulidad absoluta (que es imprescriptible), comienza a computarse desde el momento en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula concreta del consumidor adquiere firmeza.
Se establece, no obstante, una única salvedad: que la entidad financiera logre probar de forma irrefutable que el consumidor conocía la abusividad de su cláusula antes de interponer la demanda (por ejemplo, porque formuló una reclamación extrajudicial previa exhaustiva en años anteriores). Esta inversión de la carga de la prueba obliga a los bancos a un esfuerzo probatorio diabólico (probatio diabolica), haciendo que la excepción de prescripción sea desestimada en la inmensa mayoría de los litigios actuales.
Aplicación práctica en las Audiencias Provinciales de Canarias
Esta doctrina, reafirmada en numerosos autos a lo largo de 2025, ha pacificado el criterio de las Audiencias Provinciales. En los tribunales de nuestro archipiélago (tanto en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife como en la de Las Palmas), las secciones civiles especializadas aplican este criterio de forma unánime: si su hipoteca contenía una cláusula de gastos abusiva, su derecho a recuperar el dinero no está prescrito, independientemente de si firmó su préstamo en 2014, 2005 o 1998.
El hecho de que el préstamo hipotecario esté ya cancelado (por haber terminado de pagarlo o por haber vendido la vivienda) tampoco extingue su derecho a reclamar.
Recuperación de su patrimonio con Álvarez Abogados Tenerife
El escenario procesal actual es inmejorable para el consumidor, pero la inercia bancaria persiste: las entidades financieras siguen denegando las devoluciones en la fase extrajudicial, forzando a los clientes a acudir a la vía contenciosa confiando en que desistan.
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