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Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries Magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en excedencia  Abogado, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, Abogados y asesores tributarios

La sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de octubre de 2026, dictada en el recurso de amparo núm. 8547-2024, estima el recurso de Dolors Bassa y ordena al Supremo aplicar la amnistía a la malversación. Plantea una cuestión que desborda el caso: ¿quién tiene la última palabra cuando el Supremo interpreta una ley ordinaria y el Constitucional aprecia una lesión de derechos invocada por la recurrente? La mayoría de los miembros del TC acuerda anular las resoluciones e indica que debe declararse amnistiado el delito.

 Ahí está el centro de la controversia institucional, pues el Supremo expuso razones reconocibles para excluir la malversación: consideró que el gasto público evitó a los condenados un desembolso propio y apreció afectación de intereses financieros europeos. Según los discrepantes, esa lectura podía discutirse, pero no era arbitraria ni ilógica. La Constitución garantiza una resolución motivada, no el acierto que otro tribunal prefiera.

La sentencia fijó el resultado que debía dictar el Supremo, en vez de devolverle el asunto para otra decisión. El artículo 123.1 reconoce al Supremo como órgano jurisdiccional superior, salvo en materia de garantías constitucionales; los artículos 117 y 161 distribuyen la potestad jurisdiccional y el control constitucional. El amparo protege derechos, pero esto no le convierte en una tercera instancia de revisión de la legalidad ordinaria.

De árbitro constitucional a actor político

Los profesionales del derecho estamos hartos de que el Tribunal Constitucional decida por preferencias partidistas. Debe razonar jurídicamente en todo aquello que le compete. Pero su composición y sus funciones le dan dimensión política: controla leyes, arbitra conflictos entre poderes y resuelve asuntos que afectan al Gobierno. Por eso debe evitar que su actuación prolongue la lucha partidista que todo lo inunda.

La preocupación nace de decisiones sensibles cuyo resultado coincide con los intereses del Ejecutivo o de los partidos cuyos votos sostienen al Gobierno. En el caso que comentamos -que tienen una trascendencia gravísima para España como nación y estado democrático de derecho-, la sentencia sale adelante por siete votos frente a cinco. Si las votaciones se dividen en bloques reconocibles, crece la convicción de que lo que pesa es el criterio ideológico frente al jurídico. En estos asuntos el TC se comporta como tribunal político: su composición y sus decisiones alimentan esa percepción.

Recuerdo cuando Cándido Conde-Pumpido tomó posesión como presidente en enero de 2023, tras ser elegido por el Pleno y cómo cuatro meses después de asumir la presidencia, el Pleno dictó la STC 44/2023, de 9 de mayo, y resolvió el recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, “pendiente” -por iguales razones de conveniencia política- ante el Tribunal durante trece años. Validó el sistema de plazos e interpretó el artículo 15 —que reconoce y ampara la vida de todo ser humano— como sustento también de la autonomía decisoria de la madre, conectada con su dignidad y libre desarrollo. En dicha sentencia la mayoría de los magistrados -siempre los del mismo bloque- construyó un derecho de autodeterminación y anticipó el marco para el legislador y los tribunales ante futuras ampliaciones, que siempre sería acordes al art. 15 CE.

El Supremo no puede quedar subordinado

El amparo repara vulneraciones de derechos fundamentales; no corrige cualquier interpretación discutible de la ley. Si el Constitucional sustituye una lectura razonada del Supremo y prescribe el resultado, actúa como instancia adicional de casación. Normalizarlo haría que la garantía constitucional absorbiera la competencia de los jueces ordinarios. Lo que hace esta sentencia es transformar el control de la motivación en revisión de la interpretación. El amparo protege derechos; no debe imponer una lectura de la ley ordinaria porque el litigio sea políticamente trascendente.

Hay democracias que encomiendan el control constitucional a los tribunales ordinarios. Irlanda, Noruega y Dinamarca permiten revisar normas en casos concretos, con el Supremo en la cúspide. En Estados Unidos, los jueces pueden no aplicar una ley inconstitucional en el litigio, y el Supremo federal fija la interpretación final de los asuntos que acepta. No existe tribunal constitucional separado ni amparo equivalente al español.

Alemania tiene dieciséis magistrados: ocho son elegidos por el Bundestag y ocho por el Bundesrat, ambos por mayoría de dos tercios. El mandato dura doce años, no cabe reelección y cada sala incluye al menos tres jueces de tribunales federales supremos. La supermayoría y el reparto entre la cámara federal y los Länder buscan el consenso y limitan el predominio de una sola mayoría. Francia cuenta con nueve miembros designados por períodos no renovables de nueve años: tres por el presidente de la República, tres por el de la Asamblea Nacional y tres por el del Senado.

Las comisiones parlamentarias pueden bloquear una propuesta con tres quintos de votos negativos. El nombramiento también es político, pero se reparte entre tres autoridades e incorpora control parlamentario. Ningún modelo elimina la influencia política; cada uno establece contrapesos distintos.

En España, el artículo 159 CE establece doce miembros nombrados por el Rey -intervención meramente formal-: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, ambos por mayoría de tres quintos; dos a propuesta del Gobierno y dos del CGPJ. Se exige ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. El mandato dura nueve años y se renueva por tercios cada tres. La mayoría reforzada debería impulsar acuerdos, pero las renovaciones se han convertido en negociaciones de cuotas ideológicas. A ello se suman los nombramientos del Gobierno y del CGPJ. El sistema ha tratado la composición como reparto partidista, dañando la apariencia de imparcialidad. Para los cuatro puestos del Senado, la ley prevé propuestas de las asambleas autonómicas que la Cámara puede aceptar o modificar dentro del procedimiento legal. El texto constitucional exige reconocida competencia, pero no un método único de evaluación pública comparable a un concurso. Esa combinación hace decisivas las negociaciones entre grupos parlamentarios y los pactos sobre renovaciones.

España pertenece al control concentrado y cambiar de modelo para que sea una sala especializada del TS la que asumiera los amparos exigiría una reforma constitucional. Una reforma tendría que precisar el control de constitucionalidad, las cuestiones planteadas por los jueces y los conflictos entre instituciones, además del amparo. También debería prever composición plural, reglas de abstención, transparencia en la selección y una vía de revisión interna que no convierta cada discrepancia en una apelación automática. El objetivo sería que la interpretación constitucional quedara integrada en la jurisdicción ordinaria sin borrar los derechos que hoy protege el amparo.

La cuestión es si un órgano nombrado mediante acuerdos políticos debe ser árbitro final de disputas que afectan tan directamente al mantenimiento en el poder del presidente del gobierno e invadir, contrariando la ley, las competencias del más alto órgano jurisdiccional en todos los órdenes: el Tribunal Supremo.