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En la liquidación del patrimonio familiar tras una crisis matrimonial, es sumamente habitual encontrarnos ante una realidad económica mixta: los cónyuges son titulares de un patrimonio consorcial (la sociedad de gananciales) y, simultáneamente, comparten la propiedad de bienes privativos en régimen de copropiedad ordinaria o pro indiviso. El ejemplo paradigmático y más frecuente en nuestro despacho es la vivienda familiar adquirida por ambos cónyuges en cuotas indivisas con carácter previo a la celebración del matrimonio.

Ante la ruptura, surge una encrucijada procesal de primer orden: ¿Deben liquidarse ambos patrimonios en procedimientos separados, o cabe la acumulación procesal de la acción de división de cosa común dentro del cauce especial de liquidación del régimen económico matrimonial?

Desde Álvarez Abogados Tenerife, analizamos esta controversia, donde colisionan la rigidez de las normas procesales con el principio de economía procesal. Somos especialistas en Derecho de Familia.

La frontera sustantiva: Comunidad Germánica vs. Comunidad Romana

El primer obstáculo para la acumulación radica en la naturaleza jurídica de los patrimonios a liquidar. El ordenamiento civil español distingue drásticamente entre dos figuras:

- Sociedad de Gananciales (Comunidad de tipo Germánico): No existen cuotas sobre bienes concretos. Los cónyuges son titulares del todo. Su liquidación exige una previa fase de formación de inventario (activo y pasivo), avalúo, liquidación y adjudicación (Arts. 1392 y ss. del Código Civil).

- Copropiedad Ordinaria (Comunidad de tipo Romano): Regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Cada copropietario tiene una cuota ideal y ostenta la acción irrenunciable para pedir la división en cualquier momento (actio communi dividendo ex art. 400 CC). Su extinción se limita a la adjudicación del bien a uno de ellos indemnizando al otro, o su venta (en pública subasta o a terceros) y el reparto del precio.

El óbice procesal: La incompatibilidad de cauces en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece cauces radicalmente distintos para cada pretensión, lo que históricamente ha motivado la inadmisión de la acumulación de acciones (Art. 73.1.2º LEC):

- La liquidación de gananciales se tramita por el procedimiento especial de los artículos 806 a 811 LEC.

- La acción de división de cosa común debe tramitarse a través del procedimiento declarativo ordinario (o verbal, según la cuantía).

Tradicionalmente, los Juzgados de Familia declinaban la competencia para conocer de la división del pro indiviso, obligando a los excónyuges a peregrinar hacia los Juzgados de Primera Instancia (ordinarios) para dividir la vivienda adquirida de solteros, encareciendo y dilatando el desgarro patrimonial.

La flexibilización del Tribunal Supremo: Economía procesal y Vis Atractiva

Consciente de la disfunción práctica que suponía esta duplicidad de procedimientos, la Sala Primera del Tribunal Supremo (con sentencias de gran calado, como la STS 121/2020) y la doctrina de las Audiencias Provinciales han operado una progresiva flexibilización, permitiendo la acumulación bajo ciertos requisitos:

La voluntad concorde de las partes: Si ambos excónyuges muestran su conformidad, amparados en la autonomía de la voluntad y en el principio de economía procesal, se permite que el patrimonio ordinario se incluya en las operaciones de liquidación de gananciales, transformando una división de cosa común en una operación liquidatoria global.

La vinculación con la economía familiar: Incluso sin acuerdo absoluto, el Tribunal Supremo permite la vis atractiva del Juzgado de Familia cuando el bien en copropiedad ordinaria (ej. la vivienda adquirida antes del matrimonio) está íntimamente ligado a la economía ganancial. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las cuotas de la hipoteca de ese inmueble privativo se han venido abonando con dinero ganancial durante el matrimonio (Art. 1357.2 y 1354 CC), generando un pro indiviso mixto.

Excepciones donde la acumulación es inviable

La Dirección Letrada debe trazar una línea roja infranqueable: la presencia de terceros. Si en el bien pro indiviso participan, además de los cónyuges, terceras personas (por ejemplo, hermanos de uno de los cónyuges por herencia, o los suegros), la acumulación en el proceso de familia está vedada. Los Juzgados de Familia carecen de jurisdicción para arrastrar a terceros ajenos a la relación conyugal, debiendo acudirse inexcusablemente al juicio declarativo correspondiente.

Estrategia y praxis en los Juzgados de Familia de Canarias

En la práctica de los Juzgados con competencia en Derecho de Familia en Tenerife (Santa Cruz de Tenerife, Arona, La Laguna, Granadilla de Abona, etc.), la introducción de bienes en pro indiviso dentro del inventario ganancial del artículo 808 LEC es un terreno resbaladizo.

Si la parte contraria se opone frontalmente a la inclusión en la vista de formación de inventario alegando la naturaleza privativa ordinaria del bien, el juzgador suele excluirlo, reservando a la parte la acción declarativa.

Por tanto, la estrategia procesal más eficaz pasa por:

El cuaderno particional mutuo: Negociar un convenio regulador con liquidación patrimonial global que abarque ambos patrimonios.

Acumulación inicial fundamentada: Si la vía contenciosa es inevitable, justificar en el escrito inicial la intrínseca conexión financiera entre la sociedad de gananciales y el bien pro indiviso, demostrando que la separación de procesos generaría resoluciones contradictorias y un perjuicio económico irreparable para los comuneros.

Excelencia técnica en liquidaciones patrimoniales

Enfrentarse a la liquidación de un patrimonio familiar complejo no consiste en rellenar formularios, sino en aplicar alta ingeniería jurídica. En Álvarez Abogados Tenerife, nuestro Departamento de Derecho de Familia y Patrimonial domina los resortes procesales para evitar a nuestros clientes duplicidades judiciales innecesarias.

Evaluamos la viabilidad de la acumulación de acciones y diseñamos la estrategia más eficiente (ya sea en el seno del Juzgado de Familia o mediante acciones civiles independientes) para maximizar y proteger su patrimonio tras el divorcio.