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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha comenzado a trabajar en un proyecto piloto de justicia restaurativa penal en el partido judicial de Cáceres, dirigido a explorar nuevas formas de abordar determinados delitos leves y menos graves, principalmente contra el patrimonio. La iniciativa busca que las víctimas puedan expresar el daño sufrido y que las personas autoras asuman su responsabilidad, con el objetivo de reparar las consecuencias del delito y evitar que queden heridas que afecten a la convivencia.

A priori, la noticia me resultó esperanzadora. Para alguien que lleva 22 años trabajando en justicia restaurativa y luchando para que se conozca qué es y cómo se aplica, que surjan nuevas propuestas de implementación práctica y real es, evidentemente, una buena noticia.

Sin embargo, no puedo evitar preguntarme por qué seguimos reduciendo estas iniciativas a los delitos leves. Si se reconoce que los delitos pueden generar heridas que afectan a la convivencia, no solo entre víctimas y personas ofensoras, sino también en la comunidad, ¿por qué seguimos limitando el alcance de la justicia restaurativa?

Me cuesta comprender que estemos volviendo a discursos que pensaba que ya habíamos superado. Discursos propios de 2006, cuando comenzamos el servicio de justicia restaurativa en Burgos.

EL PROBLEMA: EN ESPAÑA NO SABEMOS REALMENTE QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA

El problema que tenemos en España, y que parece no solucionarse, es que no sabemos qué es realmente la justicia restaurativa. Todo el mundo habla de ella, pero no siempre se comprende qué es ni cómo se aplica.

En primer lugar, nuestras leyes son confusas. Dos ejemplos lo ilustran claramente. El Estatuto de la Víctima del Delito confunde en su articulado la justicia restaurativa con la mediación. Por su parte, el artículo 84.1 del Código Penal permite condicionar la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en un proceso de mediación. Con estos ejemplos, difícilmente podemos pedir a la ciudadanía que comprenda qué es la justicia restaurativa. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sí distinguió la justicia restaurativa de los medios adecuados de solución de controversias, pero la incorporó en una disposición adicional, fuera de su articulado principal, lo que resulta insuficiente.

Tampoco podemos avanzar si se consulta sobre justicia restaurativa a mediadores, teóricos, profesores universitarios, jueces o fiscales que no acreditan formación específica en este ámbito.

Sería como acudir, para una cirugía a corazón abierto, a un divulgador científico sin formación médica o a un escritor de novelas sobre hospitales, en lugar de a un cirujano. Y esto sucede de forma recurrente en nuestras instituciones. En ocasiones, ni siquiera intervienen mediadores, sino personas voluntarias que reciben, en el mejor de los casos, una formación exprés para desempeñar funciones mucho más complejas de lo que parece.

La justicia restaurativa es flexible y se adapta a las personas y a cada caso, pero exige conocimientos, técnicas y habilidades específicas por parte de quien facilita el proceso. Es necesario conocer sus funciones y saber facilitar distintas metodologías, como la reunión víctima-persona ofensora (mal llamada mediación penal) , las conferencias y los círculos. Existen otras intervenciones restaurativas, pero conocer cómo facilitar las más habituales permite también desarrollar otras, como los programas individuales.La propia noticia del TSJEx parece reflejar esta confusión cuando su presidenta afirma que la iniciativa no puede extenderse a todos los delitos y que debe limitarse a aquellos en los que no exista una situación de desigualdad entre víctima y agresor que pueda dejar desprotegida a la primera.

¿Desigualdad entre víctima y persona ofensora? En general, el delito genera un desequilibrio entre ambas, porque incluso el hecho más leve puede tener un impacto importante en la vida de la víctima. Precisamente, la justicia restaurativa busca contribuir a reequilibrar esa situación. El delito vincula a la víctima y a quien lo ha cometido, pero es este último quien ha ejercido el control sobre lo sucedido. El proceso restaurativo puede ayudar a la víctima a recuperar parte de ese control.

El planteamiento de exigir igualdad entre las partes responde a la lógica de la mediación, en la que deben valorarse los desequilibrios y utilizarse, cuando proceda, técnicas como los caucus. Pero víctima y persona ofensora no son simplemente dos partes enfrentadas en una negociación. Confundir ambos enfoques explica por qué en España seguimos utilizando mediación y justicia restaurativa como si fueran sinónimos.No es extraño, por tanto, que algunas asociaciones de mediación consideren que pueden prestar servicios de justicia restaurativa sin contar necesariamente con la preparación específica que estos requieren. A veces, unos cursos o talleres en los que se abordan conceptos generales de justicia, justicia restaurativa, víctimas etc  llevan a pensar que ya se está haciendo justicia restaurativa, cuando transmitir conocimientos y sus fundamentos no equivale a una verdadera intervención restaurativa.  

 

La noticia también señala que la justicia restaurativa no consiste en enfrentar a las dos partes para discutir lo sucedido, sino en partir del reconocimiento del delito y de la asunción de responsabilidad por su autor. Además se habla de que no es una mediación convencional, pero no se trata de distinguirla, simplemente la justicia restaurativa no es mediación.

Para que pueda producirse una reunión conjunta, la persona facilitadora debe mantener previamente encuentros individuales con la víctima y con la persona ofensora. En esta preparación se trabajan las expectativas, las necesidades de la víctima y la asunción de responsabilidad de quien causó el daño. El encuentro conjunto solo tendrá lugar cuando se den las condiciones adecuadas. De hecho, en ocasiones, lo más restaurativo será no celebrarlo.

Esta distinción es fundamental, porque demuestra que un proceso restaurativo no consiste en sentar a dos personas frente a frente. Requiere preparación, valoración continua y una intervención adaptada a las necesidades de quienes participan. ¿Puede causar daño a una víctima? Por supuesto, si lo facilitan personas sin la preparación necesaria. Precisamente por eso se necesitan profesionales que sepan cómo desarrollar estos procesos y proteger a las personas participantes.

Y no, el problema no es la presidenta del TSJEx. El problema es que no estamos sabiendo hacer pedagogía restaurativa y que nuestras instituciones, con demasiada frecuencia, recurren a personas sin formación específica para desarrollar estas intervenciones. Si queremos avanzar, debemos empezar por comprender qué es la justicia restaurativa, cómo se aplica y qué conocimientos exige. Solo así podremos evitar que su nombre se utilice para designar prácticas que no responden realmente a sus principios.

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA TODOS LOS DELITOS: NO PODEMOS RETROCEDER VEINTE AÑOS

La noticia del TSJEx también contiene aspectos positivos. Cuando se pone en marcha un servicio de justicia restaurativa, puede ser prudente comenzar con delitos menos graves para adquirir experiencia y, sobre todo, para que la ciudadanía conozca y comprenda estas intervenciones. Así comenzamos en Burgos en 2006. Lo verdaderamente preocupante es que, veinte años después, sigamos pensando que la justicia restaurativa solo sirve para delitos leves, cuando la experiencia nacional e internacional demuestra su potencial también en los delitos más graves.

Para comprenderlo, basta recordar que no tiene por qué producirse un encuentro conjunto entre víctima y persona ofensora. El trabajo preparatorio de quien facilita el proceso es fundamental para explorar las necesidades, expectativas y condiciones de participación de ambas personas. En ocasiones, el encuentro será posible y beneficioso; en otras, lo más adecuado será no celebrarlo.

La gravedad del delito exige mayor preparación y especialización, no una exclusión automática de la justicia restaurativa.También es positivo que el TSJEx hable expresamente de justicia restaurativa. Tenemos, sin embargo, ejemplos preocupantes, como el de Andalucía, donde la reducción de su alcance a delitos leves y a una única herramienta, la mediación penal, limita las posibilidades de una respuesta verdaderamente restaurativa.

 A ello se añade que, en ocasiones, se vincula la justicia restaurativa con la descongestión de los juzgados. No: la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de controversias ni nace para agilizar la Administración de Justicia. Puede constituir una vía de respuesta alternativa en determinados delitos leves o complementar la respuesta penal en los más graves. Además, reducirla a la reunión víctima-persona ofensora deja fuera otras metodologías y la dimensión comunitaria del daño.

Por eso, aunque la noticia habla de justicia restaurativa, algunas de sus expresiones, las reticencias relacionadas con el posible daño a la víctima y la insistencia en que no se trata de una mediación convencional parecen apuntar a una comprensión todavía ligada a la mediación o como mucho solo a la mediación penal. Si es así, estaríamos retrocediendo hacia planteamientos propios de 2007, cuando hoy contamos con experiencias nacionales e internacionales en delitos graves. No necesitamos excluir estos casos, sino comprender qué es la justicia restaurativa, cómo se aplica y qué formación específica requieren los profesionales para intervenir adecuadamente en situaciones de distinta complejidad.

Nuestra legislación no prohíbe, con carácter general, la justicia restaurativa para ninguna categoría de delitos, aunque sí establece restricciones específicas para la conciliación y la mediación en determinados ámbitos. Es esencial no confundir estas figuras: hacerlo puede terminar discriminando a las víctimas por la gravedad del delito sufrido. Decirle a una víctima que no puede acceder a la justicia restaurativa precisamente porque ha sufrido un delito grave puede privarla de una oportunidad que merece ser valorada individualmente, atendiendo a sus necesidades, su voluntad y las garantías del proceso.

Esta diferencia también tiene consecuencias para la organización de los servicios. Defiendo que la justicia restaurativa debe prestarse mediante servicios públicos y gratuitos, con profesionales especializados y dedicación suficiente, capaces de acompañar procesos que pueden requerir tiempo y una atención sensible al trauma. No estamos ante una actividad que pueda añadirse sin más a un turno de oficio o desempeñarse en los ratos libres de quien ejerce como abogado o mediador. Las personas participantes necesitan preparación, continuidad y confianza en quien facilita el proceso. Así sucede en todos los lugares del mundo.

Esto es precisamente lo que está dificultando la implantación de la justicia restaurativa en España: comunidades autónomas que presentan sus servicios como grandes avances mientras reducen la inversión, confunden mediación y justicia restaurativa o describen sus intervenciones sin aclarar siquiera si se trata de mediación penal o hacen mediación.  El marketing institucional no puede sustituir a la calidad real de los servicios. Tampoco un taller formativo equivale a una intervención restaurativa ni a un programa de justicia restaurativa.

Por eso, mi deseo es que Extremadura no reproduzca los errores de otras experiencias y cuente con profesionales verdaderamente especializados, con experiencia práctica y formación para abordar también los delitos graves. No basta con haber estudiado o impartido formación sobre justicia restaurativa: es necesario saber cómo facilitar procesos reales y responder a las necesidades de las personas afectadas. A quienes llevamos más de veinte años trabajando en este ámbito, a quienes comenzamos cuando la justicia restaurativa parecía una idea extraña o una iniciativa de unos pocos, nos importa profundamente cómo se desarrollen estas nuevas propuestas. Nos importa porque existe el riesgo de que la justicia restaurativa termine regulándose de manera parcial, limitada a delitos leves y reducida a la mediación penal, perdiendo buena parte de su potencial transformador.

Por eso, sí: importa cómo se diseñan estas iniciativas. No basta con que se llamen justicia restaurativa; deben serlo en sus fundamentos, en sus profesionales, en sus garantías y en sus prácticas.

CONCLUSIONES: ¿QUÉ JUSTICIA RESTAURATIVA QUEREMOS CONSTRUIR EN ESPAÑA?

La iniciativa del TSJEx puede ser una oportunidad para avanzar, pero también debería servirnos para reflexionar sobre el camino que estamos siguiendo. Después de más de veinte años de experiencias prácticas en España, no deberíamos continuar debatiendo si la justicia restaurativa es adecuada únicamente para determinados delitos leves, sino cómo garantizar que pueda ofrecerse con rigor, seguridad y calidad a todas las personas que puedan beneficiarse de ella, con independencia de la gravedad del delito sufrido.

El verdadero reto no es multiplicar los proyectos piloto ni incorporar la expresión «justicia restaurativa» a los discursos institucionales. Es comprender sus fundamentos, distinguirla de la mediación  y desarrollar servicios dotados de profesionales con formación específica, dedicación suficiente y garantías para las personas participantes. La prudencia es necesaria, pero no debe convertirse en una limitación basada en el desconocimiento de lo que la justicia restaurativa puede aportar.

Tampoco podemos olvidar que las víctimas de delitos graves tienen necesidades que la justicia restaurativa puede gestionar de manera más sanadroa. Excluirlas de antemano por la gravedad de los hechos puede privarlas de una oportunidad que debería valorarse individualmente, atendiendo a sus necesidades, su voluntad y las condiciones concretas del caso. La protección de las víctimas no consiste en decidir por ellas qué procesos pueden ser adecuados, sino en garantizar que dispongan de información, apoyo y libertad para decidir, sin presiones ni falsas expectativas.

Por eso, más que cuestionar la iniciativa extremeña antes de conocer su desarrollo, sería deseable que esta experiencia sirviera para abrir un debate constructivo entre instituciones, profesionales con experiencia práctica, investigadores y organizaciones de víctimas. Un debate que no se limite a discutir quién puede prestar el servicio, sino que aborde qué entendemos por justicia restaurativa, qué estándares de calidad debemos exigir y cómo evitar que su desarrollo termine reducido a una modalidad de mediación penal o a un mecanismo para descongestionar los juzgados. La pregunta que deberíamos hacernos no es si la justicia restaurativa puede aplicarse a delitos graves, sino qué necesitamos para hacerlo con garantías cuando las personas afectadas desean participar.

Después de tantos años de trabajo, creo que España tiene la oportunidad de dejar atrás debates que ya deberían estar superados y aprovechar la experiencia acumulada, nacional e internacional, para construir servicios públicos de justicia restaurativa sólidos, accesibles y fieles a sus principios.

La justicia restaurativa no necesita únicamente reconocimiento institucional. Necesita comprensión, compromiso y responsabilidad. Y, sobre todo, necesita que seamos capaces de debatir con rigor, escuchar a quienes llevan años facilitando procesos reales y poner en el centro aquello que nunca debería perderse: las personas, el daño causado y las posibilidades de una respuesta verdaderamente restaurativa.¿Estamos construyendo una justicia restaurativa capaz de transformar nuestra manera de responder al delito o estamos adaptando su nombre a las estructuras y prácticas que ya conocemos? Esta es, a mi juicio, una pregunta que merece una reflexión colectiva y que no deberíamos seguir aplazando.