JUC


Rafael López Montes es Abogado. Miembro fundador y actual Presidente de RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS y profesor de Derecho Administrativo.

Tras más de tres años de aguda lucha en las calles por parte de los colectivos de profesionales colegiados y parte de la abogacía y procura institucional, la aprobación de la reforma del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en julio de 2026 prometía un hito de protección social.

Sin embargo, en la actualidad nos encontramos en una auténtica vía muerta: un escenario de inactividad ejecutiva ocasionado por el adelanto electoral al 29 de noviembre, donde, tras tanta lucha,  el derecho formalmente reconocido corre el riesgo de convertirse en un verdadero espectro jurídico.

No es momento, no obstante, de quejarse. La situación actual exige trascender el sollozo político y proponer vías de solución técnicamente viables.

Y es que la contradicción que denuncian los colectivos de afectados vulnera el más elemental principio de equidad. La reforma del TRLGSS introdujo un doble mecanismo:

  1. La vertiente contributiva ( de aplicación inmediata): La modificación de la Disposición adicional decimonovena del TRLGSS y la Disposición transitoria cuadragésima sexta del TRLGSS que impusieron una elevación progresiva de las cuotas a satisfacer a las mutualidades alternativas hasta igualarlas al 100% de la base mínima del RETA en 2028 (alcanzando el 86% en 2026 y el 93% en 2027). Esta obligación económica de mayor cuota ha entrado en vigor con eficacia directa e imperativa.
  2. La vertiente prestacional y de opción: Por el contrario, la posibilidad de ejercitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para "comprar" años cotizados en el RETA, o sea, la famosa “Pasarela” quedó expresamente dependiente a un posterior desarrollo reglamentario en el plazo de tres meses.

O sea, una verdadera aberración de la cual sólo se beneficia actualmente la Mutualidad de la que tantos profesionales están deseando salir, y que perjudica claramente al mutualista pues le impone de inmediato un recargo de la cotización mutualista que beneficia la capitalización de la mutulaidad, mientras ahora se ha paralizado sine die el mecanismo de salida hacia el sistema público.

 Se ha construido una jaula donde la puerta de entrada para pagar más está abierta de par en par, pero la pasarela para huir de unas pensiones de miseria permanece cerrada.  Muy lógico. 

Y es que a sólo un mes de cumplirse el plazo de los tres meses para la aprobación del Reglamento surgió un imprevisto que nadie vió venir y que ha supuesto dicha paralización… un imprevisto llamado Mari Carmen. El desahucio de Mari Carmen Abascal, una anciana de 87 años tras un largo litigio por un contrato de renta antigua, se convirtió en el detonante de una ola masiva de indignación popular y protestas por el derecho a la vivienda en todo el país, incluyendo acampadas en plazas como la Puerta del Sol, y que ha dado lugar a un adelanto electoral.

Desde entonces la desconexión de los partidos de la coalición de Gobierno y de la oposición es total, y sólo comprensible con una perspectiva puramente electoralista, y es que nadie, ni Gobierno ni oposición quiere desea asumir antes de las urnas el coste presupuestario de la integración.

En esta ceguera electoral mal calculada, los políticos están ignorando el peso de más de 150.000 profesionales afectados, una masa social que, junto a sus familias y entornos colegiales, supera holgadamente el medio millón de votos en potencia; un colectivo más que determinante al que hoy la clase política da la espalda obviando que la ineficacia legislativa también cotiza, y se cobra, en el combate electoral.

Ante este diagnóstico de parálisis, ¿existen cauces normativos para rescatar la pasarela del limbo antes de que sea demasiado tarde? La respuesta es afirmativa, pero requiere rigor procesal:

Dado que la ley fijó un plazo imperativo de tres meses para el dictado del reglamento, el vencimiento de este plazo sitúa a la Administración General del Estado en una posición de inactividad reglamentaria ilegal.

La abogacía institucional y las plataformas de afectados podrían interponer un requerimiento previo formal ante el Consejo de Ministros y de persistir la inactividad, podría abrirse la vía del recurso contencioso-administrativo por omisión reglamentaria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Si bien los plazos judiciales son muy  lentos, la interposición de la demanda podría generar un elemento de presión institucional ineludible y fijar incluso una posible responsabilidad patrimonial de la Administración.

No obstante, para corregir la asimetría punitiva antes descrita, la abogacía debería exigir la congelación de los incrementos progresivos de cuotas previstos en la Disposición transitoria cuadragésima sexta de la Ley.  Si el Estado no ha cumplido con su obligación de abrir la Pasarela al RETA, no puede amparar que las mutualidades cobren un a cantidad adicional de la cuota mínima del RETA a mutualistas que continúan atrapados sin opción de traslado. No es justo, ni equitativo.

Concluiremos recordando, una vez más, que la Pasarela al RETA no es una concesión ni un privilegio corporativo; es un mecanismo de reparación histórica frente a un régimen de alternatividad, promovido y alentado por el Estado que ha quebrado estrepitosamente en su vertiente de protección social con pensiones absolutamente miserables. Con miles de mutualistas atrapados con futuras pensiones de 300 o 400 euros mensuales. Y no, no pagaron menos, más allá de un leve margen inicial, porque  cualquier diferencia económica ha quedado con creces compensada por el colosal ahorro que han generado a las arcas públicas. Durante décadas, miles de profesionales han financiado de su propio bolsillo una sanidad privada obligatoria, liberando al Sistema Nacional de Salud de la carga asistencial, hospitalaria y farmacéutica de más de cien mil familias. Este alivio al presupuesto público de la sanidad no solo compensa el relato del “es que han pagado un poco menos”, sino que convierte la Pasarela al RETA en un acto de estricta justicia distributiva hacia quienes han sostenido en la sombra, con su doble esfuerzo económico, la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales.

Aprobar la ley en julio para abandonarla en un cajón en otoño constituye un ejercicio de cinismo o descuido legislativo. El silencio conjunto de los partidos ante la cita electoral del 29 de noviembre debe ser contestado con firmeza.

 El Gobierno saliente o el que resulte de las urnas tiene el mandato moral imperativo de activar, de una vez y sin más recortes, la Pasarela al RETA. La dignidad de 150.000 profesionales exige soluciones normativas inmediatas. Es de justicia.