- La reclamación basada en este criterio ascendía a 26.853,68 euros. El tribunal de Barcelona reconoce el derecho a la compensación pese a que la trabajadora había accedido posteriormente a la condición de funcionaria de carrera.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza número 7, ha reconocido a una docente el derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio por abuso de temporalidad. La sentencia 313/2026, de 29 de octubre, estima el recurso presentado por Unive Abogados frente a la falta de respuesta de la Generalitat de Catalunya a su solicitud de compensación.
La docente había encadenado nombramientos temporales durante aproximadamente nueve años. El tribunal aprecia que la Administración utilizó esa relación de interinidad para atender necesidades permanentes y estructurales, sin acreditar que los nombramientos respondieran a necesidades meramente temporales.
La demanda incluía una petición subsidiaria de 26.853,68 euros, calculada conforme al criterio del despido improcedente. La sentencia acoge el derecho a una indemnización de 33 días por año de servicio, aunque el fallo no concreta el importe total.
La responsabilidad del abuso no puede trasladarse a la trabajadora
La Generalitat alegó que la participación en la bolsa de interinos era voluntaria y que se habían convocado procesos selectivos a los que la recurrente podía presentarse.
El tribunal rechaza que esas circunstancias permitan responsabilizar del abuso a quien lo padece. Lo determinante es si los sucesivos nombramientos cubrían necesidades estructurales y si la Administración puede justificar su carácter temporal.
En este caso, la docente había desempeñado las mismas funciones que el personal de carrera de su categoría. Su posterior acceso a la condición de funcionaria de carrera no impide que la sentencia reconozca una compensación por el abuso sufrido durante la interinidad.
Una indemnización que repare el perjuicio y disuada del abuso
La resolución se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal), para fundamentar la respuesta indemnizatoria. Según la interpretación del tribunal de Barcelona, la compensación debe reparar el perjuicio sufrido y contribuir a sancionar y prevenir el uso abusivo del empleo temporal.
Atendiendo a las circunstancias del caso, considera adecuado aplicar el criterio de 33 días de salario por año de servicio previsto para el despido improcedente. La decisión no supone el reconocimiento automático de una indemnización a todo el personal interino: exige examinar la existencia de abuso en cada situación.
Para Unive Abogados, que ha dirigido la defensa de la docente, la relevancia del fallo está en distinguir el acceso a una plaza fija de la reparación del abuso sufrido antes de obtenerla. El despacho considera que la estabilización no debe cerrar por sí sola el examen de los perjuicios causados por años de temporalidad abusiva.
Qué conviene revisar antes de reclamar
El despacho recomienda comenzar por reunir la hoja de servicios, los nombramientos y ceses, las nóminas y la documentación de los procesos selectivos en los que se haya participado. También conviene identificar las funciones realizadas y si atendían necesidades permanentes de la Administración.
Con esa documentación, el examen jurídico debe valorar las circunstancias de cada caso, los perjuicios sufridos, las reclamaciones anteriores y los plazos aplicables. La duración de la interinidad, por sí sola, no garantiza una indemnización.