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Rafael Lopez Montes. Abogado Presidente RED ABAFI  DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS

El trágico accidente ferroviario producido en Adamuz, que se ha saldado con un balance de cuarenta y tres fallecidos hasta el momento y un elevado número de heridos, ha sumido a todo el país, y particularmente a la provincia de Córdoba en un profundo duelo. Es imposible no empatizar con las víctimas, dada la cotidianidad que supone el simple hecho de coger un tren en fin de semana.

   
 

Rafael Lopez Montes. Abogado Presidente RED ABAFI  DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 
     

Desde RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS, quisiéramos expresar nuestro más profundo pesar, nuestro apoyo y solidaridad a todas las personas afectadas en estos momentos tan dolorosos.

Sin embargo, una vez se supere este impacto inicial, que aún persiste, es evidente que se deberá afrontar un enrevesado laberinto jurídico cuyas dimensiones y complejidad auguran un camino legal de muy largo recorrido. De hecho, la calificación de la instrucción como "compleja" por parte de la propia Fiscalía no es sino sólo el comienzo de una batalla legal, que se va a librar en varios frentes, el penal y el civil.

Este breve análisis se adentra en las claves técnico-jurídicas que previsiblemente definirán este proceso y en los duros desafíos que aguardan a los afectados, víctimas, familiares, empresas, Administraciones o Juzgados.

En lo que se refiere a la vía penal, sabemos que ya se han abierto diligencias previas por el Juzgado de Instancia número 2 de Montoro, y que dicho Juzgado va a contar con el apoyo de un grupo de trabajo especializado de la Fiscalía de Córdoba. Es el inicio de la investigación penal, y probablemente la fase más crítica de indagación.

 Se trata no sólo de identificar a un posible culpable o culpables, sino descubrir con el máximo grado de certeza posible la cadena causal completa que condujo a esta catástrofe, y en su epicentro, un concepto que resultará esencial, el de imprudencia, que el Código Penal distingue o gradúa en grave y menos grave. La imprudencia grave se define por la omisión de las más elementales normas de cuidado y diligencia que cualquier profesional del sector ferroviario está obligado a observar.

 La imprudencia menos grave, por su parte, alude a una negligencia de menor entidad pero, igualmente, con posibles consecuencias penales. Es una distinción muy importante porque de ella dependen tanto la calificación de los delitos de homicidio imprudente (artículo 142 del Código Penal) y lesiones imprudentes (artículo 152 del Código Penal) como la propia severidad de las penas, que podrían incluir inhabilitación profesional e incluso prisión.

La obtención de la prueba de esta posible imprudencia y de su graduación requerirá un análisis absoluto del momento exacto del siniestro, de los protocolos de seguridad, de registros de mantenimiento, las comunicaciones, incluso la formación del personal, las decisiones de gestión tomadas incluso mucho antes del accidente, etc.

Y por supuesto no se ceñirán al factor humano inmediato, como los maquinistas, sino que se extenderá a toda la cadena de responsabilidad, por lo que, previsiblemente se investigará a responsables de la gestión del tráfico, de la señalización y de control en el momento del accidente, a directivos de las empresa operadoras, Iryo y Renfe, por posibles deficiencias en la formación del personal, en los protocolos de actuación o en el mantenimiento del material rodante, a los responsables de ADIF por posibles fallos en el mantenimiento o supervisión de seguridad de las vías, y por supuesto a las propias personas jurídicas, es decir las empresas operadoras y ADIF, que ahora podrían también ser investigadas penalmente.

En esta etapa de investigación penal el papel clave lo tendrán los informes periciales. Los expertes estudiarán con detenimiento cada elemento del accidente para intentar identificar el elemento o elementos que contribuyeron a este falta desenlace. Encontrar esa especie de “causa raíz” será fundamental, ya que permitirá aclarar responsabilidades penales, tanto por posibles decisiones tomadas, como por aquello que pudo haberse evitado y no se hizo.

Investigacion técnica y via civil

Como es lógico, de forma paralela a la instrucción judicial, la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes, creada por la Ley 2/2024, de 1 de agosto, llevará a cabo su propia investigación. Su finalidad no es determinar culpas, sino formular recomendaciones para mejorar la seguridad. No obstante, resulta evidente que sus conclusiones, basadas en un análisis que se augura técnico y riguroso tendrán, previsiblemente, una gran peso como prueba en el proceso penal.

La vía civil se centrará en la compensación económica a las víctimas. Aquí, el sistema español ofrece un doble nivel de protección que adopta una cobertura inmediata y objetiva con la posibilidad de una posterior y más completa reparación:

El primer mecanismo de ese doble nivel lo constituye el Seguro Obligatorio de Viajeros, una cobertura de naturaleza objetiva, que se activa automáticamente con la posesión de un billete. Garantiza unas indemnizaciones mínimas por fallecimiento (72.121 euros) y lesiones, sin necesidad de esperar a que se determine la culpabilidad. Además, el Reglamento (UE) 2021/782 obliga a la empresa a realizar pagos a cuenta (mínimo 21.000 euros por fallecimiento) en 15 días para cubrir necesidades inmediatas. Ahora bien, sus cuantías al ser tasadas, resultan, por lo general, insuficientes para compensar todo el daño sufrido.

Se ahí que se active, seguramente, el segundo mecanismo, la Responsabilidad Civil Extracontractual, de carácter subjetivo, ya que requiere demostrar la culpa o negligencia de los responsables y que permite reclamar conceptos adicionales como el daño emergente (gastos directos que habrán de acreditarse), el lucro cesante (pérdida de ingresos futuros, que también deberán ser demostrados), y también el daño moral, que compensa el sufrimiento físico y psíquico de víctimas o familiares.

La reclamación podría, en función del avance y resultado de las investigaciones, dirigirse de forma solidaria contra las operadoras y ADIF, permitiendo a las personas afectadas exigir la totalidad de la indemnización a cualquiera de ellas.

El verdadero laberinto jurídico de la tragedia de Adamuz se irá dilucidando con la interconexión de estos dos frentes, ya que el resultado de la vía penal será determinante para la civil. Una condena penal por imprudencia allanaría considerablemente el camino para las reclamaciones civiles, al tener por probada la negligencia.

Eso sí, aunque hemos analizado las vías penal y civil de forma separada para una mayor claridad, es fundamental entender que, en la práctica procesal española, lo más probable es que ambas confluyan. El principio general, recogido en el Artículo 109 del Código Penal y desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es que la acción civil para la restitución y reparación del daño nace del propio hecho delictivo.

Por ello, las víctimas y perjudicados, al personarse como acusación particular, pueden ejercer conjuntamente la acción civil dentro del mismo procedimiento penal. Esta vía, conocida como el ejercicio de la acción civil ex delicto, es la más habitual en siniestros de esta magnitud, ya que permite aprovechar la propia instrucción penal para acreditar la negligencia y la relación de causalidad, simplificando considerablemente la reclamación para los afectados. De este modo, la misma sentencia que determinara la posible culpa penal fijaría también la reparación económica integral para las víctimas.

En este contexto, es primordial que las víctimas y sus familiares sepan que pueden y deben ejercer ese derecho a personarse como acusación particular en el proceso penal. Esta figura procesal les convierte en parte activa, permitiéndoles proponer pruebas, acceder al sumario y seguir la la instrucción, asegurando que sus intereses puedan ser defendidos desde el inicio de las investigaciones que se encuentran en su fase más inicial.

Un desafío adicional será la previsible disputa entre las compañías aseguradoras de las operadoras y de ADIF, ya que , una vez se establezca la causa, comenzará una compleja batalla legal secundaria para determinar qué póliza y, sobre todo, en qué proporción, debe cubrir las millonarias y previsibles indemnizaciones, un proceso que podría llegar a dilatar el pago final a las víctimas.

El accidente de Adamuz no es solo una desgracia humana de proporciones históricas; será también un caso jurídico de una complejidad excepcional que pondrá a prueba la capacidad del sistema judicial para gestionar procesos de gran envergadura. Confiemos en que cada paso se dé con rigor técnico y, por supuesto, la máxima sensibilidad. El resultado de este proceso no solo determinará la reparación para personas afectadas, víctimas y familias, sino que sentará un precedente crucial para la seguridad ferroviaria y la responsabilidad corporativa en España, así como su propia imagen internacional, la imagen de un país que depende en gran medida del turismo y de la confianza que pueda recuperarse después de este dura tragedia.