JUC


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una resolución de profundo calado procesal con fecha de 15 de octubre de 2026, en el marco del asunto C-70/25. Esta sentencia redefine la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), sentando un precedente insoslayable sobre la colisión entre la restitución de fondos por fraude cibernético (phishing, smishing) y la alegación de negligencia grave por parte de la entidad financiera.

La disociación dogmática entre restitución provisional y responsabilidad final

El núcleo del debate prejudicial, elevado por un tribunal polaco, radica en la sistemática negativa de los proveedores de servicios de pago a reembolsar operaciones no autorizadas bajo el pretexto de una supuesta negligencia grave del usuario en la custodia de sus credenciales de seguridad.

El TJUE establece que el Derecho de la Unión obliga a distinguir de forma taxativa dos cuestiones jurídicas independientes: la obligación de devolver inmediatamente el importe de la operación de pago no autorizada, y el debate sustantivo sobre quién debe asumir, en última instancia, dicha pérdida patrimonial.

Conforme a esta resolución, el proveedor de servicios de pago está obligado, como regla general, a restituir el importe de la operación a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado la operación o el cliente se la haya notificado. El único requisito de procedibilidad exigible al cliente es haber realizado dicha notificación sin demora injustificada. El mero hecho de que la entidad considere que el cliente hizo posible la sustracción por no proteger sus credenciales personalizadas (negligencia grave) no le habilita, bajo ningún concepto, a rehusar la devolución inmediata.

La salvaguarda del efecto útil y la protección del consumidor

Desde una perspectiva teleológica, el TJUE fundamenta su fallo en el imperativo legal de garantizar una elevada protección de los consumidores en el mercado interior.

El Tribunal razona que permitir a la entidad financiera denegar a limine la devolución, amparándose en una apreciación unilateral de negligencia grave, privaría de efecto útil a la obligación legal de devolución inmediata. Sostener una interpretación contraria subvertiría el orden tutelar de la Directiva, obligando al cliente a tomar la iniciativa procesal y asumir la carga de instar un procedimiento judicial para hacer valer su derecho de crédito, soportando los consiguientes costes, demoras e inconvenientes procesales.

La inversión de la inercia procesal: El banco reclama y prueba

La arquitectura procesal diseñada por el TJUE altera radicalmente la inercia litigiosa en el derecho bancario. El mandato europeo impone que, en un primer momento, el proveedor de servicios de pago realice la restitución inmediata. Es en una fase posterior cuando la entidad podrá, si lo estima oportuno, reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas ocasionadas.

Para que dicha acción de repetición prospere, el TJUE subraya que corresponde en exclusiva al proveedor de servicios de pago probar que hubo negligencia grave por parte del cliente o que este incumplió deliberadamente sus obligaciones de seguridad.

La jurisprudencia europea admite una única y restrictiva excepción para eludir el reembolso inmediato de los fondos: que el proveedor tenga motivos razonables para sospechar la existencia de un fraude cometido por el propio cliente, y que comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. Fuera de este supuesto tasado, la retención de los fondos contraviene el Derecho de la Unión.

Excelencia procesal en litigación bancaria compleja

Esta resolución del TJUE marca un punto de inflexión en la delimitación de responsabilidades derivadas de la cibercriminalidad financiera, exigiendo a las direcciones letradas una actualización constante y un dominio exhaustivo del acervo comunitario.

En Álvarez Abogados Tenerife, somos expertos en Derecho Bancario y Litigación compleja, asumiendo la dirección letrada en la defensa de intereses tanto corporativos, profesionales, particulares y grandes patrimonios frente a la mala praxis financiera. Nuestra firma pone a disposición de operadores jurídicos, administraciones y clientes particulares, asesoramiento técnico para la reclamación del lucro cesante y daño emergente derivado de brechas de seguridad bancaria, asegurando la estricta aplicación de la jurisprudencia europea en los tribunales españoles.