El Movimiento #J2 reclama que el futuro Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2026, de 29 de julio, articule una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos —RETA— que sea efectiva, suficiente y coherente con la finalidad reparadora de la norma.
La organización recuerda que la decisión de crear esta pasarela ya ha sido adoptada por las Cortes Generales. Por ello, corresponde al Gobierno desarrollarla técnicamente, pero no redefinir su finalidad, reducir su alcance ni convertirla en una solución meramente simbólica.
“El Reglamento no puede diseñar la pasarela más barata posible para la Administración, sino la que permita cumplir de manera efectiva la voluntad expresada por el legislador y ofrecer una protección social real a los mutualistas afectados”, sostiene Movimiento #J2.
La posición del Movimiento #J2 se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima, suficiencia de la protección social y garantía de pensiones adecuadas. La regulación deberá tener en cuenta que miles de profesionales desarrollaron su actividad en mutualidades alternativas dentro de un sistema permitido por el ordenamiento jurídico y promovido, reconocido o supervisado por los poderes públicos.
Nueve exigencias para el desarrollo reglamentario
Movimiento #J2 considera que el Reglamento debe incorporar, al menos, las siguientes medidas:
1. Respeto a la finalidad de la Ley
El desarrollo reglamentario debe permitir una integración real de los mutualistas en el sistema público y aproximar su protección a la que habrían obtenido de haber estado encuadrados en el RETA.
El impacto económico y presupuestario debe ser ponderado, pero no puede convertirse en el criterio rector hasta el punto de vaciar de contenido la pasarela o dificultar su aplicación de forma desproporcionada.
2. Aplicación general del coeficiente 0,67
El Movimiento #J2 reclama que el coeficiente de mejora o descuento prestacional aplicable sea del 0,67 para todo el colectivo, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, equivalencia prestacional y justicia material defendidos en sus informes jurídicos.
A juicio de la organización, la horquilla prevista legalmente no autoriza al Gobierno a escoger discrecionalmente cualquier valor. Debe aplicarse el coeficiente que mejor refleje las contingencias no cubiertas por las mutualidades alternativas y la protección efectivamente disfrutada por sus integrantes.
La aplicación de un coeficiente superior al 0,67 podría generar un resultado injusto y discriminatorio, al reducir de manera excesiva el reconocimiento contributivo de los períodos objeto de integración.
3. Prohibición de actualizar las bases mediante el IPC
El Reglamento no debe introducir una actualización de las bases de cotización conforme al IPC ni mediante cualquier otro mecanismo equivalente que no haya sido previsto por la Ley 2/2026.
Movimiento #J2 recuerda que la referencia a la actualización por IPC desapareció durante la tramitación parlamentaria de la norma. La configuración finalmente aprobada por las Cortes se basa en la consideración de la base mínima de cotización que hubiera correspondido al profesional y en la aplicación del coeficiente legalmente establecido.
Por tanto, el desarrollo reglamentario debe respetar el texto finalmente aprobado y no reintroducir por vía reglamentaria una previsión que el legislador decidió excluir.
4. La Ley no impone una pasarela a base mínima: “se tendrá en cuenta” no significa “se limita a”
Movimiento #J2 insiste en que la Ley 2/2026 no establece una pasarela calculada exclusivamente sobre la base mínima de cotización. El texto legal dispone que, para el reconocimiento de períodos, «se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que hubiera correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA», pero no dice que la pasarela se construya únicamente sobre esa base ni que esta opere como un límite máximo.
El Reglamento no puede soslayar al legislador ni convertir un parámetro de cálculo en una barrera de eficacia. Si las Cortes hubieran querido establecer una pasarela limitada a la base mínima, lo habrían dicho expresamente en el texto de la Ley. Al no hacerlo así, corresponde al desarrollo reglamentario garantizar que el importe total transferido produzca una eficacia contributiva real y suficiente dentro del sistema público.
En consecuencia, cuando los derechos económicos acumulados permitan cubrir las bases mínimas correspondientes, el exceso debe utilizarse para mejorar dichas bases y no quedar sin efecto contributivo. La transferencia parcial debe ser una opción del mutualista, pero quien decida trasladar la totalidad de sus derechos económicos debe tener derecho a que todo el importe se compute en el RETA.
5. Inclusión de la parte proporcional del patrimonio neto y de los fondos propios
El Movimiento #J2 exige que el traspaso comprenda no solo los derechos individualizados de cada mutualista, sino también la parte proporcional que le corresponda en los fondos propios y en el patrimonio neto de la mutualidad, cuando excedan de los mínimos legales.
Las mutualidades alternativas no pueden conservar una parte sustancial del patrimonio generado con las aportaciones y la gestión de los recursos de sus propios mutualistas cuando estos ejercen de forma irreversible su derecho a trasladarse al RETA.
La regulación debería garantizar que los fondos propios se sitúen en el mínimo legal exigible y que el excedente proporcional correspondiente a los mutualistas que ejerciten la pasarela se incorpore al mecanismo de conversión en cotizaciones.
6. Interpretación restrictiva de la exclusión de pensionistas
La exclusión legal de quienes tengan la condición de pensionistas debe interpretarse de forma estricta. No puede ampliarse reglamentariamente a personas que hayan alcanzado una determinada edad, reúnan los requisitos para causar una pensión o perciban cualquier cantidad procedente de una mutualidad.
Movimiento #J2 sostiene que no puede excluirse a quien, pese a haber generado formalmente una prestación mutualista, no haya alcanzado una protección económica suficiente.
La exclusión no debe operar precisamente contra quienes se encuentran en una situación de mayor desprotección. La organización reclama que se tome como referencia la protección mínima que el propio legislador considera necesaria para el RETA.
Asimismo, alcanzar la edad ordinaria de jubilación o tener un derecho potencial a una pensión no equivale necesariamente a ostentar la condición jurídica de pensionista. El Reglamento debe atender a la situación real y acreditada del interesado.
7. Reconocimiento del complemento a mínimos y de los demás derechos no estrictamente contributivos
La Ley reconoce a los mutualistas que opten por la pasarela los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento atribuye a los trabajadores autónomos cuando su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
El Reglamento debe establecer un procedimiento sencillo, accesible y eficaz para solicitar y reconocer esos derechos, incluido el complemento a mínimos, sin imponer obstáculos que hagan ilusoria la previsión legal.
8. Canje de las bases más recientes a las más antiguas
El reconocimiento de los períodos de cotización debe efectuarse cubriendo las bases de cotización desde las más recientes hasta las más antiguas.
Este criterio permite optimizar el resultado de la pasarela y favorece que los derechos económicos transferidos produzcan una protección futura o presente más adecuada. Una vez cubiertas las bases mínimas, cualquier exceso debe destinarse a incrementarlas.
9. Cumplimiento de los objetivos de la propuesta normativa de #J2
Movimiento #J2 mantiene sus reivindicaciones y considera que el Reglamento debe aproximarse a los resultados previstos en su Propuesta Normativa —#PNJ2—.
Si el desarrollo reglamentario no permite alcanzar una protección suficiente para los afectados, el Gobierno dispone de otros instrumentos normativos para corregir las insuficiencias y garantizar una solución acorde con la finalidad de la Ley.
Una pasarela basada en derechos
Movimiento #J2 insiste en que la pasarela no puede reducirse a una operación contable ni a una conversión nominal de aportaciones en años cotizados.
La cuestión central es garantizar que los derechos económicos generados durante décadas de actividad profesional produzcan una protección efectiva dentro del sistema público. Para ello, deben computarse todos los elementos patrimoniales que traen causa de las aportaciones realizadas por los mutualistas, incluidos los derechos individualizados, las aportaciones complementarias y la parte proporcional del patrimonio neto y de los fondos propios que corresponda.
La organización considera que cualquier solución que deje fuera una parte sustancial de esos recursos convertiría la transferencia total prevista por la Ley en una transferencia meramente parcial y frustraría la finalidad de la pasarela.
“La pasarela debe servir para corregir una situación de insuficiencia de protección, no para reproducirla bajo una nueva fórmula administrativa”, concluye Movimiento #J2.
Los #J2 trasladan sus piquetes reivindicativos del Congreso a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
Movimiento #J2 ha anunciado que traslada sus piquetes reivindicativos del Congreso de los Diputados a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en coincidencia con la apertura de la fase de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2026.
Este miércoles, los #J2 realizarán su segundo piquete en la Secretaría de Estado y el número 61 de su ciclo de movilizaciones, bajo el lema “Elma, escúchanos. Reglamento YA, sin recortes”. Con esta acción, el movimiento busca exigir una reunión directa con la responsable política del área y poner fin a lo que describen como una “negativa sistemática a escuchar a los afectados”.
Movimiento #J2 viene denunciando que la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lleva más de tres años sin querer escuchar directamente a los mutualistas afectados. Durante la tramitación parlamentaria de la Ley, la excusa esgrimida fue que el expediente estaba en manos del Congreso. Sin embargo, una vez aprobada la norma y abierta la fase de desarrollo reglamentario, la negativa a mantener un encuentro directo con el colectivo se mantiene.
“Antes decían que no podían recibirnos porque estaba en el Congreso. Ahora que ya estamos en la fase de Reglamento, siguen sin querer escucharnos. Parece que el problema no es el momento, sino el mensaje”, critican desde el movimiento.
Los #J2 reclaman una interlocución directa que permita trasladar sus propuestas y advertencias antes de que se cierre el contenido del Reglamento. Consideran que la complejidad técnica de la materia y el impacto directo sobre miles de profesionales exigen un diálogo franco y abierto con quienes han defendido sus derechos durante todo el proceso legislativo.
