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Recibir una reclamación de pago después de haber obtenido la exoneración de deudas puede resultar desconcertante para cualquier persona acogida a la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, la cancelación judicial de una deuda no siempre impide que acreedores, entidades financieras o gestores de recobro sigan intentando cobrarla. Así lo analiza el despacho Empezar de Nuevo en un artículo firmado por Jorge Werner, en el que repasa varias resoluciones judiciales recientes que explican qué ocurre cuando se reclama una deuda ya exonerada.

La cuestión gira en torno a la denominada Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), mecanismo que permite a determinados deudores liberarse de obligaciones económicas pendientes tras superar un procedimiento concursal. Según recuerda Jorge Werner citando el artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal, los acreedores cuyos créditos hayan quedado extinguidos por la exoneración no pueden seguir ejercitando acciones para cobrar esas cantidades. 

Sin embargo, la práctica demuestra que las reclamaciones continúan produciéndose. Como señala el autor, “sobre el papel es claro. En la práctica, los acreedores siguen reclamando”, ya sea por errores administrativos, deficiencias en los sistemas informáticos o por la falta de reacción del propio deudor. 

El análisis repasa en primer lugar una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Tudela en septiembre de 2026. En ese caso, un acreedor reclamaba más de 4.600 euros derivados de un préstamo anterior a la exoneración. Los demandados aportaron la resolución que acreditaba la cancelación judicial de sus deudas y el tribunal terminó rechazando la demanda al considerar que el crédito ya no era exigible. 

Para Jorge Werner, se trata de “el caso de manual”: el deudor recibió la reclamación, compareció ante el juzgado y alegó oportunamente la exoneración. El resultado fue favorable porque hizo valer su derecho dentro del procedimiento. 

Muy distinta fue la situación analizada por el Tribunal de Instancia de Móstoles. Allí, una entidad financiera había presentado un procedimiento monitorio contra un deudor que posteriormente obtuvo la exoneración. El problema fue que el afectado no contestó al monitorio en plazo. Más tarde demandó al banco reclamando una indemnización por perseguir una deuda ya cancelada, pero los tribunales rechazaron íntegramente su pretensión. 

La conclusión que extrae el autor es contundente: “El problema no fue la exoneración. Fue el silencio”. El juzgado entendió que el deudor había dejado pasar la oportunidad procesal adecuada para oponerse a la reclamación y que posteriormente no podía exigir responsabilidades por no haber ejercido su defensa en tiempo y forma.

Otro de los asuntos examinados afecta a los llamados ficheros de morosos. El artículo recoge una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante relativa a un deudor exonerado cuyos datos continuaron apareciendo en registros como Experian, Equifax y CIRBE pese a que las deudas habían quedado canceladas. El tribunal consideró que existía una posible vulneración del derecho al honor y confirmó la obligación de eliminar esas anotaciones.

Asimismo, se menciona otro procedimiento tramitado en la Audiencia Provincial de Madrid relacionado con la inclusión de un deudor exonerado en el fichero BADEXCUG por una deuda inferior a 1.000 euros. Según explica Jorge Werner, estos casos evidencian que la cancelación judicial de las deudas no siempre se traslada automáticamente a las bases de datos utilizadas por entidades financieras y empresas de recobro. 

A partir de estas resoluciones, el autor formula una serie de recomendaciones prácticas. Entre ellas destaca la necesidad de revisar cuidadosamente el auto de exoneración, comprobar que identifica correctamente los créditos afectados, comunicar la exoneración por escrito a los acreedores y, sobre todo, no ignorar notificaciones judiciales posteriores.

“Si te llega un monitorio, no lo ignores”, advierte expresamente Jorge Werner. También recalca que “si te llega una demanda, alega la exoneración”, recordando que una resolución favorable solo produce efectos reales cuando se hace valer en el procedimiento correspondiente. 

La principal enseñanza que extrae el despacho es que obtener la exoneración constituye un paso decisivo, pero no garantiza por sí solo el fin de todos los problemas. Como resume Jorge Werner al cierre de su análisis, “la exoneración es una resolución judicial firme. Pero una resolución que nadie invoca no defiende a nadie”. 

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