JUC


Karen Dreos

Tax Manager. International Tax Department. FLM Expertos Asesores

El teletrabajo ha transformado la forma de trabajar, pero también plantea interrogantes fiscales cada vez más frecuentes: ¿qué ocurre cuando una persona vive y trabaja desde España para una empresa extranjera? ¿En qué país debe tributar? ¿Quién está obligado a practicar las retenciones?

La reciente Consulta Vinculante V1339-26, de la Dirección General de Tributos, analiza precisamente este supuesto: una persona residente fiscal en España que trabaja desde su domicilio para una empresa portuguesa sin sede ni establecimiento permanente en España.

La conclusión principal es clara: el lugar desde el que se realiza físicamente el trabajo resulta determinante.

Aunque la empresa esté situada en Portugal y los resultados del trabajo beneficien a dicha entidad, la actividad se desarrolla efectivamente desde España. Por tanto, conforme al Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Portugal, las rentas del trabajo quedan sometidas a tributación en España.

La consulta recuerda una idea esencial en materia de fiscalidad internacional: no basta con tener en cuenta el país donde está domiciliada la empresa o desde donde se paga el salario. También hay que analizar dónde se encuentra físicamente la persona trabajadora cuando realiza sus funciones.

¿Qué implica para el trabajador?

Si el trabajador es residente fiscal en España, debe tributar aquí por su renta mundial, con independencia de que el pagador sea una empresa extranjera. En este caso, el salario derivado del teletrabajo realizado desde España debe declararse en la Declaración de la Renta española.

Ahora bien, la empresa portuguesa no tendría necesariamente que practicar retenciones a cuenta del IRPF español. La Dirección General de Tributos señala que, para que exista esta obligación, la entidad no residente debe operar en España, ya sea mediante un establecimiento permanente o desarrollando determinadas actividades económicas en territorio español.

Si la empresa portuguesa no opera en España bajo ninguna de estas circunstancias, no estaría obligada a practicar la retención. Esto no elimina la obligación del trabajador de declarar sus ingresos, pero sí puede tener una consecuencia práctica importante: deberá organizarse para afrontar directamente el pago del impuesto mediante la declaración de la renta y, en su caso, los pagos a cuenta que correspondan.

Una cuestión que va más allá del IRPF

Este pronunciamiento pone de relieve que el teletrabajo internacional no es solo una cuestión laboral o tecnológica. Puede afectar a la residencia fiscal, a la tributación de los salarios, a las obligaciones de retención y, potencialmente, a la presencia fiscal de la empresa en otro país.

Por ello, antes de establecer un régimen de teletrabajo desde España para una empresa extranjera es recomendable revisar, entre otros aspectos:

  • El país de residencia fiscal del trabajador.
  • El lugar efectivo desde el que se presta el servicio.
  • El convenio de doble imposición aplicable.
  • La posible existencia de un establecimiento permanente.
  • Las obligaciones de retención y declaración.
  • Las implicaciones laborales y de Seguridad Social.

El teletrabajo otorga la posibilidad a un trabajador de realizar su actividad físicamente desde cualquier parte del mundo, pero las obligaciones fiscales siguen estando estrechamente vinculadas al territorio. La ubicación del portátil puede parecer un detalle operativo, pero, desde el punto de vista tributario, puede ser un elemento determinante a la hora de establecer el país de tributación.

La Consulta de la DGT aquí analizada ofrece una referencia útil para empresas y profesionales que trabajan internacionalmente: si el trabajo se realiza desde España, la tributación de los rendimientos puede corresponder principalmente a España, aunque el empleador esté radicado en otro país.