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Cada vez son más frecuentes las estafas digitales que terminan con cuentas bancarias vaciadas en cuestión de minutos. Sin embargo, para muchas víctimas el problema no acaba con el fraude, sino que continúa cuando la entidad financiera rechaza hacerse cargo de las pérdidas. Así lo analiza Alvarez Abogados Tenerife en su blog, donde expone las principales vías legales para reclamar la devolución del dinero sustraído mediante operaciones no autorizadas.

Según explica el despacho, la reacción habitual de muchas entidades consiste en atribuir la responsabilidad al cliente, alegando que facilitó sus claves de acceso o actuó con negligencia grave. Frente a esta posición, Alvarez Abogados Tenerife sostiene que la responsabilidad de garantizar la seguridad de los fondos corresponde, en gran medida, a las propias entidades financieras. 

En palabras del despacho,“este es el protocolo estándar de la banca para evadir su responsabilidad: culpabilizar a la víctima para proteger su propia cuenta de resultados”. 

El artículo repasa las principales modalidades de fraude que actualmente afectan a los usuarios bancarios. Entre ellas destaca el phishing, basado en correos electrónicos que simulan proceder del banco y solicitan la validación urgente de credenciales; el smishing, que utiliza mensajes SMS aparentemente legítimos para redirigir a páginas fraudulentas; y el vishing, una técnica que recurre a llamadas telefónicas en las que los delincuentes se hacen pasar por empleados de la entidad para convencer a la víctima de autorizar operaciones que en realidad son fraudulentas. 

Uno de los aspectos centrales del análisis se refiere al marco normativo que protege a los consumidores. El despacho recuerda que la legislación europea sobre servicios de pago, conocida como PSD2, obliga a las entidades financieras a implantar sistemas de autenticación reforzada para proteger las operaciones bancarias. 

Además, subraya que la carga de la prueba no recae automáticamente sobre el cliente. Según expone Alvarez Abogados Tenerife, la jurisprudencia exige que sea la entidad quien demuestre de forma concluyente la existencia de una negligencia grave por parte del usuario. 

El despacho destaca especialmente una idea que considera determinante en este tipo de litigios:“es la entidad financiera quien debe probar de forma irrefutable que el cliente actuó con negligencia grave”. 

De acuerdo con el análisis, caer en una estafa especialmente sofisticada no supone necesariamente una actuación negligente. Al contrario, cuando los delincuentes logran infiltrarse en canales aparentemente oficiales del banco o utilizan mecanismos de suplantación difíciles de detectar, puede argumentarse que la entidad no fue capaz de impedir una vulneración de sus sistemas de seguridad. 

Para las víctimas, el despacho propone una estrategia de actuación estructurada. El primer paso consiste en bloquear inmediatamente los canales comprometidos y presentar una denuncia ante las fuerzas de seguridad. Según el artículo, esta actuación temprana resulta esencial para acreditar la condición de víctima y documentar los hechos desde el inicio. 

Posteriormente, recomienda presentar una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera, exigiendo la restitución de las cantidades sustraídas y apoyándose en la normativa vigente y en la jurisprudencia aplicable. 

Si esa reclamación resulta infructuosa, el siguiente escenario es la vía judicial. En este punto, el despacho defiende la necesidad de acreditar que existió una brecha o fallo en los mecanismos de protección de la entidad y solicitar no solo la devolución de los fondos, sino también los intereses correspondientes y, en su caso, la condena en costas.

La firma resume su posición con una afirmación contundente:“si el dinero ha salido de su cuenta, el sistema del banco ha fallado”. 

En un contexto de crecimiento constante de las estafas digitales, el análisis pone de relieve que las víctimas no siempre están obligadas a asumir las pérdidas derivadas del fraude y que existen herramientas legales para exigir responsabilidades a las entidades financieras cuando no han garantizado adecuadamente la seguridad de los fondos depositados. 

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