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La suplantación y la usurpación de identidad se emplean a menudo como sinónimos, pero en Derecho penal responden a realidades distintas. Determinar cuál concurre es clave, porque de ello depende el delito aplicable.

La usurpación del estado civil

La usurpación del estado civil (artículo 401 del Código Penal) implica sustituir de forma integral la personalidad de otra persona, arrogándose su identidad y su posición jurídica para ejercer sus derechos y obligaciones. Es una suplantación total y sostenida, no un uso aislado de los datos ajenos.

La suplantación puntual de identidad

El uso aislado de los datos o la identidad de otra persona, por ejemplo para contratar, abrir una cuenta o engañar a un tercero, no suele constituir usurpación del estado civil, sino que se reconduce a otras figuras como la estafa, la falsedad documental o el descubrimiento y revelación de secretos, según el caso.

Por qué importa la calificación

La correcta calificación determina el delito, la pena y la estrategia de defensa. Atribuir una usurpación del estado civil a lo que es una suplantación puntual, o viceversa, puede alterar sustancialmente el resultado del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Usar el DNI de otro para una gestión es usurpación del estado civil?

Normalmente no. Ese uso aislado suele encajar en la estafa, la falsedad documental o el descubrimiento de secretos, no en la usurpación del estado civil del artículo 401.

¿Qué pena tiene la usurpación del estado civil?

Pena de prisión de seis meses a tres años (artículo 401).