La cooperación judicial entre los países de la Unión Europea permite que una persona buscada por la Justicia pueda ser detenida y entregada a otro Estado miembro mediante un procedimiento específico, más rápido que la extradición tradicional. Así lo analiza Pardo-Geijo Abogados en su blog, donde explica en qué consiste este mecanismo, cómo se tramita en España y cuáles son las garantías de las que dispone la persona reclamada.
La euroorden, cuyo nombre completo es orden europea de detención y entrega, permite que un país de la Unión Europea solicite a otro la detención y entrega de una persona con el objetivo de juzgarla o hacer que cumpla una condena. En España, este procedimiento está regulado por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Según explica Pardo-Geijo Abogados, su principal característica es la rapidez. Se trata de un mecanismo que “se tramita por vía judicial”, sin que sea necesaria la intervención política que tradicionalmente acompaña a los procedimientos de extradición. La base de este sistema es el principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros.
Este principio implica que una resolución judicial dictada en un país de la Unión Europea puede ser ejecutada en otro con un control limitado a determinadas causas de denegación previstas legalmente. El objetivo es facilitar la cooperación entre los sistemas judiciales europeos y evitar procedimientos largos cuando una persona se encuentra en un Estado diferente de aquel que solicita su entrega.
El procedimiento comienza en el país que emite la euroorden. Su autoridad judicial dicta la resolución y solicita al Estado donde se encuentra la persona que proceda a su localización, detención y entrega. En España, la competencia para ejecutar estas órdenes corresponde a la Audiencia Nacional.
Una vez detenida la persona reclamada, se le informa de la existencia de la euroorden y de los derechos que le corresponden. Entre ellos se encuentra la posibilidad de aceptar voluntariamente la entrega o de oponerse a ella. La autoridad judicial debe comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y que no concurre ninguna de las circunstancias que permitirían rechazar la entrega.
El despacho recuerda que “la euroorden solo puede denegarse por las causas tasadas en la Ley 23/2014”. Esto significa que el tribunal no puede revisar libremente el fondo del procedimiento penal que ha originado la orden. El control se limita a las circunstancias expresamente previstas por la legislación.
Entre las causas que pueden impedir la entrega se encuentran situaciones como que la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos, que el delito haya prescrito o que exista una amnistía aplicable. También puede denegarse cuando la persona reclamada sea menor de la edad de responsabilidad penal en determinadas circunstancias.
La persona afectada cuenta, además, con garantías durante todo el procedimiento. Pardo-Geijo Abogados destaca que tiene derecho a asistencia letrada, a recibir información sobre la orden y sus derechos y a formular oposición cuando considere que concurre alguna causa legal para impedir la entrega. La defensa resulta especialmente relevante para comprobar posibles defectos de la orden o situaciones que puedan afectar a derechos fundamentales.
El despacho señala que “la defensa es esencial”, ya que, aunque el control judicial sobre la euroorden sea limitado, existen determinados márgenes para oponerse. Entre ellos pueden encontrarse defectos formales de la orden, supuestos de doble enjuiciamiento o riesgos relacionados con los derechos fundamentales, cuya existencia debe analizarse de manera individual.
El sistema también permite que la persona reclamada consienta voluntariamente su entrega. Esta posibilidad puede acelerar la tramitación del procedimiento, frente a los casos en los que decide ejercer su derecho a oponerse y se hace necesario comprobar las posibles causas de denegación.
En definitiva, la euroorden constituye una herramienta de cooperación judicial diseñada para agilizar la persecución de delitos dentro de la Unión Europea. Como resume Pardo-Geijo Abogados, se trata de “una resolución judicial por la que un país de la Unión Europea pide a otro detener y entregar a una persona”, sustituyendo entre los Estados miembros al procedimiento tradicional de extradición y manteniendo, al mismo tiempo, determinadas garantías para la persona reclamada.
