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Durante mucho tiempo, la legislación española consideró a los animales de compañía desde una perspectiva puramente patrimonial. En la práctica, ante un divorcio o la ruptura de una pareja, los perros, gatos u otros animales domésticos eran tratados en los juzgados de la misma manera que un vehículo, un mueble o cualquier otro bien material. Si surgía un conflicto sobre quién debía quedarse con el perro, la discusión se centraba en demostrar quién ostentaba la propiedad en el registro o quién había abonado la factura de compra o adopción.

Sin embargo, la sensibilidad social hacia las mascotas ha experimentado un cambio profundo en las últimas décadas. Hoy en día, los animales de compañía se integran plenamente en el núcleo familiar, creándose vínculos afectivos muy intensos entre ellos y los distintos miembros del hogar. Para dar respuesta a esta realidad, el artículo primero. Siete de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre modificó el Código Civil para reconocer explícitamente que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”. Este cambio cualitativo significa que ya no se rigen de forma automática por las normas de las cosas o los bienes muebles, sino por reglas específicas orientadas a garantizar su bienestar.

El nuevo marco en las crisis de pareja

Este cambio de paradigma tiene un impacto directo en los procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La legislación civil impone que la suerte de los animales de compañía deba ser regulada de forma obligatoria cuando se produce la ruptura del núcleo familiar.

En el caso de un divorcio o separación de mutuo acuerdo, el Artículo primero.Uno de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre establece que las partes deben incluir expresamente en el convenio regulador las medidas relativas al animal. En concreto, el acuerdo debe determinar:

  • A quién se confía el cuidado del animal de compañía.
  • El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado entre los cónyuges, si fuera necesario.
  • La forma en que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal podrá tenerlo en su compañía.
  • La contribución de cada uno al reparto de las cargas asociadas a su cuidado.

Por su parte, si la ruptura se tramita por la vía contenciosa debido a la falta de acuerdo entre las partes, el Artículo primero.Cuatro de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre atribuye al juez la facultad de confiar el cuidado de las mascotas a uno o a ambos cónyuges, fijando las modalidades de estancia y la distribución de los gastos.

Criterios clave: el bienestar del animal por encima de la titularidad

La novedad más relevante de esta regulación es que la decisión del juez ya no depende exclusivamente de quién aparezca como titular en la cartilla veterinaria o en el microchip. Tal como contempla expresamente el Código Civil, la medida se adoptará ateniendo al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia, “con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado”.

Para tomar una decisión justa, se valoran diversos factores prácticos:

  • La dedicación previa: Se analiza cuál de las partes ha asumido históricamente la atención cotidiana del animal (paseos, alimentación, visitas al veterinario).
  • La disponibilidad de tiempo y vivienda: Se evalúa quién dispone de las condiciones adecuadas de espacio, horarios laborales y estabilidad para garantizar una buena calidad de vida al animal.
  • El interés de los hijos menores: La relación emocional entre los hijos y la mascota es un factor determinante. Se procura evitar que la separación suponga para los menores la pérdida traumática del contacto con su mascota, tendiendo a hacer coincidir los periodos de estancia del animal con los de los niños.

Custodia compartida y régimen de estancias

Al igual que ocurre con la guarda y custodia de los hijos, la ley permite articular distintos modelos de convivencia para el animal. Puede atribuirse el cuidado exclusivo a uno de los miembros de la pareja, fijando para el otro un régimen de visitas o estancias temporales (por ejemplo, fines de semana alternos o periodos de vacaciones). También es posible establecer un régimen de convivencia compartida por periodos alternados (semanales, quincenales o mensuales).

Una vez fijada la medida, la resolución judicial o el acuerdo se hace constar en el registro de identificación de animales correspondiente para garantizar su eficacia jurídica.

¿Cómo se reparten los gastos de la mascota?

El cuidado de un animal conlleva una serie de costes económicos que deben preverse con claridad para evitar conflictos futuros:

  • Gastos ordinarios: Incluyen la alimentación habitual, productos de higiene, accesorios y revisiones veterinarias periódicas (vacunas o desparasitaciones). En regímenes de convivencia compartida, suele establecerse que cada parte asuma los gastos corrientes mientras el animal esté bajo su cuidado, o bien que se abonen al 50 %.
  • Gastos extraordinarios: Hacen referencia a contingencias imprevisibles o de coste elevado, como intervenciones quirúrgicas, tratamientos veterinarios de urgencia o medicamentos especiales. Por regla general, estos gastos se satisfacen por mitad entre ambas partes, requiriendo previa consulta o justificación documental.

En definitiva, la legislación actual busca aportar certezas a las familias en momentos de reestructuración, garantizando que el destino de las mascotas se resuelva atendiendo a la afectación de las personas y, de manera primordial, a la protección y calidad de vida del propio animal.