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El artículo 56 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, del Reglamento de Extranjería regula el permiso de residencia para familiares de estudiantes (que sean titulares a su vez de una autorización de estancia por estudios), que puede ser solicitado en el Consulado español del lugar de residencia, o bien desde España dentro del mes siguiente a la entrada en territorio español.

La duración de su permiso estará vinculada a la duración de la autorización de estancia del titular del permiso de estudiante, siempre y cuando a este le reste al menos 90 días de duración.

Es importante tener en cuenta que la única limitación de la autorización para familiares de estudiante es que estos no tendrán autorización para trabajar. Por lo tanto, el permiso será únicamente de residencia, para acompañar a su familiar en sus estudios.

¿Quién puede solicitar la autorización de residencia para familiares de estudiantes?

Este tipo de autorización solo podrá ser solicitada para aquellos familiares de estudiantes que hayan obtenido su permiso de estudiante con estudios superiores (por ejemplo, universitarios o de formación profesional superior).

Tal y como establece el artículo 56.2 del Reglamento de Extranjería, solo los siguientes familiares pueden solicitar el permiso de residencia de familiar de estudiante:

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  • Hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.

¿Cuáles son los requisitos para ser concedida esta autorización de residencia de familiares de estudiante?

El principal requisito es que su familiar (el estudiante) cuente con una autorización de estancia por estudios superiores y que le reste para que caduque, como mínimo, 90 días.

Además, el familiar deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
  • Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
  • Que la unidad familiar de convivencia cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  • Que cuente con un seguro de enfermedad completo, incluyendo gastos de hospitalización y de repatriación, sin copagos ni carencias en caso de urgencia vital.
  • En el caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Que no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas. En este caso, también se valorará la información policial que conste en España (es decir, si tiene antecedentes policiales, estos se valorarán según las circunstancias).