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En los procedimientos de asilo y protección subsidiaria, el artículo 128.1.a) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre del Reglamento de Extranjería establece que se podrá conceder una autorización por razones humanitarias a un solicitante de asilo y protección subsidiaria.

La concesión de esta autorización se ampara en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En este sentido, el artículo 37.b) dispone que, en casos de inadmisión o denegación de las solicitudes de protección internacional, al solicitante se le podrá autorizar la residencia en España mediante la concesión de un permiso por razones humanitarias. Por otro lado, el artículo 46 regula el régimen general de protección, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de los solicitantes para los que se adoptarán las medidas necesarias para aplicar un tratamiento diferenciado a sus solicitudes de protección internacional. El apartado 3 del artículo 46 referido destaca que se podrán otorgar una autorización por razones humanitarias por motivos diferentes a los establecidos para la concesión de la protección subsidiaria.

Por lo tanto, la concesión de la autorización por razones humanitarias se puede otorgar si, habiéndose denegado la solicitud de asilo o protección subsidiaria por no cumplir con sus requisitos, se estima igualmente procedente otorgar un nivel de protección a dicho solicitante. Esta protección se consigue a través del permiso por razones humanitarias, que consiste en un permiso de residencia y trabajo, renovable anualmente directamente en la comisaría de policía.

Hasta este momento, los solicitantes de asilo y protección de nacionalidad venezolana solían obtener este permiso por razones humanitarias cuando se les denegaba la solicitud de asilo o protección subsidiaria. Sin embargo, el 12 de junio de 2026 España dejó de conceder este tipo de autorización y, en consecuencia, quienes deben renovarla con posterioridad a esa fecha, no podrán hacerlo.

¿Cómo se podrá renovar esta autorización?

Esta autorización no puede ser renovada, sino que se deberá tramitar un proceso de modificación a cuenta ajena (con contrato laboral) o cuenta propia (para iniciar un negocio como autónomo), siempre que el interesado sea titular del permiso por razones humanitarias desde hace más de un año.

La solicitud de modificación se debe presentar dos meses antes de la caducidad de la autorización por razones humanitarias y hasta tres meses después de dicha caducidad, y tendrá una duración de 4 años.

Una vez el interesado alcance la residencia de 5 años podrá solicitar la tarjeta de larga duración. La situación de residencia con el permiso por razones humanitarias se cuenta para el cálculo de los 5 años de residencia. Es importante tener en cuenta que se requiere no haber estado fuera de España más de 10 meses en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de permiso de larga duración.

¿Y qué sucede con los menores de edad, titulares de la autorización por razones humanitarias?

Los menores de edad no pueden modificar a cuenta ajena o a cuenta propia. Es por ello que la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado la Instrucción SEM 1/2026 con la que se aclara el procedimiento a seguir para el caso de los menores de edad, titulares del permiso por razones humanitarias.

En este caso, se distingue entre hijos menores nacidos en España e hijos menores no nacidos en España.

En el primer caso, se dispondrá de un plazo de 6 meses para solicitar esta autorización, contados desde el momento en que su padre o madre disponga de la autorización de residencia modificada.

En el segundo caso, se podrá solicitar la autorización correspondiente a la situación de un menor no nacido en España. En este supuesto, el artículo 160 del Reglamento de Extranjería, que es el que regula el proceso de menor no nacido en España, establece una serie de requisitos como disponer de una vivienda adecuada, medios económicos y una residencia previa de dos años. Sin embargo, mediante la publicación de esta Instrucción, a los menores titulares de la autorización por razones humanitarias se les eximirá de cumplir los requisitos mencionados, pudiendo por tanto solicitar este permiso de una forma más flexible.