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Esta autorización está dirigida a extranjeros mayores de 16 años para trabajar por cuenta ajena (con contrato laboral) durante un máximo de 9 meses por un año y para trabajar en una actividad considerada de temporada.

¿Qué se debe tener en cuenta sobre este tipo de autorización?

El permiso de residencia y trabajo para actividades de temporada tiene las siguientes características:

  • Se concederán por una duración de 4 años. Sin embargo, el titular de la autorización solo podrá trabajar por periodos máximos de 9 meses dentro del año natural.
  • Serán para un único empleador.
  • Las empresas de trabajo temporal no pueden ser titulares de esta autorización.
  • El permiso se limitará a un ámbito geográfico de una comunidad autónoma y a una ocupación.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que este permiso sea concedido?

  • Se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, es decir, que ningún nacional o ya residente pueda realizar el trabajo en cuestión.
  • El extranjero no puede estar en España. Debe hallarse en su país de origen o de residencia fuera de España.
  • Se exige un contrato fijo-discontinuo, formalizado de conformidad con el Estatuto de Trabajadores. Entre otros aspectos, debe incluir el lugar y tipo de trabajo; la duración de la temporada; las horas de trabajo; y la fecha de inicio del trabajo.
  • El empleador debe contar con ingresos suficientes para hacer frente a todos los costes y no debe tener deudas ni con Seguridad Social ni Hacienda.
  • El empleador debe proveer al extranjero con un alojamiento.
  • El empleador debe contratar un seguro médico privado que cubra la asistencia sanitaria del trabajador desde la fecha de inicio del viaje a España hasta que el empleador le dé de alta en la Seguridad Social española.
  • El empleador debe comprometerse a organizar todos los viajes del extranjero cuando se le requiera y este debe comprometerse a retornar a su país de origen cuando finalice la actividad de temporada.
  • El extranjero debe tener la capacitación, los certificados o licencias administrativas para realizar el trabajo de temporada.
  • El empleador debe indicar el período de actividad que se prevea durante el primer año y las siguientes concatenaciones contractuales.
  • El trabajador se debe comprometer a cumplir con la normativa vigente sanitaria, de régimen interior, de convivencia en las explotaciones y alojamientos, y de riesgos laborales.

¿Es obligatorio solicitar siempre el visado?

La primera vez que se solicita la autorización de residencia y trabajo por temporada el extranjero sí deberá solicitar el visado de trabajo en el Consulado español de su lugar de residencia. 

Una vez finalice su trabajo de temporada (como máximo, 9 meses en el año natural), deberá volver al país de origen. Además, se le exige acudir al Consulado español que le expidió el visado dentro del plazo de un mes desde la finalización de su permiso de trabajo. En el supuesto que este paso no se cumpla, se le podrá denegar las posteriores solicitudes de autorización de trabajo durante los 3 años siguientes a la finalización de la autorización.

¿Cuáles son los motivos de denegación de este tipo de autorizaciones?

El Reglamento de Extranjería ha establecido una serie de motivos denegación específicos para este tipo de permiso, tanto por incumplimientos del empleador como del trabajador en el período de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de este permiso:

  • Que el empleador haya incumplido gravemente sus obligaciones contractuales laborales; que la empresa esté siendo liquidada o no realice ninguna actividad económica; y que haya sido sancionado por incumplimiento grave de la normativa de extranjería.
  • Que el trabajador haya abandonado de forma injustificada la actividad; que haya trabajado para otras empresas diferentes de la autorizada; y que haya incumplido el compromiso de no retorno durante la vigencia de la autorización de temporada.