La Real Federación Española de Fútbol ultima un acuerdo con una clínica especializada para facilitar o financiar la congelación de óvulos de las futbolistas de la selección española. La iniciativa surge después de que varias internacionales trasladaran una preocupación difícil de ignorar: los años de máximo rendimiento deportivo coinciden con una etapa decisiva para la fertilidad.
La medida ha sido presentada como un avance histórico. Sin embargo, el Derecho no debería conformarse con leer el titular. Debe examinar la letra pequeña. La pregunta no es si las futbolistas deben poder congelar sus óvulos. La pregunta es por qué el deporte profesional parece estar mejor preparado para financiar que una mujer retrase la maternidad que para garantizar que pueda ejercerla sin comprometer su carrera.
Una futbolista compite con dos cronómetros. Uno mide su rendimiento deportivo. El otro, su tiempo biológico. El primero pertenece al club, a la Federación y a la competición. El segundo únicamente debería pertenecerle a ella. El problema comienza cuando las exigencias del primero terminan dirigiendo las decisiones del segundo.
La carrera deportiva es breve. Una lesión, se acepta como un riesgo inherente al deporte. El embarazo, continúa contemplándose como una interrupción incómoda en la planificación de la plantilla. Sobre el papel, el embarazo no puede justificar un despido, una no renovación discriminatoria ni un trato profesional desfavorable. Esta protección deriva de los arts. 14 y 39 CE, del Estatuto de los Trabajadores, de la LO 3/2007, de 22 de marzo, y de la Ley 15/2022, de 12 de julio. También alcanza a las profesionales sometidas a la relación laboral especial regulada por el RD 1006/1985, de 26 de junio.
La discriminación rara vez entra en el vestuario confesando su verdadero nombre. Suele hacerlo disfrazada de decisión técnica, pérdida de confianza, bajada de rendimiento, ausencia de las convocatorias o renovación que nunca llega. Demostrar que una jugadora ha dejado de contar como consecuencia de su embarazo puede ser mucho más difícil que afirmar que ya no encajaba en el proyecto deportivo.
Los avances del Convenio Colectivo
El II Convenio Colectivo de la Primera División Femenina ha introducido avances importantes. Su art. 42 reconoce a la futbolista embarazada durante la última temporada de contrato el derecho a optar por la renovación durante una temporada adicional en las mismas condiciones. El art. 43 obliga a habilitar salas de lactancia y proporcionar servicios de guardería durante los entrenamientos y partidos hasta que el hijo o hija cumpla, al menos, tres años. También contempla apoyo sanitario durante el embarazo y el posparto y recursos orientados a facilitar la reincorporación deportiva.
Las normas FIFA han reforzado igualmente las garantías relacionadas con el embarazo, la maternidad, la adopción y el retorno a la competición. Una guardería permite que la madre acuda al entrenamiento, pero no impide que pierda la titularidad. La renovación automática protege temporalmente el contrato, pero no garantiza que la jugadora vuelva a competir. Y reconocer el derecho a reincorporarse no significa asegurar que recupere las mismas oportunidades profesionales.
La norma entrega el dorsal. La realidad decide si la jugadora vuelve a saltar al campo. Mientras la RFEF ultima su acuerdo, el Chelsea Women ya ha creado un fondo de fertilidad accesible a todas las integrantes de su primera plantilla. El programa, desarrollado con una clínica londinense, incluye evaluaciones individualizadas, tratamientos de fertilidad, asesoramiento psicológico y talleres formativos.
La diferencia no es solo económica. También reside en el enfoque y en el ámbito de protección. El proyecto español se dirigiría a las futbolistas que alcanzan la selección nacional. El Chelsea incorpora la fertilidad dentro de la asistencia ofrecida por el propio club a todas sus jugadoras durante cada temporada. Un modelo parte de la convocatoria federativa. El otro, de la relación cotidiana entre la entidad deportiva y sus trabajadoras.
El antecedente de Melanie Leupolz muestra la otra cara del debate. La alemana comunicó su embarazo en 2022 cuando pertenecía al Chelsea, recibió apoyo y regresó a la competición después de dar a luz. Su experiencia recuerda que el verdadero examen de una política de maternidad no se realiza cuando se anuncia un fondo ni cuando se firma un acuerdo con una clínica. Se produce cuando una jugadora comunica que está embarazada y el club debe decidir si continúa considerándola una deportista o empieza a tratarla como un problema.
El reciente caso de Maja Göthberg demuestra que el riesgo discriminatorio no es teórico. El Tribunal de Arbitraje Deportivo consideró que la Lazio F había retirado la contratación de la futbolista sueca después de conocer su embarazo y apreció, además, una vulneración de la confidencialidad de su información médica. El caso confirma que la maternidad en el fútbol no es solamente una cuestión física o sanitaria. Es también contractual, económica y profesional.
Se abre el debate entre deportistas
La atleta Ana Peleteiro ha introducido en el debate una crítica incómoda: financiar la congelación de óvulos puede ayudar a las deportistas a prolongar su carrera, pero no necesariamente a ser madres mientras compiten.
La vitrificación puede ser una herramienta de autonomía reproductiva cuando responde a una decisión personal, libre e informada. El problema surge cuando el sistema la convierte en la respuesta preferente a una incompatibilidad que él mismo ha construido. Lo que comienza como un derecho puede terminar funcionando como una coartada empresarial: ya no sería necesario cambiar profundamente las estructuras deportivas porque se habría ofrecido a las jugadoras la posibilidad de aplazar aquello que esas estructuras todavía no saben proteger.
El beneficio tampoco puede convertirse en una cláusula tácita: el club o la Federación financian la preservación de la fertilidad y, a cambio, la jugadora mantiene intacta su disponibilidad deportiva.
Una opción deja de ampliar la libertad cuando empieza a señalar silenciosamente cuál es la decisión profesionalmente esperada.
Congelar óvulos no garantiza una futura maternidad. Tampoco constituye un trámite neutro. Requiere estimulación ovárica, controles médicos, extracción y conservación. En el caso de una deportista profesional, el tratamiento debe coordinarse con los entrenamientos, los partidos, la recuperación física y las obligaciones derivadas de los controles antidopaje. Si el deporte únicamente funciona con normalidad cuando la mujer aplaza su maternidad, quizá el problema no se encuentre en su reloj biológico, sino en la arquitectura laboral y deportiva construida alrededor de la competición. No puede llamarse conciliación a guardar la maternidad en una cámara frigorífica para que no interfiera en el calendario deportivo.
El futuro acuerdo de la RFEF y el fondo del Chelsea plantean, además, un asunto jurídico esencial: la protección de los datos médicos. La decisión de congelar óvulos revela información sobre la salud y el proyecto reproductivo de una persona. Se trata de datos especialmente protegidos por el art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos. ¿Podrá saber el cuerpo técnico qué jugadoras se someten al tratamiento? ¿Conocerá las fechas de la estimulación ovárica? ¿Podrá esa información influir, aunque sea inconscientemente, en una convocatoria o renovación? ¿Qué ocurrirá con la conservación de los óvulos cuando la jugadora abandone el club, deje de ser internacional o se retire? ¿Existirá libertad para escoger clínica?
En el acuerdo no solo debe financiar el tratamiento. También debe construir un cortafuegos jurídico entre la información médica y las decisiones deportivas. La ayuda económica no puede convertirse en una puerta trasera por la que los planes reproductivos de una jugadora terminen entrando en el despacho de quienes deciden su futuro profesional.
Además, la iniciativa de la RFEF alcanzaría únicamente a un grupo reducido situado en la cúspide del fútbol femenino. Quedarían fuera las jugadoras que no son internacionales, las de categorías inferiores y aquellas que desarrollan su carrera con contratos y salarios mucho más precarios.
Son precisamente estas deportistas quienes pueden encontrar mayores dificultades para asumir el coste de un tratamiento o afrontar una maternidad durante su carrera. Una medida reservada a la élite puede ser pionera, pero todavía no constituye una solución estructural. El derecho a decidir no debería depender de haber sido convocada previamente por la selección.
Financiar la congelación de óvulos puede ser una medida útil. Pero también puede convertirse en la solución perfecta para que el deporte no tenga que cambiar nada: la jugadora aplaza la maternidad, el club conserva su rendimiento y la competición continúa sin interrupciones. Presentarlo únicamente como una conquista feminista sería aceptar una versión demasiado cómoda del progreso. La libertad reproductiva no consiste solo en pagar a las deportistas para que puedan ser madres más tarde, sino en garantizar que también puedan decidir serlo ahora sin perder su contrato, su posición ni sus oportunidades profesionales.
Si el sistema únicamente protege la maternidad cuando se pospone, ¿está protegiendo realmente a la futbolista o protegiéndose de las consecuencias deportivas y económicas de su embarazo? Y, sobre todo, ¿debe adaptarse el cuerpo de la deportista a las exigencias de la competición o ha llegado el momento de que la competición se adapte a la vida de las deportistas?

Lavinia Rentero García, abogada laboralista, mediadora y Presidenta de la Sección de Derecho Laboral de Jóvenes Abogados de Cataluña (JAC