Comienzo expresando que apoyo totalmente el sistema de becas o prácticas que permite a un estudiante enlazar los contenidos teóricos de sus clases con la práctica profesional, de hecho me parece un complemento perfecto de los estudios, imprescindible, y de gran valor para el estudiante y desde luego un sistema por el que las empresas deben apostar, dando la oportunidad a nuestra juventud de acceder a sus primeras experiencias profesionales, tan enriquecedoras para ellos.
Fe Elisa Quiñones Martín Directora Área Laboral Javaloyes Legal
Ahora bien, una beca o práctica formativa no tiene como fin sustituir el trabajo ordinario porque podría considerarse relación laboral encubierta y porque supone el abaratamiento de los costes laborales, la sustitución del empleado por una persona que no disfruta de los mismos derechos laborales, por ejemplo vacaciones.
Así que toca preguntarse, ¿Cuales son los criterios para diferenciar práctica de empleo?. El primero de ellos sería la prestación personal integrada, es decir que la persona becaria realice tareas ordinarias del negocio, de manera personal y estable, en el mismo circuito operativo que la plantilla, sin diferencia; otro indicio sería también el horario o jornada, obviamente una práctica puede tener horarios, pero cuando existe una exigencia funcional de cumplimiento similar a la de cualquier trabajador y orientada a necesidades productivas ordinarias, el elemento se aproxima al empleo. Como tercer elemento debemos analizar los medios de producción de la empresa, es decir el uso de instalaciones, programas, herramientas, correo corporativo o procesos internos no es decisivo de forma aislada pues no se puede privar de ellos a la persona becada, que debe usarlos y aprender a manejarlos, pero sí suma como signo de integración empresarial junto al resto. Y uno de los que yo considero más importante es la ausencia de estructura propia, es decir lo normal es que el becario auténtico no actúe como profesional independiente ni asuma riesgo propio, es decir, el becario esta para aprender y aportar obviamente, pero si simplemente aporta su trabajo en la organización ajena, ese dato encaja mejor con empleo que con mera formación. Y si a todo esto se suma que el resultado del trabajo se incorpora de forma inmediata y principal al patrimonio o actividad de la empresa, la dimensión productiva puede desplazar a la formativa de manera muy peligrosa.
Así, una beca o práctica presenta alto riesgo de ser considerada laboral cuando concurren varios de estos factores acumulativamente: ausencia real de plan o contenido formativo identificable; tutoría nominal o inexistente; asignación de tareas iguales o intercambiables con las de empleados; cobertura de necesidades estructurales del negocio; horario exigible y controlado como al resto de la plantilla; dependencia jerárquica diaria; uso ordinario de medios y procesos de la empresa; entrega de resultados aprovechados directamente por la empresa, pero ojo, los materiales no permiten sostener que toda práctica productivamente útil sea laboral, es verdad que muchas prácticas reales generan algún valor para la empresa, lo decisivo es si ese valor desplaza la finalidad formativa y sitúa a la persona en un régimen de prestación dependiente y ajena. Como se puede ver lo crucial es la continuidad o duración funcional orientada al aprendizaje y no al rendimiento.
Ningún de estos factores debe ser considerado aislado, es la suma de varios de ellos los que se deben tener en cuenta, afectando a la dependencia, ajenidad y utilidad productiva siendo la combinación más peligrosa para la empresa.
Desde luego debemos tener en cuenta que no toda práctica con ayuda económica es empleo. La inclusión en Seguridad Social de quienes participan en determinados programas de formación con prácticas y contraprestación económica se articula como una asimilación a trabajadores por cuenta ajena, pero esa asimilación opera solo cuando el programa no da lugar a una verdadera relación laboral con las notas ya definidas anteriormente.
En cuanto a prácticas no laborales en empresas, efectivamente se declara su carácter no laboral y debe haber un acuerdo específico, colaboración con los servicios públicos de empleo, definición del contenido de la práctica, jornadas y horarios, sistema de tutorías, supervisión por tutor y certificado final. Además, la práctica debe tener contenido formativo definido, debe existir tutela o supervisión formativa, la persona participante recibe una beca de apoyo, no salario en el sentido propio de una relación laboral, es necesario un marco documental previo que describa cómo se desarrollará la práctica y se concluye con certificación, lo que refuerza su finalidad de aprendizaje y acreditación.
Como se puede ver la beca genuina y real se define porque su finalidad primaria es facilitar estudio y formación del becario; en cambio, cuando bajo esa denominación aparece un componente productivo ajustado a la cualificación del perceptor y aprovechado por la entidad, puede estarse encubriendo una prestación laboral. Ese criterio ayuda a ordenar todos los indicios anteriores. La pregunta que debemos hacernos es la siguiente, ¿cuál es la finalidad predominante y quién obtiene el beneficio principal de la actividad?. Si lo central es aprender, con tareas subordinadas a ese objetivo, la figura no es laboral. Si lo central es producir para la empresa, la cobertura de beca se debilita gravemente.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha convertido los falsos becarios en objetivo expreso de planificación estratégica, constando en el plan 2025-2027 como prioridad. La inspección de trabajo identifica de nuevo al falso becario como uno de los problemas principales para el acceso de los jóvenes al empleo, y anuncia una respuesta más sofisticada basada en cruce masivo de datos.
En definitiva, la frontera entre beca/práctica y empleo en España no depende del nombre del instrumento, sino de su realidad. Será práctica no laboral si responde de verdad a una finalidad formativa estructurada, tutorizada y diferenciada de un puesto ordinario; será relación laboral encubierta si la persona presta servicios personales retribuidos, bajo dirección ajena, integrada en la organización empresarial y con resultados aprovechados por la empresa.
