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  • La Justicia condena a indemnizar con 8.347 euros, más intereses, a una mujer que sufrió lesiones en el hombro y el brazo tras el ataque de un perro en Santiago de Compostela.

Una vecina de Santiago de Compostela recibirá una indemnización de 8.347,08 euros, más los intereses correspondientes, después de haber sufrido el ataque de un perro que le provocó lesiones en el hombro y el brazo izquierdo.

El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela ha condenado al propietario del animal y a su compañía aseguradora a indemnizar a la afectada, representada judicialmente por el despacho Oulego Abogados y Consultores.

La resolución judicial reconoce el derecho de la víctima a ser compensada por las lesiones sufridas, el tiempo de recuperación y el perjuicio estético derivado de las mordeduras.

Un ataque que terminó en el hospital y dejó cicatrices

Los hechos se remontan a 2023, cuando la mujer sufrió las mordeduras de un perro que le ocasionaron lesiones en el hombro y el brazo izquierdo.

La gravedad de las heridas hizo necesaria la asistencia sanitaria y la intervención del servicio de Cirugía Plástica del Hospital Provincial de Santiago de Compostela.

Las lesiones dieron lugar a un proceso de recuperación y dejaron un perjuicio estético que la Justicia ha considerado indemnizable en este fallo emitido en septiembre de 2026 y que ya es firme.

La responsabilidad del dueño del animal

Desde Oulego Abogados y Consultores destacan que este pronunciamiento pone de manifiesto la importancia de reclamar una indemnización cuando una persona sufre lesiones como consecuencia del ataque de un animal.

José Ramón Oulego, socio director del despacho, recuerda que el artículo 1905 del Código Civil establece, como regla general, la responsabilidad del poseedor de un animal o de quien se sirve de él por los perjuicios que cause, incluso cuando se escape o extravíe, con las excepciones legalmente previstas.

«Es importante que las personas que sufren este tipo de ataques sepan que pueden reclamar no solamente por las lesiones físicas, sino también por los días de recuperación, las secuelas y los perjuicios estéticos. Además, cuando existe cobertura aseguradora, pueden concurrir las obligaciones indemnizatorias de la compañía de seguros», añade Oulego.