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  • La responsabilidad personal del administrador ante la insolvencia de la sociedad: cuándo empieza a correr el reloj, qué obliga a actuar y qué vías prevé el derecho mercantil español.

Hay un momento que muchos administradores de pequeñas y medianas empresas recuerdan con precisión: el día en que el contable les dio los números y les dijo que las deudas ya superaban lo que podían pagar. Algunos actuaron. Otros pensaron que la situación se resolvería sola. Lo que no anticiparon es que ese tiempo de espera tendría consecuencias que irían mucho más allá del destino de la empresa.

La responsabilidad del administrador de una sociedad en situación de insolvencia es uno de los aspectos del derecho mercantil que más sorpresas desagradables da a quienes lo descubren tarde. Y se descubre tarde con más frecuencia de la que cabría esperar.

Cuándo deja de ser solo un problema de la empresa

Una sociedad de responsabilidad limitada existe, entre otras razones, para separar el patrimonio del socio del patrimonio de la empresa. Esa separación es real y está bien establecida. El problema surge cuando el administrador, en el ejercicio de sus funciones, actúa de una manera que la ley considera negligente o contraria a los intereses de los acreedores.

Cuando una empresa no puede atender sus pagos de forma continuada, el ordenamiento jurídico establece que sus responsables tienen la obligación de actuar. No de esperar, no de intentar salvar la situación sin dar parte, sino de tomar medidas concretas y hacerlo dentro de unos plazos determinados. La inacción, en este contexto, no es neutral: puede acabar derivando responsabilidad personal al administrador por las deudas que la empresa haya contraído después del momento en que debió declararse la insolvencia.

El momento en que todo cambia

No todas las empresas que atraviesan dificultades financieras están en insolvencia. Tener problemas de tesorería no es lo mismo que ser incapaz de cumplir regularmente con las obligaciones de pago. La diferencia es importante porque determina cuándo empieza a ser aplicable el régimen de responsabilidad que acompaña a la insolvencia.

Existe un punto a partir del cual el administrador que conoce la situación real de la empresa tiene la obligación legal de actuar en un plazo concreto. Esa actuación puede tomar distintas formas. Puede ser iniciar las gestiones para una solución extrajudicial con los acreedores. Puede ser iniciar el proceso de disolución y liquidación ordenada si el negocio ya no es viable. O puede ser solicitar la declaración de concurso de acreedores si la situación lo requiere.

Lo que no puede hacerse, sin asumir un riesgo legal significativo, es no hacer nada mientras se sigue generando deuda. Cada factura que se paga a unos acreedores antes que a otros, cada decisión de mantener la actividad cuando los números no dan, cada mes que transcurre sin que la situación se regularice, puede ser examinado después por un juez que determinará si el administrador actuó conforme a sus obligaciones.

Las opciones que existen y por qué importa cuándo se usan

Cuando una empresa llega a una situación de insolvencia, el derecho mercantil prevé varios caminos posibles. Cuál es el más adecuado depende de factores como el volumen de deuda, el número de acreedores, la situación del negocio en ese momento, las posibilidades reales de recuperación y la voluntad de los socios y del administrador.

Existe la posibilidad de alcanzar acuerdos extrajudiciales con los acreedores, que pueden ser soluciones negociadas sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial. Existe la disolución y liquidación ordenada de la sociedad, que permite cerrar el negocio de manera reglada y con las consecuencias legales propias de una actuación conforme a derecho. Y existe el concurso de acreedores, que es el procedimiento judicial específicamente diseñado para gestionar la insolvencia y que ofrece una serie de efectos y protecciones que no están disponibles fuera de él.

La clave, en todos los casos, es el momento en que se opta por cada vía. Un administrador que actúa cuando todavía hay margen de actuación real tiene más opciones y menores riesgos que uno que espera hasta que la situación ha empeorado de manera irreversible.

Despachos como Gestores Concursales, especializados en la gestión de insolvencias empresariales, trabajan precisamente con administradores que se encuentran en estos momentos de decisión. El acompañamiento jurídico desde las primeras fases permite entender qué opciones hay disponibles, qué plazos son relevantes y qué decisiones deben evitarse para no agravar la situación.

Fuentes:
Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo)
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital)