ALBERT GARRETA MEDINA
Abogado. Área de Familia, Responsabilidad Civil y Seguros. Toro Abogados
¿Qué ocurre con una empresa cuando su propietario se divorcia? ¿Puede el otro cónyuge reclamar parte del negocio? ¿Y qué pasa con los beneficios generados mientras todavía no se ha liquidado el patrimonio matrimonial?
Cuando uno de los cónyuges es empresario o autónomo, el divorcio puede afectar también al negocio. La respuesta depende del régimen económico matrimonial, la titularidad de la actividad, cómo se adquirió y qué valor tiene.
El primer paso: determinar el régimen matrimonial
Antes de repartir bienes hay que saber qué régimen económico matrimonial resulta aplicable. No basta con asumir que existe separación de bienes o gananciales: hay que comprobar principalmente las capitulaciones y, cuando no existan, las reglas legales que determinan el régimen aplicable, que puede variar según la vecindad civil y/o circunstancias relevantes de los cónyuges.
La STS 1124/2025, de 15 de julio, recuerda precisamente la importancia de esta cuestión en un matrimonio en el que los cónyuges tenían distinta vecindad civil. El Supremo acudió a las reglas de conflicto previstas legalmente para determinar el régimen económico aplicable.
¿La empresa se reparte en caso de divorcio?
No necesariamente.
Hay que distinguir entre quién es titular de una empresa o de sus participaciones y qué valor debe tenerse en cuenta en la liquidación matrimonial.
Si se trata de una sociedad, habrá que analizar las participaciones, cuándo se adquirieron y con qué fondos. Si es un autónomo, no existen participaciones que repartir: habrá que estudiar el negocio, sus activos, deudas y rendimientos.
Por eso, un divorcio no implica automáticamente vender la empresa ni convertir al otro cónyuge en socio.
¿Qué pasa con los beneficios después del divorcio?
Aquí existe una cuestión que puede pasar desapercibida: divorcio y liquidación de gananciales no son necesariamente lo mismo ni ocurren al mismo tiempo.
La STS 39/2024, de 15 de enero, distingue entre los rendimientos netos del negocio, que pueden seguir integrando el haber común hasta su liquidación, y la remuneración correspondiente al trabajo personal realizado después de la disolución, que tiene carácter privativo
Es decir, si uno de los excónyuges continúa trabajando en el negocio, no todo lo que percibe después del divorcio tiene automáticamente la misma consideración.
Además, la STS 350/2026, de 4 de marzo, recuerda que entre la disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación existe una comunidad postganancial, con reglas propias.
¿Puede existir una compensación económica?
La existencia de una empresa no genera por sí sola una pensión compensatoria. Debe analizarse si el divorcio provoca un desequilibrio económico y las circunstancias concretas de ambos cónyuges.
En Cataluña, además, puede existir una compensación económica por razón de trabajo en determinados supuestos de separación de bienes, por ejemplo cuando uno de los cónyuges ha trabajado sustancialmente más para la casa o para el otro cónyuge sin una remuneración suficiente.
Esta cuestión puede ser especialmente relevante en empresas familiares cuando uno de los cónyuges ha contribuido durante años al negocio sin figurar como socio.
¿Qué conviene dejar cerrado en el convenio?
Cuando existe una empresa, es especialmente importante identificar y valorar correctamente los bienes y derechos antes de cerrar la liquidación.
La STS 767/2026, de 19 de mayo, analiza precisamente una reclamación posterior a una liquidación de gananciales realizada en un convenio regulador que contenía una cláusula de cierre. El caso pone de relieve la importancia del contenido concreto del acuerdo y de las partidas incluidas en la liquidación.
Por eso, antes de firmar conviene revisar el régimen matrimonial, la titularidad y valor del negocio, sus activos y deudas, los rendimientos pendientes y las posibles compensaciones.
En un divorcio con una empresa de por medio, no se trata únicamente de decidir quién continúa con el negocio. Hay que determinar qué corresponde económicamente a cada cónyuge y cómo se puede llevar a cabo la liquidación sin comprometer la continuidad de la actividad.