Javier Ruiz Blay: Abogado especializado en delitos económicos y contra la salud pública
Hace unos días, el 9 de octubre, un juzgado de Catanzaro, en Calabria, dictó sentencia en un asunto relacionado con Sky ECC con dieciséis condenas y treinta y cuatro absoluciones, entre ellas la del presunto cabecilla del grupo y la de su mano derecha, que sigue en paradero desconocido. La investigación apuntaba a presuntas infiltraciones de una organización mafiosa en unas elecciones municipales y en contratos públicos. Según diversos medios italianos, el Tribunal considera que las conversaciones extraídas de la plataforma cifrada SKY ECC no se pueden utilizar como fuente de prueba por sí solas. La motivación completa todavía no se ha publicado, así que lo que sabemos a día de hoy se apoya en la información periodística y en el análisis de la Jurisprudencia europea y española dictada hasta el día de hoy.
El Tribunal italiano, antes de dictar Sentencia, solicitó a Francia preservar los datos relativos a ese procedimiento y a la vez saber si hay un procedimiento o una resolución en Francia que los acusados en Italia pudieran haber impugnado para hacer valer sus derechos respecto a la captación de datos. Respecto a lo segundo, precisamente es un tema del que hay una cuestión prejudicial emitida precisamente por un Tribunal francés pendiente de resolver por el TJUE.
Importante. El Juzgado de Catanzaro ha declarado inutilizables las pruebas de SkyECC. No ha declarado su nulidad. Que no pueda valorarse por el juez no significa que se haya obtenido ilícitamente. Además, la Sentencia de Catanzaro no es firme y cabe recurso frente a ella.
Lo que sí puede defenderse
En general, este asunto de los chats encriptados (Encrochat, SkyECC, Matrix, etc) ha provocado una suma de quejas y recursos que buscaban su nulidad desde el inicio, es decir, atacar cómo se habían obtenido y cómo había sido recibida esa información por terceros países.
Pero, en el camino, las defensas han olvidado la esencial de derecho penal. Los hechos del caso concreto. La pretenciosa estrategia de anular la obtención de esos chats ha olvidado la precisión de argumentar dos cosas esenciales. La primera es que para identificar un alias o un PIN con una persona se necesitan pruebas de ello; y, la segunda, es que para poder condenar utilizando unas conversaciones, es necesario que haya otras pruebas que corroboren lo que se dice en esos chats.
El criterio del caso concreto.
Esa línea de defensa global tiene un límite, y lo marca de manera acertada la jurisprudencia italiana más reciente. La Sala Primera de lo Penal del Tribunal de Casación, el pasado 11 de septiembre, resolvió un recurso contra una medida de prisión provisional en una causa por tenencia de armas vinculada a la ’Ndrangheta. El tribunal italiano recuerda que, para excluir el contenido de estos chats, la parte debe alegar y acreditar hechos de los que se deduzca la vulneración de derechos. Porque una queja genérica sobre las garantías procesales no es suficiente. Hay que explicar por qué el descifrado no sería auténtico, completo o correcto en el caso concreto que se está defendiendo.
Si el Derecho penal fuese tan sencillo como alegar principios generales y discutir sobre los mismos sin aportar argumentos serios que afecten al caso concreto, cualquiera podría dedicarse a ello. Y ese esfuerzo argumental es el que se nos exige en estas defensas. Hay que tener los pies en el suelo y la mente centrada en el asunto a defender, no en abstracciones ni heroicidades imposibles.
El marco europeo y el principio de mutua confianza.
En este punto, es por todos conocida la sentencia del TJUE (asunto C-670/22, EncroChat). El Tribunal consideró que el Estado que solicita pruebas ya existentes en otro Estado no debe controlar cómo se obtuvieron allí, porque rige el principio de confianza mutua. Una cosa resuelta. Pero fija un límite para los jueces nacionales, y es que el proceso debe garantizar que el acusado pueda contradecir eficazmente la prueba, y si no puede hacerlo respecto de un elemento decisivo, debe excluirlo. Una cosa pendiente.
Pero es que en la resolución más reciente del Tribunal General (asunto T-484/24, Sky ECC), aunque trataba sobre una demanda de indemnización contra Eurojust y Europol por tratamiento de datos, desestimó la pretensión bajo el motivo de que las alegaciones genéricas no bastan. Que es la misma exigencia de la que se nos viene advirtiendo desde el inicio de este asunto.
España: la STS 854/2025 y la prueba indiciaria.
En España, el Pleno del Tribunal Supremo unificó el criterio respecto a estos chats en la STS 854/2025, de 16 de octubre. De la que se pueden extraer tres ideas:
- No cabe un análisis general sobre el valor de estos datos. Dependerá de cada caso y podrá servir como indicio o como mero medio de corroboración.
- Una irregularidad procesal sólo produce nulidad si, en el caso concreto, causa indefensión.
- Solicitar los datos en bruto no obliga al tribunal a ordenar un examen pericial independiente, pero la petición debe contestarse y motivarse.
Y, en relación con el punto primero, es merecida la mención a la STS 532/2019, de 4 de noviembre, que fija el estándar de la prueba indiciaria, mal que nos pese la formula jurisprudencial de la enumeración de criterios. Que lo que viene a decir, es que los indicios deben reunir una serie de requisitos para que pueda llevarse a cabo una condena basada solo en indicios.
La sentencia debe explicar el razonamiento que ha seguido para establecer unos hechos base plenamente acreditados con la conclusión condenatoria. Un hecho base, es un dato que se toma como punto de partida sin necesidad de demostrarlo de manera directa. En una causa con SKY ECC, los chats son un hecho base y la atribución a una persona (autor) y a unos hechos concretos (delito) es el razonamiento que hay que motivar.
El caso de Valencia y la revocación de la absolución.
El caso valenciano de 2026 ilustra esa tensión. La Audiencia provincial prescindió de los datos de SKY ECC y absolvió. El Ministerio Fiscal recurrió. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimó el recurso y anuló la sentencia absolutoria. No anuló ni validó ninguna prueba. Ordenó que la misma Audiencia dictara una nueva sentencia que valorara toda la prueba practicada.
¿Y por qué? Pues porque se identificaron cuatro problemas graves de contradicción y omisión:
- La Audiencia declaró legítima la intervención francesa y, después, trató los datos como si no existieran.
- La Audiencia había rechazado en reiteradas ocasiones la pericial sobre los datos en bruto por innecesaria y, al dictar sentencia, su ausencia pasó a ser decisiva para absolver.
- La exclusión de los chats se apoyó en la falta de firma digital o de valor hash, algo que, según el TSJ, la doctrina del Supremo no considera determinante por sí mismo.
- La Audiencia ignoró cómo se había identificado cada PIN. Según el TSJ, esa identificación se hizo mediante corroboraciones cruzadas (menciones de familiares, vehículos, domicilios, hospedajes, lesiones documentadas o multas) que la sentencia no valoró.
Hechos, alias y atribución.
Aquí está el núcleo de la defensa. En el derecho penal, la respuesta está en los hechos, de los que luego se extraen las consecuencias jurídicas, y por eso la defensa esencial es una adaptada al caso concreto. Ahí es donde están los resultados. No hay que saber de Sky ECC o de Encrochat, hay que saber de Derecho Penal y de análisis de los hechos desde la lógica penal. Que un mensaje sea auténtico y cierto es un hecho discutible. Que un PIN corresponda a una persona concreta, también. La pregunta útil no es si el descifrado es fiable, sino quién escribía y si lo que escribía era real.
Todas las sentencias españolas y de otros países europeos muestran el mismo patrón. Los tribunales aceptan, en principio, el origen de los datos, y la discusión se traslada a la atribución, la corroboración y, ahora, a la existencia de medios legales eficaces para hacer valer los derechos y garantías del investigado.
Por lo tanto, la acusación tiene que explicar la vinculación y el valor de los chats con la realidad. Y la defensa debe concretar y debilitar la prueba. Convertir cada conversación y cada alias en un hecho discutible y no conformarse con objeciones abstractas. Porque lo genérico se pierde y se olvida, pero lo concreto obliga a resolver sobre ello. Así que, el único camino a la absolución pasa por la concreción.