Javier Ruiz Blay: Abogado especializado en delitos económicos y contra la salud pública
Se extiende sin límites una marea publicitaria que amasa reclamaciones judiciales por decenas de miles y que se constituye como sociedad limitada para ofrecer servicios jurídicos sin cumplir con los requisitos de sociedades profesionales, ni los de inscripción en los Colegios de abogados, sin someterse al Código Deontológico de la Abogacía y sin encajar con algún delito del Código penal; es decir, que se crean bajo un fraude de ley para evitar responsabilidades.
Aventuras empresariales con un fin comercial como principal objetivo que en ningún caso pueden llamarse Despacho de Abogados, ni publicitarse como tal, ni ofrecer servicios jurídicos, ni definirse como prestador de servicios jurídicos cuando no se cumplen los requisitos para ejercer la abogacía.
Por eso, cuando se constituyen estas empresas ante notario, para que el Registro mercantil pueda inscribirlas con el CNAE 6910 de actividades jurídicas se incluye en la escritura de constitución la coletilla de “Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la sociedad, actuando esta, en su caso, como mera intermediaria en la prestación de dichos servicios.”
¿Cómo podemos identificar estos chiringuitos legales?
La manera más sencilla es la claridad. Si se te informa directamente de que es una empresa de intermediación y de que no son abogados ni un despacho de abogados y te explican detalladamente en qué consisten sus funciones, entonces no hay problema.
Evidentemente, cualesquiera quebraderos de cabeza se eliminan si se contrata a un abogado o a un despacho de abogados (sociedad limitada profesional) para el que la ley exige que la mayoría de sus socios sean abogados.
Esto garantiza que está inscrito en un Colegio de abogados, que actúa bajo el régimen del Estatuto de la Abogacía y el Código Deontológico, que dispone de un seguro de responsabilidad civil y que puede llegar a responder penalmente por negligencia profesional.
Ahora bien, cuando se utilizan otras fórmulas como consultoría legal, asesoría jurídica o cualquier otro término ambiguo, cuando en sus contratos se defina como prestador de servicios jurídicos pero esté registrado como intermediador de servicios jurídicos, cuando se utilicen clausulas como “actuamos conforme al Código deontológico de la Abogacía” -la Abogacía no actúa “conforme a” sino que “se rige por” el Estatuto de la Abogacía y el Código Deontológico-, entonces podemos saber que estamos ante un chiringuito legal.
Pero lo determinante es que no hay mesías en el erial judicial, así que observar una intensa acción comercial que deliberadamente oculta riesgos, como es la posible condena en costas, desviando la atención al éxito seguro para recuperar tu dinero a cambio de un pequeño precio, suele ser prueba de que su principal meta es la captación de clientes y no la defensa sus derechos e intereses.
¿Entonces cuál es el problema?
El primer problema es que el cliente no está recibiendo de esa empresa unos servicios legales cuando cree que sí los está recibiendo, por lo que cree que tiene unos derechos frente a esa empresa cuando realmente no los tiene.
El siguiente problema es que el servicio que está recibiendo no tiene ninguna garantía de estar siendo prestado conforme a unos criterios de calidad mínimos exigidos por las normas a los que sí están capacitados para prestarlos.
Otro, es que a la hora de solicitar responsabilidades puedes encontrarte con acciones legales limitadas, ya que, por ejemplo, en casos de intrusismo profesional el Tribunal Supremo ya ha dicho que no puede ser condenado por negligencia profesional quien no es abogado. Como puede pasar que no tenga seguro de responsabilidad civil o que el que tenga no cubra su actuación.
Y finalmente, las consecuencias aparecen cuando omiten que actúan como intermediadoras o manejan un lenguaje ambiguo para definirse públicamente, se promete o aseguran resultados, cuando sus abogados ignoran sus obligaciones en el ejercicio profesional o cuando al cliente le es imposible contactar con el abogado designado.
¿Qué hacen los Colegios de Abogados o el Consejo General de la Abogacía al respecto?
Salvo error u omisión, aparte de alguna mención pública de lucha contra el intrusismo y el fraude en la oferta de servicios legales y la promoción de la firma de algún convenio, se observa una escasa actividad.
Estamos seguros de que tanto los Colegios de Abogados como el Consejo reciben quejas hacia estas empresas o hacia los abogados que firman los escritos, pero se desconoce su tramitación.
Los Procuradores o Abogados de estos chiringuitos a veces afirman que no tienen relación con el cliente, que su contrato es con la empresa y que, por lo tanto, cualquier acción de responsabilidad deberá ser dirigida hacia la empresa.
Pero la realidad es que da igual quien pague, las obligaciones del procurador y abogado permanecen inalteradas a la hora de garantizar los derechos de la única persona física o jurídica a quien deben lealtad, a su cliente. En cualquier caso, esto pone de relieve un conflicto de intereses que siempre parece resolverse en favor del pagador y no está siendo observado por las instituciones.
¿Por qué es relevante actuar y cómo hacerlo?
Parece que el discurso se ha centrado principalmente en que cobrar honorarios bajos y trabajar a resultado supone per se un ataque a la dignidad de la profesión, pareciendo que esta es un concepto mercantil.
La dignidad profesional, como compromiso con la autoestima, se alcanza respetando el trabajo serio en la defensa integra de los intereses del cliente. Quizás, profundizar en esto ayudaría a fortalecer la profesión, porque la dignidad no atiende a opiniones ni precios dados por otros.
También ayudaría, realizar un seguimiento de estas empresas, cómo se anuncian, como se publicitan, como se conceptualizan en artículos de prensa, las quejas que reciben, revisar las formas de constitución y activar acciones legales gremiales cuando corresponda.
Como abogados, en nuestro impertérrito individualismo, debemos formalizar quejas, no podemos sentir pena porque una persona se está ganando la vida como puede o no presentar queja porque no nos afecta a nuestra área profesional o por cualquier otra excusa que se nos pueda ocurrir.
El problema no somos nosotros o nuestros honorarios, es que, si se permite que cualquier persona preste servicios jurídicos sin garantía alguna, lo que estamos poniendo en riesgo son los derechos de los ciudadanos, es decir, nuestros derechos, haciéndonos cómplices de la erosión del sistema de garantías con el que nos comprometimos.
Si no se actúa, las quejas, códigos deontológicos, derecho a la defensa y demás soflamas solo serán palabras arrastradas por la corriente.