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Para Celestino Garcia “El banco que quiera evitar las costas tiene una vía a su alcance: atender a tiempo las reclamaciones fundadas. Mientras tanto, el consumidor conserva el derecho a reclamar” foto OCU

Celestino García Carreño · Abogado

Una cláusula abusiva no se vuelve válida porque al juez le disguste la estrategia procesal del abogado que la impugna. Y el derecho del consumidor a obtener tutela judicial no puede depender de que su defensa haya elegido la fórmula más barata para la entidad bancaria. Conviene empezar por aquí, porque de otro modo acabaremos discutiendo cuánto molesta reclamar y olvidándonos de por qué hubo que hacerlo.

La noticia publicada por El Confidencial el 20 de septiembre atribuye a una resolución de Manresa la desestimación íntegra de una demanda sobre una tarjeta revolving, con costas por temeridad para la consumidora, y un severo reproche al fraccionamiento de reclamaciones. Habla del «negocio de las costas». Mi crítica se dirige al criterio que transmite esa información: no dispongo del texto íntegro de la sentencia ni del expediente para juzgar todos los detalles del caso.

El planteamiento merece una respuesta clara. El consumidor no tiene el deber de organizar su defensa al servicio del ahorro procesal del banco. Tiene que respetar la ley y la buena fe. Eso es exigible. Elegir siempre la estrategia menos gravosa para quien ha predispuesto el contrato es una obligación distinta. Quien sostenga que existe deberá identificar dónde está escrita.

La acumulación de acciones es, como regla general, una facultad. El artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumularlas. Esa posibilidad no autoriza a inventar una obligación universal de impugnar de una sola vez todas las cláusulas de un contrato, bajo amenaza de perder cualquier reclamación posterior. Un contrato puede contener varias estipulaciones con problemas jurídicos distintos. Compartir papel no convierte todas las acciones en una sola.

Y el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre las costas en este contexto. La STS 1124/2024, de 16 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4381, examinó un asunto en el que se habían declarado nulas unas cláusulas, pero se negaron las costas porque no se reclamaba restitución y existían pleitos anteriores sobre otras estipulaciones. El Supremo corrigió esa decisión. Rechazó crear una excepción a la condena en costas por no haber reunido todas las pretensiones sobre cláusulas abusivas en un único procedimiento.

La sentencia conecta esa solución con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y con los principios de no vinculación y efectividad. Lo hace para una acción estimada y sin una excepción que impidiera estimarla. No declara inmune al consumidor frente a cualquier infracción procesal. Sí impide convertir la mera separación de pretensiones en una excusa automática para privarle de las costas.

Abogados bajo sospecha

Ahí está el problema de fondo. Si ni siquiera basta ese argumento para negar las costas de una acción estimada, utilizarlo para desestimar toda una demanda exige algo mucho más serio que una desaprobación de la estrategia del despacho. Exige identificar una causa jurídica concreta, acreditar sus presupuestos y explicar qué pretensiones afecta. La sospecha sobre los honorarios de un abogado no puede hacer el trabajo de una excepción procesal.

Hay un extremo de la noticia que exige precisión. Se menciona una comisión ya juzgada y su inclusión posterior en un requerimiento extrajudicial, junto con una reclamación relativa al interés remuneratorio. Eso no permite afirmar, sin leer las actuaciones, qué se reprodujo después en la demanda ni cuál era el alcance de la resolución anterior.

Si existe cosa juzgada sobre una pretensión, habrá que aplicar sus consecuencias. Los artículos 222 y 400 LEC no pueden ignorarse. Pero reclamar por una cláusula distinta y reproducir una pretensión definitivamente resuelta son situaciones que requieren análisis propios. Tampoco cabe extender mecánicamente a todo el contrato lo decidido sobre una estipulación. La resolución debe explicar esa conexión, si existe. Contar procedimientos no la demuestra.

Antes de señalar al consumidor por haber llegado al juzgado, además, hay una pregunta elemental: ¿qué hizo la entidad para evitar el pleito?

Cuando se presenta una conciliación, una reclamación previa o un medio adecuado de solución de controversias que identifica las cláusulas discutidas y permite resolver el conflicto, el banco tiene una oportunidad real de atender lo que proceda. Puede aceptar la nulidad, cesar en la aplicación de la cláusula y restituir lo indebidamente cobrado. Si rechaza una reclamación fundada o la deja sin respuesta, su conducta también explica por qué acaba existiendo un procedimiento.

No afirmo que se produjera una conciliación global en este asunto: la noticia no lo acredita. Hablo del supuesto que debe examinarse siempre que conste en las actuaciones. Resulta difícil aceptar que una entidad desatienda una reclamación fundada y, cuando el consumidor demanda, pretenda que toda la discusión se concentre en el coste que le causa su defensa. Tuvo la oportunidad de cumplir. Hay que preguntar por qué no lo hizo.

El artículo 395.1 LEC da relevancia, a efectos de costas en el allanamiento, al requerimiento previo fehaciente y justificado, así como al rechazo del acuerdo ofrecido o de la participación en un medio adecuado de solución de controversias. La conducta anterior al proceso importa. No puede examinarse la buena fe con una lupa puesta únicamente sobre quien reclama.

El valor de las costas

Las costas tienen, además, una función práctica que este debate parece empeñado en despreciar. Un derecho que solo puede hacerse valer pagando de su bolsillo una defensa cuyo coste absorbe lo recuperado es un derecho que muchos ciudadanos no ejercerán. Para el consumidor, esa cuenta se hace antes de demandar. Para la entidad, también.

El TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19, rechazó un régimen que hacía soportar al consumidor parte de las costas en función de las cantidades restituidas tras declararse abusiva una cláusula, por el obstáculo que podía crear al ejercicio de sus derechos. Ese es el sentido del principio de efectividad: que la protección pueda utilizarse de verdad.

Por eso me parece jurídicamente pobre despachar las costas como un detalle accesorio sin mirar sus efectos. Si reclamar una cantidad indebidamente cobrada sale económicamente a perder, una parte de los afectados dejará de reclamar. Y las cantidades no reclamadas permanecerán donde estaban. Ese incentivo merece tanta atención como los ingresos del abogado.

La noticia recoge que un mismo letrado firmó 268 de los 834 procedimientos de esa materia registrados en Manresa durante 2025. Ese dato acredita volumen de trabajo. Por sí solo no acredita que una sola demanda sea infundada. No identifica duplicidades concretas, no demuestra que se hayan inventado derechos y no permite saber si las entidades pudieron resolver antes las reclamaciones.

¿Desde cuándo atender a muchos consumidores constituye una prueba de abuso? Si un profesional repite actuaciones improcedentes, que se examinen y se acrediten. Pero presentar el tamaño de su cartera de asuntos como una descalificación de sus pretensiones es una inferencia que necesita bastante más sustento. La especialización no es una infracción procesal.

Tampoco lo es cobrar por trabajar. Los abogados estudiamos documentos, asumimos responsabilidades, cumplimos plazos y sostenemos despachos. La remuneración de ese trabajo es legítima. Una minuta indebida o excesiva puede discutirse por los cauces legales; la existencia de honorarios no demuestra que el derecho defendido sea ficticio. Los profesionales que representan a las entidades financieras también cobran y eso, por sí solo, no desacredita sus argumentos.

Una información periodística preocupante

La información reproduce una expresión especialmente inquietante: «se intuye». Una intuición puede llevar a comprobar hechos. Para rechazar pretensiones o imponer consecuencias sancionadoras hacen falta hechos acreditados y una motivación suficiente. La distancia entre ambas cosas es la que separa una sospecha de una decisión judicial fundada.

El artículo 247 LEC, también tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, permite combatir la mala fe y el abuso del servicio público de Justicia. Su apartado segundo contempla el rechazo motivado de peticiones formuladas con manifiesto abuso de derecho o fraude. Esa potestad existe. Precisamente por sus consecuencias debe ejercerse sobre conductas concretas, con contradicción y proporcionalidad. La nueva terminología no convierte cualquier reclamación separada en abusiva ni permite prescindir del Derecho de la Unión.

Si se acredita una actuación profesional reprochable, deberán adoptarse las medidas que correspondan. Pero cada consecuencia necesita su propio fundamento. Abrir una pieza separada para examinar la conducta de un letrado no prueba por sí mismo que la consumidora carezca de razón sobre una cláusula contractual. Confundir ambos planos puede acabar castigando a quien acudió al tribunal buscando protección.

La preocupación por la carga de los juzgados es legítima. También debería conducir a examinar cuántos pleitos se habrían evitado atendiendo reclamaciones fundadas antes de que llegaran a reparto. Toda exigencia de buena fe que omita sistemáticamente esa pregunta deja fuera una parte decisiva del problema.

Yo no acepto que la defensa del consumidor deba pedir disculpas por resultar eficaz ni por ser una actividad profesional remunerada. Tampoco acepto que la expresión «negocio de las costas» sustituya al examen de una cláusula, de una excepción o de la conducta de la entidad. Quien denuncia un abuso procesal tiene que demostrarlo. Quien sostiene que una pretensión está cerrada por cosa juzgada tiene que delimitarla. Y quien se aparta de la doctrina aplicable tiene que justificarlo jurídicamente.

El banco que quiera evitar las costas tiene una vía a su alcance: atender a tiempo las reclamaciones fundadas. Mientras tanto, el consumidor conserva el derecho a reclamar y a obtener una respuesta sobre lo que pide. Si la cláusula es abusiva y no existe un obstáculo jurídico que impida estimar la acción, la respuesta debe ser la tutela que corresponde. El disgusto por lo que cobre su abogado no figura entre las causas que convierten una cláusula abusiva en válida.