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Las disputas por herencias y patrimonio familiar suelen trasladarse con frecuencia a los tribunales, pero no siempre terminan con una condena penal. Así lo explica el abogado Víctor Ávila en su blog, donde analiza una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara el alcance de la conocida como excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal y precisa qué familiares pueden quedar exentos de pena en casos de apropiación indebida. 

El análisis toma como referencia la Sentencia 523/2026 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 29 de julio de 2026. El caso examinaba la actuación de una abogada que retiró 156.630 euros de una cuenta bancaria utilizando un poder otorgado por su madre y dos tías para gestionar una herencia. El dinero no fue entregado posteriormente a las beneficiarias, lo que dio lugar a un proceso por apropiación indebida.

La resolución confirmó la condena a tres años y seis meses de prisión, aunque estableció una importante diferencia entre las cantidades correspondientes a la madre y las pertenecientes a las tías. Precisamente esa distinción es la que ha servido al Supremo para recordar cómo opera el artículo 268 del Código Penal.

Como destaca Víctor Ávila,“quedarse con el dinero de un familiar no siempre se castiga”, ya que la ley contempla determinados supuestos en los que la conducta sigue siendo ilícita, pero queda excluida la imposición de una pena criminal. 

El artículo 268 establece que determinados delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos quedan exentos de responsabilidad penal siempre que no exista violencia, intimidación o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Sin embargo, la norma no se extiende a cualquier pariente. 

Según recuerda el autor, el Supremo ha reiterado una interpretación estricta de este precepto, de modo que“la excusa absolutoria no alcanza a tíos, sobrinos ni primos”.

Esa fue precisamente la razón por la que en el caso analizado la parte del dinero correspondiente a la madre quedó protegida por la exención penal, mientras que las cantidades pertenecientes a las tías sí dieron lugar a una condena. El Alto Tribunal descontó la cuota vinculada a la madre y mantuvo la responsabilidad penal por el resto del importe, que seguía superando los umbrales económicos que permiten aplicar una modalidad agravada del delito.

El análisis también destaca que la excusa absolutoria no elimina la existencia del delito desde un punto de vista material. Como explica Víctor Ávila,“el hecho es típico, antijurídico y culpable, pero el legislador renuncia a castigarlo para preservar la paz familiar”. 

Además, el Supremo fija varios criterios prácticos para la resolución de futuros conflictos. Entre ellos, que el parentesco debe valorarse en el momento en que ocurrieron los hechos y que la exención debe analizarse de forma individualizada respecto de cada perjudicado. De este modo, un mismo comportamiento puede resultar impune respecto de un familiar y ser castigado respecto de otro. 

Otro aspecto especialmente relevante es que la ausencia de sanción penal no implica que desaparezca la obligación de devolver el dinero. El artículo 268 mantiene la responsabilidad civil de quien se apropia de los fondos y permite reclamar la restitución de las cantidades indebidamente retenidas. 

La sentencia también recuerda que la protección desaparece cuando existe violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad derivada de la edad o de una discapacidad de la víctima. Asimismo, la exención no beneficia a terceros ajenos al núcleo familiar que participen en los hechos.

A juicio de Víctor Ávila, la resolución aporta una guía especialmente útil para los conflictos hereditarios y patrimoniales, al clarificar quiénes pueden acogerse a la protección del artículo 268 y en qué circunstancias sigue existiendo una responsabilidad penal plenamente exigible. 

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza una interpretación restrictiva de esta excepción legal y confirma que, aunque algunos conflictos patrimoniales entre familiares puedan quedar exentos de castigo penal, esa protección tiene límites muy concretos y no alcanza a todos los grados de parentesco.