JUC


La declaración de una víctima menor de edad constituye uno de los momentos más delicados de cualquier procedimiento penal. El objetivo de la justicia no es solo obtener un testimonio válido para esclarecer los hechos, sino también evitar que el niño o adolescente reviva el trauma sufrido. Así lo analiza el despacho Pardo Geijo en su blog especializado en derecho penal.

La legislación española ha reforzado durante los últimos años los mecanismos destinados a proteger a los menores que deben intervenir como víctimas en un proceso judicial. La finalidad es evitar la denominada revictimización, es decir, que el propio procedimiento penal provoque un nuevo daño psicológico a quien ya ha sufrido una experiencia traumática.

Según explica Pardo Geijo, la declaración del menor se articula, siempre que resulta posible, mediante un sistema que permite reducir al mínimo las comparecencias judiciales. “La víctima menor declara, siempre que es posible, una sola vez y en un entorno adaptado, a través de la prueba preconstituida”, señala el despacho.

Este mecanismo consiste en practicar la declaración durante la fase de instrucción bajo determinadas garantías procesales para que posteriormente pueda utilizarse en el juicio. De este modo, el menor evita tener que repetir una y otra vez el relato de los hechos ante distintos operadores jurídicos.

La práctica de la denominada prueba preconstituida ha adquirido una importancia creciente, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Tal y como recuerda Pardo Geijo, esta normativa reforzó las garantías aplicables a los menores de 14 años que sean víctimas de determinados delitos.

“La declaración se documenta durante la instrucción para que pueda valer en el juicio sin necesidad de que el menor vuelva a declarar”, destaca el despacho como una de las principales ventajas del sistema.

La exploración suele ser realizada por profesionales especializados, normalmente psicólogos forenses, cuya intervención resulta clave para adaptar las preguntas a la edad y capacidad de comprensión del menor. Además, la sesión queda grabada para su posterior reproducción durante la vista oral.

Uno de los aspectos más relevantes que aborda el análisis es cómo compatibilizar la protección de la víctima con los derechos del acusado. En este sentido, Pardo Geijo subraya que las medidas de protección no pueden suponer una limitación indebida del derecho de defensa.

“La protección del menor no puede anular el derecho de defensa del acusado”, recuerda el despacho. Por ello, la declaración se practica con todas las garantías procesales necesarias, permitiendo que la defensa participe en la diligencia y plantee preguntas que serán trasladadas al menor a través del profesional encargado de la exploración.

El artículo también pone el foco en una de las herramientas más conocidas para proteger a los menores durante su declaración: la cámara Gesell. Se trata de una sala especialmente diseñada para que el niño o adolescente declare en un entorno seguro y menos intimidatorio.

Según explica Pardo Geijo, “la cámara Gesell es la principal” técnica utilizada para estos casos. El sistema incorpora un cristal unidireccional que permite que jueces, fiscales, abogados y demás intervinientes sigan la declaración desde una estancia contigua sin que el menor tenga contacto visual con ellos ni con el presunto agresor.

La finalidad es reducir al máximo la presión emocional que puede generar una comparecencia judicial tradicional. Además, esta metodología contribuye a mejorar la calidad del testimonio al favorecer que el menor relate los hechos en un ambiente más cómodo y controlado.

Otro de los argumentos destacados por el despacho es que evitar declaraciones repetidas no solo protege psicológicamente a la víctima, sino que también favorece la fiabilidad de la prueba. “Así se evita que el menor tenga que repetir el relato ante distintas autoridades, lo que reduce el daño psicológico y mejora la fiabilidad del testimonio”, señala la firma jurídica.

En definitiva, la evolución normativa y jurisprudencial ha consolidado un modelo que busca equilibrar dos principios esenciales: la protección integral de los menores víctimas y el respeto a las garantías procesales del acusado. La prueba preconstituida, las grabaciones audiovisuales y recursos como la cámara Gesell se han convertido en instrumentos fundamentales para alcanzar ese equilibrio dentro del proceso penal.

VER POST