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Un hurto de escasa cuantía puede parecer, a simple vista, un incidente menor. Sin embargo, cuando los productos sustraídos han sido ocultados en partes íntimas del cuerpo y posteriormente recuperados por el establecimiento, las consecuencias jurídicas pueden ir más allá de una simple multa. Así lo analiza Ricardo Agud del despacho Escudo Legal en su blog especializado en derecho penal.

El supuesto es relativamente frecuente: una persona es sorprendida tras esconder alimentos o productos de bajo valor económico y tratar de abandonar un supermercado sin abonarlos. El importe de lo sustraído suele rondar apenas unos euros, muy por debajo de los 400 euros que marcan el umbral para considerar los hechos como delito leve de hurto.

No obstante, según explica Escudo Legal, la cuestión jurídica relevante no siempre se centra en el valor de los artículos, sino en cómo se produjo la ocultación y qué estado presentan los productos una vez recuperados.

Uno de los primeros aspectos que deben determinarse es si el hurto llegó a consumarse o quedó en grado de tentativa. El despacho señala que el momento exacto de la intervención resulta decisivo. Si la persona es interceptada antes de disponer efectivamente del bien, por ejemplo dentro del establecimiento o justo después de atravesar las cajas, podría hablarse de tentativa. En cambio, cuando abandona el local con la mercancía oculta y con intención de apropiársela, lo habitual es que los tribunales consideren consumado el delito.

Con todo, el análisis destaca que la verdadera controversia suele aparecer en el ámbito de la responsabilidad civil. En este punto, la recuperación de los productos no implica automáticamente que desaparezca el perjuicio económico para el comercio.

“Recuperar el objeto no equivale automáticamente a que no haya daño”, subraya Escudo Legal. La razón es que los tribunales pueden entender que determinados alimentos o artículos dejan de ser aptos para su venta después de haber sido ocultados en el cuerpo de una persona.

Si el establecimiento consigue demostrar que esos productos no pueden volver a comercializarse por motivos de higiene o de seguridad alimentaria, los jueces pueden admitir la existencia de un daño patrimonial efectivo. En tales circunstancias, la indemnización puede fijarse por el valor íntegro de los artículos, aun cuando estos hayan sido recuperados físicamente.

La publicación destaca otra de las claves del asunto: “el producto se recupera, sí. Pero recuperar el objeto no equivale automáticamente a que no haya daño”. De ese modo, la discusión deja de centrarse exclusivamente en el hurto para trasladarse a la posible inutilización de la mercancía.

Sin embargo, esa reclamación económica no prospera de forma automática. El despacho recuerda que corresponde al comercio acreditar de manera suficiente que el producto ya no podía ponerse nuevamente a la venta. Para ello, los tribunales suelen valorar elementos como las declaraciones del personal de seguridad, la documentación relativa al estado de los artículos recuperados o la existencia de protocolos sanitarios que hayan obligado a destruirlos.

En este sentido, Escudo Legal advierte de que “el establecimiento no puede limitarse a afirmar que el producto ‘ya no se puede vender’”. La acreditación del perjuicio debe apoyarse en pruebas concretas y verificables.

Por el contrario, cuando no existe evidencia de deterioro, manipulación o afectación sanitaria relevante, la reclamación civil puede ser rechazada, incluso aunque haya condena penal por el hurto. También puede resultar relevante, según el análisis, la ausencia de roturas, deformaciones o daños visibles en el envase.

El despacho concluye que estos matices pueden marcar una diferencia significativa en el resultado final del procedimiento. Lo que inicialmente parece un simple hurto de pocos euros puede derivar, además de en una sanción penal, en la obligación de indemnizar al establecimiento si este demuestra que los productos quedaron inutilizados para su comercialización.

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