La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a cinco acusados de agresión sexual en Cullera (2021) frente a los 52 años que pedía la Fiscalía, al no acreditarse falta de consentimiento ni constar la fiabilidad y corroboración necesarias en el testimonio de la víctima.
La sentencia 346/2026 de 30 de septiembre del 2026 de la que ha sido ponente el magistrado y presidente de la sección el magistrado Salvador Camarena junto a los también magistrados Enrique Ortola y Javier de las Heras detalla en sus veinticuatro páginas que la mujer acudió voluntariamente, consumió drogas y mantuvo relaciones, y aunque hubo lesiones y restos biológicos, el tribunal descarta indicios suficientes de agresión. La resolución es recurrible ante el TSJC
En el fallo judicial, la sala no duda de que los hechos no existieran, pero tras escuchar a la víctima –que ocultó tomar medicación y negó haber tenido relaciones sexuales con el amigo que la llevó a la fiesta–, así como a una testigo, han optado por la absolución.
En los hechos probados se refleja que la joven acudió con su amigo, al que consideraba como un hermano, hasta el chalé de Cullera. Tras estar tomando diversas sustancias, que quedan acreditadas en el informe toxicológico, la joven tuvo relaciones sexuales con tres de los acusados, si bien no queda acreditado que la víctima no pudiera prestar el consentimiento de dichas relaciones.
No es una afrenta para la víctima
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| David Fechenbanch advierte que “la duda razonable no es una grieta del sistema. Es el sistema. Y absolver no es declarar que los hechos no ocurrieron, sino que no se han probado” | ||
David Fechenbach, socio director de Fechenbach Abogados, considera que , la absolución de los cinco acusados del chalé de Cullera no es una afrenta a la víctima. Es el proceso penal funcionando exactamente cómo debe. Un juicio no es un acto de fe. La palabra de quien denuncia merece escucha, respeto y protección, pero no merece una presunción de verdad, porque la única presunción que la Constitución reconoce es la de inocencia.
El fiscal pedía diez años por cada delito para tres de ellos y la acusación particular extendía la petición a los cinco. La reacción previsible ya ha llegado, resumida en que "no se ha creído a la víctima". “Para los que defendemos asuntos penales no obstante, creer a la víctima es una actitud, y probar los hechos es una obligación. Los tribunales no están para creer, sino para comprobar”, comenta
“Me parece importante subrayar que la Sala no niega lo que la ciencia acredita. Hubo relaciones sexuales, porque el ADN lo demuestra, y la denunciante presentaba tóxicos en sangre. Lo que niega es que pueda afirmarse, más allá de toda duda razonable, que no consintió o que no podía consentir. Llega ahí tras desmenuzar el único testimonio directo de cargo, desmentido en extremos relevantes por otros testigos y por la documental”, comenta
Este jurista señala que “comparto plenamente el método de la Sala, que se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Con cita de la STS 422/2022, de 28 de abril, y de la STC 75/2013, de 8 de abril, desplaza el foco de la credibilidad del testigo, que es un juicio sobre la persona, a la fiabilidad de la información que transmite, que es un juicio sobre los datos. ". Explicado más claro, cuando la palabra de una sola persona puede llevar a otra a prisión durante décadas, la exigencia no se rebaja, se debe elevar.
En su opinión, “nuestro sistema admite que la sola declaración de la víctima enerve la presunción de inocencia, y me parece razonable, porque estos delitos suelen cometerse sin testigos. Pero que un testimonio sea apto para condenar no significa que llegue al juicio con un plus de verdad. La víctima declara como testigo, sometida a contradicción, y su condición de víctima es precisamente lo que el juicio debe determinar, no su punto de partida”.
A su juicio, “presumir la veracidad de la denunciante equivale a invertir la carga de la prueba y exigir al acusado que demuestre lo imposible, que no hizo lo que se le atribuye. La sentencia lo expresa con la STS 291/2024, de 21 de marzo. Mientras la acusación debe acreditar su hipótesis más allá de toda duda razonable, "a la defensa le basta con generar una duda razonable acerca de la extensibilidad de dicha hipótesis"”.
“Se dirá que la absolución deja un poso amargo. La propia Sala lo reconoce con una honestidad que me parece encomiable, y responde con la STS 255/2017, de 6 de abril, que ante dos opciones insatisfactorias obliga a encarar el camino "que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves", indica
Como colofón final resalta que “la duda razonable no es una grieta del sistema. Es el sistema. Y absolver no es declarar que los hechos no ocurrieron, sino que no se han probado. No es un reproche a la denunciante, sino el límite que el Estado no puede cruzar”, indica
El consentimiento es la clave
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| Alejandro Seoane considera que “. En ese sentido, no estamos ante una resolución con una aparente y evidente carencia de motivación”. | ||
Alejandro Seoane, socio director de BP Boutique Penal, considera que la sentencia que absuelve a los cinco acusados por los hechos ocurridos en Cullera parte de una conclusión que conviene destacar: el tribunal considera acreditado que existieron relaciones sexuales con varios de los acusados,” pero entiende que no ha quedado probado, con el grado de certeza exigible en un proceso penal, que la denunciante no consintiera o que careciera de capacidad para consentir”.
“A mi juicio, este es el aspecto más destacable de la sentencia: reivindicar la plena vigencia de la presunción de inocencia en un contexto en el que, en ocasiones, parece perderse de vista el rigor probatorio que exige una condena penal. No obstante, también me parece interesante el punto que detalla la sentencia al resaltar que no se afirma que la denunciante haya mentido ni declara acreditada como verdadera la versión de los acusados”, comenta
En su opinión, “lo que se afirma es algo jurídicamente diferente, y es que la acusación no ha conseguido superar el umbral probatorio necesario para fundamentar una condena. Y en cualquier proceso penal, esa diferencia es clave”.
Seoane revela que “la presunción de inocencia exige que la culpabilidad quede demostrada mediante una prueba válida, suficiente y racional, capaz de excluir alternativas razonables. La defensa no tiene que acreditar la inocencia. Basta con que la prueba de cargo no permita alcanzar una convicción firme sobre todos los elementos del delito. Ahora bien, esa duda razonable debe estar razonad2
Sin embargo resalta que “no puede confundirse con una posibilidad meramente imaginaria o con una sucesión de hipótesis desvinculadas de la prueba”.
Desde su punto de vista, “esta sentencia ofrece una explicación de los elementos que considera relevantes: los mensajes enviados por la denunciante, su estado cuando llegó la Guardia Civil, las lesiones apreciadas, los informes psicológicos, los resultados toxicológicos, los perfiles genéticos y las declaraciones de los testigos. En ese sentido, no estamos ante una resolución con una aparente y evidente carencia de motivación”.
“No obstante, pueden surgir dudas sobre algunos fundamentos. Por ejemplo, la referencia a relaciones sexuales anteriores con uno de los acusados puede servir para analizar la credibilidad de determinadas afirmaciones, pero no permite presumir un consentimiento en un encuentro posterior”, subraya
Para este jurista, “el consentimiento debe ser actual, concreto y referido a cada acto. Haber mantenido relaciones previamente no autoriza a inferir que las posteriores fueron consentidas”.
“También resulta discutible asociar la práctica de sexo oral con la existencia de una capacidad suficiente para consentir. Ya que pese a ser una práctica que podríamos denominar activa (una felación), una persona podría conservar cierto grado de actividad física y, al mismo tiempo, encontrarse afectada por sustancias que alteren su voluntad, su comprensión o su capacidad de oposición”, indica
Este experto aclara que “a su vez, la prueba toxicológica presenta una dificultad semejante. El consumo voluntario de drogas no equivale a consentimiento, pero tampoco demuestra automáticamente esa incapacidad plena”.
Para Alejando Seoane, en definitiva, a mi juicio, la resolución de la Audiencia Provincial es muy garantista con el principio de presunción de inocencia, algo que se agradece en cualquier proceso penal. Sin embargo, considero que en algunos puntos podrían haber desarrollado y cerrado algo más su argumentación de cara a posibles recursos por parte del Ministerio Fiscal o de la acusación particular”.
El tribunal no creyó a la victima
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Victor Avila por su parte considera que “El juez que resuelve con el expediente delante, y no con el titular, protege la confianza de los ciudadanos en sus tribunales” |
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Víctor Ávila, abogado penalista destaca el tribunal no da por buena la versión de los acusados ni sostiene que la denunciante haya mentido. Tampoco declara probado que hubiera consentimiento. Lo que declara es que «no se ha acreditado» que la mujer no consintiera ni que estuviera incapacitada para consentir.
“Los magistrados lo aclaran en el propio texto de la sentencia: no niegan que los hechos ocurrieran, dicen que la prueba no permite tenerlos por ciertos más allá de toda duda razonable. Para cualquier juez de un Estado de derecho, esa distinción lo decide un procedimiento por agresión sexual”, indica
Este jurista revela que el Tribunal Supremo tiene formulada la regla con precisión (STS 762/2022, reiterada en la STS 771/2024). La hipótesis de la acusación necesita una prueba de resultado altísimamente concluyente, porque de ella depende privar a alguien de libertad. A la hipótesis de la defensa le basta con ser plausible y generar una duda que se apoye en razones. “Para condenar hace falta certeza de culpabilidad; para absolver basta con que esa certeza falte”, indicó
Sobre los hechos recuerda que la acusación sostenía que a la mujer la drogaron para anular su voluntad. Los peritos explicaron en el juicio que la combinación de sustancias detectada podía ralentizar a una persona, pero no hacerle perder la consciencia, y la analítica resultó compatible con un consumo voluntario. Varios testigos ajenos a los acusados contradijeron el relato de la denunciante en extremos relevantes.
En su opinión, “estos casos se juzgan antes en las tertulias y en las redes que en la sala, la etiqueta de «manada» se impone antes de que se practique la prueba, y una absolución se recibe como una ofensa. El juez que resuelve con el expediente delante, y no con el titular, protege la confianza de los ciudadanos en sus tribunales”.
Desde su punto de vista, “si la gravedad de la acusación bastara para rebajar la exigencia de prueba, el acusado tendría que demostrar su inocencia, es decir, probar un hecho negativo. Eso es lo que los juristas llamamos prueba diabólica. Nadie puede acreditar años después qué quería otra persona dentro de una habitación”.
En este sentido recuerda que “por eso la carga de la prueba corresponde a quien acusa y la duda debe aplicarse siempre en favor del acusado2.
Victor Ávila recuerda que la presunción de inocencia protege a cualquier ciudadano frente a una condena sin prueba suficiente, y su valor se mide en casos como este, cuando la acusación es más grave y la presión pública más intensa.
“Aunque por muchos es sabido que en este tipo de procedimiento se ha convertido en una ruleta rusa que termina con muchos inocentes en prisión. Es por ello, que se trata de una sentencia a celebrar y uno una sentencia a criticar”, resalta
Este penalista nos ofrece una frase de mediados Siglo IV “Delphidius, se dirigió al emperador Juliano: “Oh, ilustre César, si es suficiente con negar, ¿Qué ocurrirá con los culpables?; a lo que el emperador respondió: “Y si fuese suficiente con acusar, ¿qué les sobrevendría a los inocentes?”, recuerda.



