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José Luis Seoane, magistrado del TS entre Lola López-Muelas, presidenta de AEAFA y Alvaro Iraizoz, secretario explicando el impacto de la repercusión de acos de violencia de género en procesos de familia y qué medidas deben tomarse desde los tribunales

  • En su 30 aniversario estas Jornadas contaron con la asistencia de unos 400 expertos que debatieron sobre este tema, asÍ como cuestiones como las medidas inadecuadas ante la patria potestad o la liquidación de los regímenes económicos matrimoniales

Las XXX Jornadas de Derecho de Familia Sevilla 2026, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), con la colaboración del Colegio de Abogados de Sevilla analizaron cuestiones de enorme relevancia. Se debatió sobre influencia de las actuaciones penales por violencia de género en los procedimientos civiles, de la mano del Magistrado de la Sala Civil del Supremo José Luis Seoane; o las medidas de protección ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda, a cargo de la Magistrada Margarita Pérez-Salazar. Se analizaron también, por parte de Ángel Luis Rebolledo, Catedrático de Derecho Civil, y Antonio Javier Pérex Martin, Magistrado del Tribunal de Instancia de Córdoba, las controversias sustantivas y procesales que se suscitan en la liquidación de los regímenes económico matrimoniales.

Como en años anteriores, las jornadas concluyeron con el siempre enriquecedor «Foro Abierto» que este año contó con la participación de: M.ª Dolores Azaustre (Abogada de familia y miembro de AEAFA), Isidro Niñerola (Abogado de Familia y expresidente de la AEAFA), Antonia Roncero (Magistrada AP Sevilla), Antonio Javier Pérez Martín (Magistrado JPI nº 7 Córdoba) y María Pérez Galván (Abogada de familia, miembro de AEAFA y Directora de las Jornadas), a la que se rindió un merecido homenaje por llevar treinta años al frente de estas Jornadas que puso en marcha hace tres décadas.

Violencia en los procedimientos civiles

En su turno de palabra, Jose Luis Seoane, subrayó que la eclosión de procedimientos penales por violencia doméstica o de género en el seno de la crisis matrimonial introduce un elemento de honda distorsión en la jurisdicción civil de familia, obligando a reevaluar con máximo rigor los mecanismos ordinarios de fijación de la guarda, la custodia y los regímenes de comunicación.

A su juicio, la tacha punitiva suscita un complejo juicio de ponderación judicial en el que la tutela del Interés Superior del Menor actúa como canon axiológico infranqueable, exigiendo del juzgador civil un delicado equilibrio entre la eficacia de las medidas cautelares de protección a la víctima y la preservación de los derechos fundamentales de las partes, al tiempo que se neutraliza el riesgo de instrumentalización del proceso.

En su intervención comento la cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, elevada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del artículo 92.7 del Código Civil. Dicho precepto estatuye la prohibición imperativa de acordar la guarda conjunta cuando un progenitor se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o bien cuando el órgano judicial aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, o de malos tratos a animales utilizados como instrumento de control vicario.

En contrapunto dogmático a esta rigidez, se examinó la constitucionalidad del artículo 94, párrafo cuarto, del Código Civil, ratificada taxativamente por la STC 106/2022, de 13 de septiembre. La doctrina del Tribunal Constitucional aclaró que el artículo 94.4 CC —que contempla la suspensión del régimen de visitas o estancia respecto del progenitor imputado en causas penales por violencia— no impone un cercenamiento automático e inamovible de la facultad judicial.

Por el contrario, el precepto faculta al juez civil para motivar de forma razonada la procedencia de un régimen de visitas o comunicación cuando, tras la oportuna evaluación de la concreta relación paterno-filial y del estado del proceso, se estime de forma inconcusa que dicha medida satisface de modo preferente el interés superior del menor y no compromete su seguridad.

Para este jurista, el severo impacto que el orden penal proyecta sobre las dinámicas familiares requiere articular, desde la jurisdicción civil ordinaria, respuestas tuitivas inmediatas a través de las medidas cautelares y de protección dispuestas en el artículo 158 del Código Civil.

La magistrada Margarita Pérez-Salazar profundizó en su turno de palabra en las medidas de protección ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda

Intervención judicial urgente

Por su parte, la magistrada Margarita Pérez-Salazar abordó en su turno de palabra las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil y el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda. Esta jurista destacó que el citado articulo constituye la norma de cierre garantista con mayor plasticidad en nuestro Derecho de Familia, configurando una potestad de intervención judicial urgente ante supuestos de riesgo, desamparo o ejercicio anómalo, negligente o abusivo de los deberes de patria potestad y guarda.

En su opinión, su naturaleza de orden público habilita la adopción de medidas tuitivas de oficio, a instancia del propio menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, supeditando cualquier rigor de forma a la salvaguarda de la integridad física y moral de los hijos.

La ponente reveló que la articulación procesal de las medidas contempladas en el artículo 158 CC destaca por su nota de absoluta transversalidad. Su adopción puede instarse y acordarse indistintamente en la vía civil ordinaria (procesos matrimoniales o de guarda), dentro de diligencias penales preventivas, o mediante la incoación de un expediente de jurisdicción voluntaria de los previstos en los artículos 87 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV).

A su juicio, entre las disposiciones tuitivas de mayor frecuencia en la práctica forense para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios graves, destacó cuestiones como las prohibiciones de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial expresa; de expedición del pasaporte o la retirada del mismo al menor o a cualquiera de los progenitores y de cambio de domicilio o de centro escolar sin consentimiento del otro progenitor o aprobación del juzgado.

Junto a ellas, las órdenes de alejamiento respecto de los centros educativos, lugares de ocio o del propio menor, la reestructuración, condicionamiento o suspensión provisional del régimen de visitas, comunicación y estancia, así como la exigencia garantista de que la exploración del menor se efectúe en condiciones idóneas, adaptadas a su madurez y con el debido apoyo técnico para asegurar su derecho a ser oído (art. 2.1 LOPJM).

Para la magistrada, en caso de que de las actuaciones se desprenda una situación de posible desamparo, el órgano judicial vendrá imperativamente obligado a poner los hechos en conocimiento de la Entidad Pública de Protección de Menores.

En otro momento de su intervención, hablo de cuestiones como Guarda de hecho, familia extensa y procesos de desamparo. Desde esta perspectiva señaló que el catálogo tuitivo sobrepasa el marco de los progenitores para tutelar la inserción del niño en su entorno familiar extenso. En esta línea destaca la relevante STS 589/2026, de 16 de abril, que reconoce la legitimación activa de una tía abuela para oponerse judicialmente a la adopción administrativa de una menor de cinco años.

Recordó que el Tribunal Supremo casó la sentencia de instancia recordando que, en virtud del principio de orden público de valoración del interés del menor y la flexibilidad procesal de los cauces tuitivos, no cabe denegar la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) a los miembros de la familia extensa cuando pretenden hacer valer la preferencia legal de integración familiar originaria, máxime cuando la menor se encuentra imposibilitada de accionar por su corta edad.

También indico que cuando la intervención administrativa es ineludible, las instituciones del desamparo (art. 172 CC) y los principios rectores de la acción pública (art. 11 LOPJM) ordenan priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial. Respecto al retorno del menor con sus padres, el artículo 19 bis.3 LOPJM supedita dicha medida a la constatación fehaciente de una evolución positiva en la familia de origen, ponderando el tiempo transcurrido, los vínculos afectivos y la consolidación del acogimiento.

En su opinión, un paradigma jurisprudencial de este juicio ponderativo lo ofrece la STS 281/2023, de 21 de febrero, que confirmó la retirada de un recién nacido a las 24 horas del parto y la declaración de desamparo, basándose en la concurrencia de graves factores de vulnerabilidad: existencia de tres hijos anteriores con medidas de protección sin previsión de retorno, ocultación y negligencia en el seguimiento médico del embarazo, falta de habilidades para la crianza, episodios de violencia intrafamiliar y antecedentes de consumo incontrolado de alcohol y sustancias tóxicas por los progenitores.

Ponencia del catedrático Angel Luis Rebolledo, al fondo y del magistrado  Antonio Javier Pérez Martin acompañados de Maria Dolores Azaustre, abogada y miembro de AEAFA, y María Pérez Galván en primer término

Liquidación de Régimenes Económicos Matrimoniales

Otra de las ponencias destacadas de estas XXX Jornadas de Derecho de Familia celebradas en Sevilla fueron las que impartieron Ángel Luis Rebolledo Catedrático de Derecho Civil (Emérito) de la Universidad de Santiago de Compostela y Antonio Javier Pérez Martin, Magistrado del Tribunal de Instancia de Córdoba, Sección Civil, Plaza nº 7.

Los ponentes destacaron que la disolución del régimen económico matrimonial genera un complejo escenario en el que convergen la titularidad de derechos reales, la calificación jurídica de bienes y la exigibilidad de créditos de reembolso.

Ya se trate de la sociedad de gananciales o del régimen de separación de bienes, la delimitación de la masa partible y la liquidación del pasivo demandan un riguroso examen temporal que otorgue certidumbre jurídica a los ex cónyuges desde el momento del cese de la convivencia hasta el reparto efectivo del haber común.

También profundizaron en las distintas fases del procedimiento de liquidación ganancial para indicar que precisa una depuración metodológica en sus diferentes fases, encontrando en la formación del inventario su nudo gordiano:

Así subrayaron en cuanto a los Hitos temporales e inventario: Resulta neurálgico fijar con exactitud el hito disolutorio para determinar la inclusión o exclusión de activos y pasivos. La fase de inventario debe distinguir con precisión la naturaleza de los fondos utilizados en cada adquisición para evitar interferencias entre el patrimonio privativo y el ganancial.

Sobre la calificación de la vivienda y compras a plazos comentaron: la calificación de la vivienda familiar adquirida mediante préstamo hipotecario o desembolsos aplazados exige atender al momento del otorgamiento del título y a la procedencia de las aportaciones (art. 1357 CC), desglosando las amortizaciones realizadas antes del matrimonio de aquellas asumidas con caudales gananciales o privativos durante la vigencia del régimen.

Otra cuestión que destacaron fue la Comunidad postganancial y pasivo para resaltar que tras la disolución y hasta la división, surge la comunidad postganancial. En esta fase abstracta se exige una estricta distinción dogmática entre los derechos sobre la cuota indivisa postcomunitaria y las acciones individuales de reembolso que nacen al amparo de los artículos 1158 y 1358 del Código Civil:

En este apartado se detuvieron en los gastos de comunidad de propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Las cuotas comunitarias derivan del uso o disfrute del inmueble, mientras que el IBI constituye una carga patrimonial de la propiedad. El pago de estos conceptos por un solo cónyuge tras la disolución genera un crédito personal de reembolso frente al otro cónyuge o la masa en función de la adscripción del uso o de la titularidad del bien.

También abordaron las titularidades bancarias y saldos: Procede auditar los saldos existentes al momento estricto de la disolución, exigiendo el reintegro de aquellas extracciones postconyugales desprovistas de justificación en beneficio de la carga familiar.

Por último, subrayaron el papel de la cláusula de cierre en convenios reguladores: Se analiza la eficacia de las cláusulas transaccionales de finiquito o "cláusulas de cierre" insertas en convenios reguladores aprobados judicialmente, cuya validez inhibe posteriores reclamaciones económicas si no se demuestra la existencia de dolo.

Miembros de la Junta directiva de AEAFA con su presidenta Lola López-Muelas que posan con Maria Pérez-Galván a la derecha de la presidenta en un momento de receso de las Jornadas

Respecto a la Liquidación del Régimen de Separación de Bienes, estos juristas coincidieron en que, aunque la separación de bienes presupone la independencia de los patrimonios, la extinción del matrimonio suscita pretensiones compensatorias de envergadura:

De esta forma analizaron la compensación por trabajo para la casa (art. 1438 CC): La doctrina jurisprudencial consolida que el reconocimiento de esta indemnización no exige el empobrecimiento del cónyuge beneficiario ni el correlativo enriquecimiento del otro, sino la dedicación exclusiva o principal al trabajo del hogar y la familia como forma de contribución a las cargas. Su cuantificación se determina valorando el coste en el mercado laboral de las tareas desarrolladas o el valor de sustitución de la labor doméstica realizada durante la convivencia.

Además, tembien se trató el tema de los Cauces procesales y reclamaciones interconyugales: Se delimita el instrumento procedimental adecuado para canalizar los créditos entre ex cónyuges. Mientras que la liquidación de proindivisos ordinarios sobre bienes comunes se encauza a través de la actio communi dividundo (art. 400 CC), las pretensiones de indemnización fundadas en el artículo 1438 CC y los saldos deudores exigibles deben articularse mediante el procedimiento civil ordinario que corresponda, garantizando el pleno contradicción.

Como colofón a esas jornadas tuvo lugar el Foro Abierto, desarrollado en la sesión vespertina del viernes 2 de octubre, se erigió en el catálogo más dinámico de las jornadas al propiciar el debate directo e interactivo entre la magistratura y la abogacía especializada.

 En este espacio se abordaron de manera abierta las fisuras interpretativas de las reformas procesales, las contradicciones jurisprudenciales de los tribunales de instancia y las lagunas operativas de la práctica forense diaria.

La mesa redonda estuvo moderada y dirigida por María Dolores Azaustre (Abogada de Familia y miembro de la AEAFA) y contó con un panel de ponentes de acreditado prestigio profesional contó también con las intervenciones de Isidro Niñerola (Abogado de Familia y Expresidente de la AEAFA); Antonia Roncero (Magistrada de la Sección 2.ª de Familia de la Audiencia Provincial de Sevilla); Antonio Javier Pérez (Magistrado del Tribunal de Instancia de Córdoba, Sección Civil, Plaza n.º 7); y María Pérez Galván (Abogada de Familia y Directora de las Jornadas).