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Alejandro Seoane, un penalista de referencia que lleva doce años llevando asuntos de agresiones sexuales (Foto BP Boutique Penal)

  • En una sentencia que refuerza los pilares de la presunción de inocencia, la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve a un hombre acusado de agresión sexual.
  • El caso, defendido por Alejandro Seoane Pedreira (BP - Boutique Penal), coincide con un momento de máxima exposición mediática de los delitos sexuales en España.

La justicia penal no admite ambigüedades. Bajo este rigor, la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado en un auto de 10 de marzo del que ha sido ponente la magistrada Elsa Martin que confirma la firmeza de la sentencia y  la libre absolución para un joven que se enfrentaba a una condena de 9 años de prisión y una indemnización de 20.000 euros.

El fallo, de 30 de enero  que ya es firme, pone el foco en uno de los pilares del Estado de Derecho: la presunción de inocencia frente a testimonios que carecen de corroboración objetiva.

El tribunal ha sido tajante al analizar los hechos ocurridos tras una cena de trabajo en 2021: "No ha quedado acreditado que las relaciones sexuales no fueran consentidas". A pesar de la carga emocional del testimonio de la denunciante, los magistrados señalan que no se especificó de manera concreta cómo se produjo la supuesta fuerza.

El penalista Alejandro Seoane, abogado del acusado, centró su estrategia en evidenciar que la acusación no había logrado superar el estándar de prueba necesario para desvirtuar la presunción de inocencia,  a pesar de que su defendido reconoció que hubo relaciones sexuales que nunca negó.

Para este letrado,  en varios momentos de la sentencia se indica que pese al testimonio impactante en sala de la denunciante, hay elementos que no cuadran, que ya comentamos en nuestro informe final. De hecho en elementos esenciales si hubo penetración o no o se utilizo preservativo de los que no se acordaba.

Para el tribunal, el derecho a la presunción de inocencia implica que "la absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable". En este escenario, la hipótesis planteada por la defensa resultó, al menos, tan verosímil como la acusatoria, lo que obligatoriamente condujo a la libre absolución en aplicación del principio in dubio pro reo. “No era suficiente para condenar a una persona a nueve años de prisión

Las agresiones sexuales en auge

Un nuevo fallo judicial en materia de delitos sexuales que se produce en un contexto de máxima sensibilidad y un notable incremento en la judicialización de delitos contra la libertad sexual en España.

En España, el delito de agresión sexual está regulado en el artículo 178 del Código Penal y se define como cualquier acto de carácter sexual realizado sobre otra persona sin su consentimiento y con uso de violencia, intimidación o coacción.

Dentro de este delito se incluyen situaciones de distinta gravedad, desde el abuso sexual hasta la violación. Con la reciente reforma del Código Penal, se han endurecido las penas y se ha eliminado la distinción entre abuso y agresión, considerando que cualquier acto sexual sin consentimiento es una agresión.

Para Seone es fundamental si alguien seenfrenta a un proceso judicial por agresión sexual, ya sea como acusado o víctima, es fundamental contar con un abogado especializado en delitos sexuales que conozca en profundidad la normativa y la jurisprudencia vigente.

Desde hace más de 12 años, el propio letrado Alejandro Seoane  se ha especializo en la defensa y asesoramiento en casos de agresión sexual, ofreciendo estrategias legales personalizadas para proteger los derechos de todos sus clientes y garantizar el mejor resultado posible en su caso.

Desde su punto de vista han influido diferentes factores “por un lado los cambios legislativos, al mismo tiempo la evolución de la jurisprudencia, como tercer factor algunas cuestiones sociales que han influido en este repunte de este tipo de delitos. Los propios datos reales hablan del incremento de este tipo de delitos. Es un tema que como sociedad creo que es preocupante. Si realmente esa persona no cometió ese delito se enfrenta a penas muy elevadas”.

Este experto nos aclara que este asunto lo cogió ya en marcha. “Tuvimos que preparar el juicio. En este sentido fue un reto para nosotros como penalistas llevar este asunto, El problema es que ese asunto es del 2021. Cinco años han pasado hasta que el tema llegó a los tribunales. Una situación que ha generado bastante intranquilidad e incertidumbre a nuestro defendido. Por suerte la sentencia ya es firme desde hace unos días”.

La complejidad de estos procedimientos exige precisión en todos los aspectos, como se observa en otros asuntos de gran calado que hoy ocupan las portadas de los medios de comunicación. Sirva de ejemplo el caso de la denuncia por agresión sexual contra el ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, formulada por el abogado Jorge Piedrafita, abogado en BP - Boutique Penal.

Con esta resolución, la Audiencia de Madrid recuerda que, más allá de la sensibilidad social, el proceso penal exige pruebas que superen cualquier duda razonable, consolidando la trayectoria de este despacho madrileño como referente en procedimientos de especial gravedad.