- El magistrado del Tribunal Supremo, tras el aval de la Justicia europea a la ley, también mantiene la orden de detención contra el líder de Junts fugado
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, como instructor de la causa del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la Ley de Amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio.
Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra en el auto de 25 páginas que con fecha 15 de septiembre hemos conocido este martes.
El juez desestima similares peticiones formuladas por el exconseller Antoni Comin. El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.
Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.
Debe posicionarse el Constitucional
Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.
El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.
Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para los dos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.
El auto añade que “no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”.
Será clave la decisión sobre Jordi Turull
Según fuentes jurídicas, el momento clave llegará con la primera sentencia del Constitucional sobre los recursos de amparo presentados por los condenados y procesados del 'procés'. Es la correspondiente al exsecretario general de Junts, Jordi Turull, cuya deliberación está prevista para el próximo 22 de septiembre.
Si el Constitucional estima el recurso de Turull y fija una doctrina que pueda extenderse al caso de Puigdemont, Llarena aplicará esa interpretación al expresidente de la Generalitat sin necesidad de esperar a que el tribunal de garantías examine individualmente su recurso.
Las fuentes consideran probable que el Constitucional estime el recurso de Turull después de que el propio tribunal determinase en octubre del año pasado que el delito de malversación puede quedar incluido dentro de la ley de amnistía.
La mayoría progresista del Pleno del Constitucional ha ido rechazando los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la ley de amnistía y el tribunal ya se ha pronunciado sobre la posibilidad de amnistiar la malversación.
Puigdemont pide su absolución al Tribunal de Cuentas
Por otro lado, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha solicitado este martes al Tribunal de Cuentas que absuelva "de responsabilidad contable" a su representado, así como que alce las medidas cautelares adoptadas.
En un escrito al que este medio ha tenido acceso , el letrado responde a un auto del órgano fiscalizador en el que rechazó recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Boye señala que concurre el artículo de la ley de amnistía que establece que los órganos competentes como el Tribunal de Cuentas "dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto".
Esto ocurre en este caso, arguye, "al no haberse opuesto a la aplicación de la amnistía la Generalitat de Cataluña, entidad del sector público perjudicada, ni el Ministerio Fiscal".