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La Comisión Europea ha decidido llevar a Reino Unido ante el TJUE en relación con una sentencia de su Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020 que permite la ejecución de un laudo arbitral que ordena a Rumanía pagar una indemnización a los inversores, a pesar de que una decisión de la Comisión ha concluyó que la compensación infringía las normas sobre ayudas estatales de la UE.

En diciembre de 2013, un tribunal de arbitraje, constituido bajo los auspicios del Convenio Internacional para la Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictó un laudo en el que se determinó que Rumania había infringido un tratado bilateral de inversión que celebró en 2003 con Suecia. Como parte del proceso de adhesión a la UE, Rumanía revocó un plan de incentivos a la inversión en 2005, cuatro años antes de su expiración prevista, a fin de armonizar su legislación nacional con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El tribunal arbitral ordenó a Rumanía que indemnizara a los demandantes, Ioan y Viorel Micula, dos inversores con ciudadanía sueca, y sus empresas rumanas, por no haberse beneficiado plenamente del plan.

Sin embargo, tras una investigación en profundidad, el 30 de marzo de 2015, la Comisión adoptó una decisión en la que concluye que cualquier compensación pagada por Rumanía en virtud de la concesión infringía las normas sobre ayudas estatales de la UE y ordena a Rumanía recuperar cualquier compensación pagada a los beneficiarios de la concesión. .

En 2014, los beneficiarios del laudo arbitral solicitaron el reconocimiento de dicho laudo en el Reino Unido. Según la Corte Suprema del Reino Unido, las obligaciones del derecho de la UE del Reino Unido en ese momento no se interpusieron en el camino de su supuesta obligación internacional de reconocer y ejecutar el laudo arbitral en virtud del Convenio del CIADI. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Supremo del Reino Unido se basó en el artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que preserva las obligaciones internacionales previas a la adhesión de los Estados miembros adeudadas a terceros países en caso de que esas obligaciones entren en conflicto con sus obligaciones en la UE. obligaciones de ley.

Cuando el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó su sentencia, los procedimientos relativos a la validez de la decisión de la Comisión de 2015 estaban pendientes ante los Tribunales de la Unión. El 25 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia anuló una sentencia del Tribunal General que anulaba la decisión de la Comisión y concluyó que las normas de la UE sobre ayudas estatales eran plenamente aplicables a la medida en cuestión, así como que la Comisión era competente para evaluar dicha medida.

La Comisión considera que Reino Unido:

  • Violó el principio de cooperación leal al resolver una cuestión jurídica que ya se había planteado ante los tribunales de la Unión, a saber, la interpretación y aplicación del artículo 351 TFUE y la validez de la decisión de la Comisión de 2015 a este respecto.
  • Infringió el artículo 351 TFUE, al interpretar y aplicar mal dicho precepto en las circunstancias antes mencionadas. Esto ha desvirtuado los efectos de la decisión de la Comisión, que determinó que dicha disposición no se aplicaba al laudo arbitral.
  • Infringió el artículo 267 TFUE, al no hacer una referencia preliminar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicación del artículo 351 TFUE en relación con el reconocimiento y ejecución de un laudo CIADI en la UE y la validez de la decisión de la Comisión al respecto.
  • Infringió el artículo 108, apartado 3, del TFUE, al no respetar, en relación con la ejecución del laudo arbitral, el efecto suspensivo de la decisión de la Comisión de 2014 de abrir un procedimiento formal de investigación de ayudas de Estado.

La Comisión considera que la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido tiene implicaciones significativas para la aplicación de la legislación de la UE a las controversias relativas a inversiones, en particular para (i) los laudos arbitrales dictados sobre la base de un tratado bilateral de inversión intracomunitario o (ii) el intracomunitario de aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. La Comisión considera que el reconocimiento y la ejecución de dichos laudos por parte de los tribunales del Reino Unido son incompatibles con el derecho de la UE y eludirían y socavarían los esfuerzos de la Comisión para garantizar la implementación efectiva de las sentencias que reiteran la primacía del derecho de la UE sobre los laudos arbitrales en el contexto de las inversiones dentro de la UE. disputas, que son incompatibles con la legislación de la UE y, por lo tanto, inaplicables. En este contexto, la Comisión ha incoado recientemente procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no hayan rescindido sus tratados bilaterales de inversión dentro de la UE.

Por tanto, la Comisión Europea ha decidido llevar al Reino Unido ante el TJUE.

De conformidad con el artículo 87 del Acuerdo de Retirada, la Comisión puede, dentro de los cuatro años siguientes al final del período transitorio, iniciar un procedimiento ante el TJUE si considera que Reino Unido ha incumplido una obligación en virtud de los Tratados antes del final del ese periodo. De conformidad con el artículo 89 del Acuerdo de Retirada, las sentencias del TJUE en dichos procedimientos tienen fuerza vinculante en su totalidad en el Reino Unido.




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