JUC


Diego Fierro Rodríguez
 

I. La condena que pone precio a la pasividad municipal

Tres vecinas del centro histórico de Almería recibirán 150.000 euros —50.000 cada una— por haber soportado durante 14 años el ruido insoportable de las terrazas y veladores situados bajo sus viviendas. El Consejo Consultivo de Andalucía, en dictamen emitido el 9 de julio de 2026, ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Almería y le ha obligado a indemnizarlas por el daño moral causado por su «pasividad» ante un problema que las afectadas denunciaron de forma reiterada durante más de una década. La resolución no es un acto de generosidad administrativa, sino la consecuencia inevitable de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró vulnerados tres derechos fundamentales de las recurrentes: la integridad física y moral, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

El caso constituye un ejemplo paradigmático de cómo la inacción de la Administración puede convertirse en una fuente de responsabilidad patrimonial cuando el ruido deja de ser una molestia para transformarse en una agresión continuada a los derechos más elementales de los ciudadanos. Porque no se trata de un vecino quisquilloso que se queja del bar de la esquina, sino de tres mujeres que pasaron 5.110 días —catorce años— con las ventanas selladas, el descanso destruido y la salud comprometida, mientras el Ayuntamiento se limitaba a enviar de manera puntual a la Policía Local y tardaba dos años en mandar a un técnico a medir los decibelios.

II. La vulneración de los derechos fundamentales como presupuesto de la indemnización

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 27 de junio de 2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, declaró que el Ayuntamiento de Almería había infringido los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española. No se trataba, por tanto, de una simple infracción de la ordenanza municipal de ruidos, sino de una lesión de derechos fundamentales que el propio tribunal calificó de «triple violación». La integridad física y moral de las vecinas se vio afectada por una exposición prolongada a ruidos intensos que, según los magistrados, «pone en grave peligro su salud». Su intimidad personal y familiar quedó anulada por un murmullo incesante de copas, música y conversaciones que atravesaba las paredes de su domicilio. Y la inviolabilidad del hogar, ese reducto que la Constitución protege frente a cualquier injerencia, fue sistemáticamente conculcada por la inacción de quien tenía el deber de protegerlo.

El tribunal fue especialmente severo al valorar la conducta del Ayuntamiento. La zona había sido declarada acústicamente saturada, lo que obligaba a la Administración a adoptar restricciones en licencias u horarios. Pese a ello, funcionaban más establecimientos y terrazas de los permitidos, en lo que los magistrados calificaron de «incumplimiento del Plan de Acción» municipal. Las mediciones demostraron excesos sonoros de más de 6 decibelios sobre el límite legal, incluso cuando solo estaban operativas dos de las seis terrazas existentes. Y, sobre todo, el Ayuntamiento tardó dos años en enviar a un técnico para medir el ruido, una demora que la sentencia califica sin paliativos: «su pasividad es más que evidente».

III. El daño moral sin necesidad de informes clínicos

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución del Consejo Consultivo es la afirmación de que el daño moral no requiere informes clínicos individualizados para ser reconocido y cuantificado. El Ayuntamiento de Almería pretendía que las vecinas demostraran, con certificados médicos, que habían sufrido trastornos depresivos, ansiedad u otras patologías como consecuencia del ruido. El Consejo Consultivo rechazó de plano este argumento, invocando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: lo decisivo no es la existencia de un diagnóstico clínico, sino la constatación de una «injerencia grave y continuada en el disfrute del domicilio y de la lesión del derecho fundamental».

Esta doctrina es de una importancia que trasciende el caso concreto. Exigir a quien sufre una vulneración de derechos fundamentales que acredite, además, un trastorno psiquiátrico para obtener una indemnización supone añadir un requisito que la ley no exige y que, en la práctica, dejaría sin reparación a muchas víctimas. El daño moral no es una enfermedad diagnosticable, sino una lesión en la esfera de los bienes personales que el derecho protege: la tranquilidad, el descanso, la intimidad, la paz del hogar. Quien ha pasado catorce años sin poder abrir las ventanas de su casa no necesita un psiquiatra que le diga que ha sufrido; le basta con que un tribunal reconozca que su derecho a la inviolabilidad del domicilio ha sido conculcado.

IV. La cuantificación del daño y la rebaja del Consejo Consultivo

Las vecinas solicitaron inicialmente una indemnización de 802.500 euros, que incluía tanto la depreciación del inmueble como los daños morales. El Consejo Consultivo consideró «desproporcionada» esa suma y la rebajó a 150.000 euros, a razón de 50.000 por cada una de las afectadas. La cifra final equivale a unos 29 euros por cada día de ruido soportado, lo que probablemente no compensa el sufrimiento padecido, pero tiene el valor simbólico de declarar que la Administración incumplió su deber y debe reparar el daño causado.

Conviene detenerse en la cuantía, porque 50.000 euros por persona pueden parecer mucho o poco según la perspectiva. Desde el punto de vista de la Administración, es una cantidad considerable que debería disuadirla de volver a incurrir en la misma pasividad. Desde el punto de vista de las víctimas, es una compensación modesta por catorce años de insomnio, de ventanas cerradas en verano, de sobresaltos nocturnos, de intimidad violada. El dinero, en estos casos, no repara el daño, pero lo reconoce. Y el reconocimiento del daño es, en sí mismo, una forma de justicia.

V. La lección para las Administraciones locales

El caso de las vecinas de Almería es una advertencia para todos los ayuntamientos que creen que los problemas de ruido se resuelven enviando de vez en cuando a la Policía Local. La sentencia del TSJA deja claro que esa respuesta no es suficiente cuando la zona está declarada acústicamente saturada y cuando las mediciones demuestran excesos sonoros persistentes. La Administración tiene el deber de adoptar medidas eficaces, no gestos simbólicos.

La pasividad municipal, cuando se prolonga durante años y afecta a derechos fundamentales, no es una falta administrativa menor, sino un incumplimiento grave que genera responsabilidad patrimonial. Los ayuntamientos no pueden mirar hacia otro lado mientras los vecinos se ahogan en decibelios, confiando en que la queja se disolverá con el tiempo. Porque el tiempo, en estos casos, no disuelve la queja, sino que la agrava. Y cada año que pasa sin que la Administración actúe es un año más de daño moral que, tarde o temprano, se traducirá en una indemnización.

VI. Reflexiones finales sobre el precio del ruido y el valor del silencio

El caso de las vecinas de Almería enseña que el ruido no es una molestia menor, sino un atentado contra derechos fundamentales cuando alcanza determinados niveles de intensidad y persistencia. La Constitución protege el domicilio como un espacio de intimidad y descanso, y esa protección no se suspende porque el Ayuntamiento tenga otras prioridades o porque la hostelería sea un sector económicamente relevante.

Las tres vecinas han tenido que esperar catorce años y recorrer todas las instancias judiciales para obtener una indemnización que, aunque justa, no les devolverá el sueño perdido ni los veranos que pasaron con las ventanas cerradas. Pero su victoria tiene un valor que trasciende su caso: demuestra que la Administración no es inmune a las consecuencias de su inacción, y que los derechos fundamentales no se proclaman en vano.