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accidente de Urda (imagen RTVE)

Diego Fierro Rodríguez

 

I. Una tragedia que obliga a mirar más allá de la vía

El accidente ferroviario de Urda, ocurrido el 28 de octubre de 2026 en la línea de alta velocidad Madrid-Andalucía, plantea interrogantes que difícilmente pueden reducirse a la avería de un sistema informático o al error de una persona. Un tren AVE de Renfe alcanzó por detrás a un convoy de Iryo que permanecía detenido en la vía, después de que el sistema de seguridad LZB dejara de funcionar y se sucedieran varias decisiones operativas cuyo fundamento deberá esclarecerse.

La reconstrucción inicial dibuja una secuencia inquietante. Hacia las 8:30 horas, un fallo técnico provocó la detención automática de los trenes que circulaban por un tramo de unos 63 kilómetros. Entre ellos se encontraban un Iryo y un AVE que circulaba por detrás. A las 8:36, se indicó al maquinista del AVE que reanudara la marcha en condiciones normales, mientras el Iryo continuaba detenido. Durante los minutos siguientes, la maquinista de este último comunicó las dificultades para restablecer el sistema y la imposibilidad de reanudar la circulación. A las 8:53 se produjo la colisión.

La investigación deberá determinar qué ocurrió exactamente, qué información recibió cada interviniente y qué posibilidades existían de impedir el desenlace. Sería prematuro atribuir responsabilidades definitivas a partir de una reconstrucción provisional. Pero también sería equivocado considerar lo sucedido una fatalidad inexplicable.

Urda obliga a examinar una concatenación de causas en la que confluyen la tecnología, el mantenimiento, las decisiones humanas, la organización del trabajo y la dirección política de un servicio esencial. La cuestión no consiste únicamente en averiguar qué falló primero, sino en comprender por qué el sistema no consiguió contener las consecuencias de ese fallo.

II. El mantenimiento ferroviario como obligación jurídica

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, menciona el mantenimiento en 105 ocasiones. La cifra no demuestra por sí misma que existieran deficiencias en la conservación de las infraestructuras, pero evidencia la importancia que el legislador atribuye a una actividad indispensable para la seguridad ferroviaria.

El artículo 19 define la administración de las infraestructuras ferroviarias como una actividad que comprende su mantenimiento, explotación y renovación, además de la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad. El mantenimiento no constituye, por tanto, una tarea accesoria, sino una función integrada en la administración de la red.

El mismo precepto califica esta actividad como un servicio de interés general y esencial para la comunidad. De ello se desprenden exigencias de continuidad, regularidad y seguridad que no pueden quedar subordinadas a la mera conveniencia organizativa.

La seguridad ferroviaria tampoco se agota en el estado material de las vías. Depende de instalaciones, equipos, sistemas de señalización, mecanismos de supervisión y procedimientos destinados a impedir que una incidencia se transforme en un accidente.

Por eso, la caída del sistema LZB plantea dos cuestiones distintas. La primera es por qué se produjo el fallo y si estuvo relacionado con el mantenimiento, una vulnerabilidad conocida o alguna otra circunstancia técnica. La segunda es si los procedimientos previstos para gestionar la incidencia funcionaron correctamente.

Una avería puede originar una emergencia sin determinar necesariamente sus consecuencias. Los sistemas de seguridad están diseñados precisamente para que un fallo no tenga que convertirse en una tragedia. La investigación deberá comprobar si las barreras destinadas a proteger la circulación cumplieron su función.

III. La coordinación entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad

La distribución de competencias en la infraestructura ferroviaria española añade otro elemento relevante. La disposición adicional primera de la Ley 38/2015 contempla la intervención de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en la titularidad y administración de las infraestructuras integradas en la Red Ferroviaria de Interés General. También permite articular determinadas relaciones entre ambas entidades mediante convenios, incluidos los relativos a la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad.

Esta organización no es irregular por sí misma. Sin embargo, una red interconectada exige que la distribución de funciones vaya acompañada de mecanismos de coordinación suficientemente claros y eficaces.

En Urda será necesario determinar quién tenía atribuida la responsabilidad sobre el mantenimiento del LZB, quién debía gestionar la circulación después del fallo, qué protocolos resultaban aplicables y quién adoptó las decisiones que permitieron al AVE reanudar la marcha. Para ello habrá que examinar la documentación técnica, los registros y los convenios pertinentes.

La complejidad organizativa no puede convertirse en una excusa para diluir responsabilidades. Cuando varias entidades participan en la administración de un servicio esencial, cada una debe conocer sus obligaciones y disponer de los medios necesarios para cumplirlas. La coordinación no es un complemento de la seguridad, sino una de sus condiciones.

IV. La orden de reanudar la marcha y el factor humano

El sistema LZB detuvo automáticamente los trenes cuando dejó de funcionar. A partir de ese momento, la seguridad pasó a depender de las decisiones adoptadas para gestionar la incidencia.

Según la reconstrucción inicial, el centro de control indicó al maquinista del AVE que reanudara la marcha en condiciones normales. Sin embargo, ante la pérdida de los sistemas automáticos de supervisión, los procedimientos de seguridad pueden exigir un régimen de circulación restrictivo, como la marcha a la vista, con limitaciones de velocidad que permitan detener el tren ante un obstáculo.

La investigación deberá establecer qué procedimiento resultaba aplicable, qué instrucciones se transmitieron y si eran adecuadas a las circunstancias. También tendrá que precisar qué información recibió el maquinista sobre el estado de la vía.

Especial preocupación suscita que, mientras el AVE reanudaba la marcha, la maquinista del Iryo comunicara que su tren seguía detenido y que persistían los problemas para restablecer el sistema. Si se confirma que el centro de control conocía la presencia de un tren inmovilizado y no transmitió a tiempo una advertencia eficaz, habrá que examinar por qué no se evitó la colisión.

No se trata de convertir al operador del centro de control en responsable automático de todo lo ocurrido, ni de exonerarlo anticipadamente. Es necesario distinguir entre la conducta individual, las condiciones en las que se adoptó y la organización que debía proporcionar los medios para actuar con seguridad.

La tecnología no elimina la necesidad de tomar decisiones humanas. Precisamente por ello, estas deben apoyarse en información suficiente, instrucciones inequívocas y protocolos eficaces para afrontar las situaciones extraordinarias.

V. El ruido en Atocha: una circunstancia que merece atención

Entre los elementos que han suscitado preocupación se encuentra el ambiente sonoro del centro de control de Atocha. La relevancia de esta circunstancia dependerá de lo que acrediten las grabaciones y del contexto en el que se produjeron las comunicaciones.

En una sala donde se toman decisiones que pueden afectar a centenares de personas, la concentración y la claridad de las comunicaciones son condiciones esenciales de trabajo. El ruido puede dificultar la recepción de mensajes y aumentar la carga cognitiva, aunque no cabe afirmar, sin pruebas, que determinara las decisiones que precedieron al accidente.

Debe distinguirse entre la eventual relevancia penal de esta circunstancia y su importancia organizativa. En el primer plano, será necesario acreditar su incidencia sobre la capacidad de actuación y el correspondiente nexo causal. En el segundo, procede preguntarse si las condiciones acústicas permitían desempeñar adecuadamente una función de semejante trascendencia.

Si el ruido era excesivo, interfería en las comunicaciones o constituía un problema conocido, habrá que determinar quién debía corregirlo y qué medidas se habían adoptado.

Las decisiones humanas se toman en condiciones materiales concretas, que dependen en buena medida de la organización del trabajo y de quienes ejercen responsabilidades de dirección. Por eso, el entorno laboral no puede separarse por completo de la seguridad del servicio.

VI. La dimensión política de una concatenación de errores

La tragedia de Urda también tiene una dimensión política. La seguridad ferroviaria depende de decisiones técnicas, pero igualmente de decisiones presupuestarias, organizativas y administrativas. El mantenimiento necesita recursos; la renovación de las instalaciones exige planificación; la supervisión requiere personal cualificado; y la gestión de emergencias demanda protocolos eficaces y formación adecuada.

Esto no significa que cualquier accidente permita atribuir responsabilidad penal a un ministro o a otro cargo público. La responsabilidad criminal exige acreditar una conducta concreta, los deberes jurídicos correspondientes y los demás presupuestos legalmente exigibles. La responsabilidad política responde a criterios diferentes.

En este contexto, Vox ha presentado una querella contra el ministro de Transportes, Óscar Puente, por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave y por comisión por omisión. La iniciativa plantea que se investiguen los deberes de dirección, control y supervisión que pudieran corresponderle, así como la información que hubiera recibido o debido exigir sobre la seguridad ferroviaria.

La presentación de una querella no demuestra los hechos denunciados ni determina la culpabilidad de la persona contra la que se dirige. Sin embargo, suscita una pregunta legítima: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de quienes dirigen políticamente un servicio cuando las decisiones operativas se adoptan dentro de una estructura organizada bajo su autoridad?

La respuesta exige evitar dos extremos: responsabilizar penalmente a los máximos cargos por cualquier accidente producido en el ámbito de sus competencias o considerar que las decisiones políticas quedan al margen de todo examen cuando el daño se materializa mediante una actuación individual.

Las advertencias previas, las reclamaciones de los trabajadores y los acuerdos sobre mantenimiento, personal y seguridad pueden ser relevantes para reconstruir el contexto institucional. Habrá que comprobar su contenido, las medidas adoptadas y su relación con los hechos investigados.

La reiteración de accidentes graves en un intervalo relativamente breve justifica revisar las condiciones de seguridad de la red, aunque no demuestre por sí sola la existencia de una deficiencia estructural común. Lo que sí pone de relieve es que la prevención no puede abordarse únicamente después de cada tragedia.

El sindicato CSIF ha reclamado la dimisión del ministro y ha advertido contra la utilización del responsable de circulación de ADIF como chivo expiatorio, reclamando que se preserve su presunción de inocencia. La cuestión de fondo es relevante: la responsabilidad individual y la institucional no son incompatibles, pero tampoco intercambiables.

Si una persona incumplió sus obligaciones, habrá que determinarlo conforme a Derecho. Si las condiciones organizativas favorecieron el error, también deberán examinarse. Y si existieron deficiencias de dirección o supervisión, corresponderá identificar a quienes tenían el deber y la capacidad de corregirlas.

La política interviene en la seguridad ferroviaria porque determina prioridades, organiza responsabilidades y distribuye recursos. Evaluar esas decisiones no constituye una intromisión indebida en la técnica, sino una exigencia de rendición de cuentas.

VII. Investigar para recuperar la confianza

La respuesta institucional a una catástrofe no puede agotarse en las declaraciones de duelo, las inspecciones anunciadas o las promesas de mejora. La confianza ciudadana se recupera mediante investigaciones rigurosas, responsabilidades depuradas y medidas correctoras verificables.

Para ello, conviene distinguir entre la investigación técnica, dirigida a identificar las causas del accidente y prevenir su repetición, y la investigación judicial, destinada a determinar si los hechos tienen relevancia penal. Ambas pueden aportar información esencial, pero persiguen finalidades diferentes y deben desarrollarse con las garantías correspondientes.

La precipitación puede ser tan perjudicial como la inacción. Atribuir responsabilidades antes de conocer los hechos puede desviar la atención de las causas reales; limitarse a formular promesas puede dejar intactos los problemas que contribuyeron al accidente.

La seguridad exige anticipación, planificación, evaluación de riesgos y capacidad para corregir las deficiencias antes de que produzcan daños irreparables. El mantenimiento, la formación y la calidad de los protocolos no deberían convertirse en prioridades únicamente después de una tragedia.

La investigación deberá determinar si concurrieron deficiencias técnicas, errores operativos, problemas de coordinación o insuficiencias organizativas. También deberá distinguir los hechos acreditados de las hipótesis y precisar qué circunstancias contribuyeron causalmente al resultado.

La complejidad del sistema no debe servir para diluir las responsabilidades, del mismo modo que la necesidad de identificar posibles autores materiales no puede impedir el examen de las decisiones que condicionaron su actuación.

VIII. La política también circula por las vías

La lamentable concatenación de causas de Urda no constituye una prueba anticipada de culpabilidad, sino una invitación a examinar la relación entre seguridad técnica y responsabilidad institucional.

La investigación deberá esclarecer por qué falló el sistema, qué decisiones se adoptaron y si las barreras destinadas a proteger a los viajeros cumplieron su función. También tendrá que determinar si existían deficiencias conocidas y si se adoptaron las medidas necesarias para corregirlas.

La política no puede evitar cualquier avería ni eliminar todos los errores humanos. Pero tampoco puede desentenderse de las condiciones en las que funciona un servicio esencial. Le corresponde contribuir a que las instituciones estén preparadas para afrontar riesgos previsibles y dispongan de recursos y mecanismos adecuados de supervisión.

Las víctimas merecen algo más que una explicación apresurada, una disputa partidista o una sucesión de promesas. Merecen conocer la verdad, que las responsabilidades se determinen conforme a Derecho y que las medidas necesarias se adopten con seriedad.

Quizá la concatenación deje de parecer extraña cuando se conozcan todas las circunstancias que la hicieron posible. Hasta entonces, cualquier conclusión definitiva sería prematura. Lo que no admite discusión es la necesidad de investigar cada eslabón de la secuencia y evitar que la complejidad institucional se convierta en una excusa para no aprender de lo ocurrido.

Las decisiones políticas no ponen en marcha ni detienen directamente los trenes, pero contribuyen a determinar las condiciones en las que circulan, los medios con los que se protegen y las garantías con las que los ciudadanos confían sus vidas al sistema ferroviario. Precisamente, cuando esas condiciones resultan insuficientes, la política deja de ser un asunto ajeno a la tragedia.