Jorge Miralles Andress Mediador empresarial / Economista. CEO en Acordemos. Miembro del Instituto Mediación de Asociación Madrileña de Mediación Recientemente aparecía en la prensa el caso de un juzgado de A Coruña, donde después de más de diez años de litigio, e incluso con una sentencia firme de demolición de dos edificios de Sada, las partes decidieron abriese a una mediación. Ante lo cual me preguntaba: ¿cuánto desgaste personal, tiempo y dinero, se habrían ahorrado si esta conversación hubiera empezado hace diez años?
Este caso lo demuestra: la mediación no termina donde empieza el juzgado. Aunque el pleito esté en marcha, e incluso cuando ya hay sentencia, como aquí, sigue siendo posible sentarse a negociar. Basta con detectar el momento oportuno, plantear la propuesta como una cuestión de eficiencia y riesgo para el cliente y valorar qué puede aportar un acuerdo en esa fase concreta del litigio.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la exigencia del intento previo de negociación ya sabemos que es un requisito de procedibilidad en el ámbito civil y mercantil. Sin embargo, si ese intento termina sin acuerdo, la conversación no tiene por qué acabar ahí.
Cuando una de las partes ejercita la acción judicial, notificada la demanda, cada parte se concentra en lo suyo: contestar, proponer la prueba, atender los hitos procesales y confiar en que una sentencia resuelva la controversia. Pero la realidad demuestra que los tiempos de los pleitos se alargan, cuestan más de lo previsto y la relación entre las partes se resiente. Es ahí donde me suelen preguntar: si no fue posible acordar antes de la demanda, ¿tiene sentido intentar una mediación con el litigio iniciado?
Mi respuesta es que sí, con una condición: que ambas partes quieran negociar de verdad. Que antes de la demanda no se llegara a nada no cierra la puerta. Pasado un tiempo de pleito, cada parte puede tener mucho más claro lo que le cuesta y lo que se juega. Y para el abogado, proponer mediar no cuestiona su estrategia ni su trabajo: simplemente comprueba si el momento ha madurado.
¿Cuándo merece la pena abrir la puerta a la mediación?
No todos los asuntos judicializados se prestan a una salida pactada, ni todos los momentos del proceso son igual de propicios. Pero hay situaciones en las que yo plantearía la mediación sin dudarlo:
- Cuando el litigio cuesta más de lo que se espera obtener. No solo cuentan los honorarios y los gastos procesales, sino también el tiempo del equipo directivo, la liquidez inmovilizada y los recursos que el cliente deja de dedicar a su actividad.
- Cuando la sentencia no resolverá el problema de fondo. Un fallo puede declarar una deuda o interpretar un contrato, pero difícilmente restablecerá una relación comercial deteriorada ni resolverá un bloqueo entre socios.
- Cuando las circunstancias han cambiado. A veces algo cambia: llega la prueba, aparece una valoración independiente o se ve con más claridad el riesgo de perder. Una oferta que antes se rechazó de plano, ahora se mira de otra manera. Y cuando además las partes dejan de defender posiciones y cuentan lo que necesitan, hay terreno para negociar.
Proponer un acuerdo sin transmitir debilidad
Muchos abogados me dicen que proponer mediación en pleno pleito les da reparo, por si la otra parte lo lee como una señal de debilidad o inseguridad jurídica. Se trata de un recelo comprensible, lo entiendo, pero no debería frenar la decisión. Proponer la mediación como una forma de ahorrar costes y tiempo a ambas partes no condiciona la posición jurídica de fondo, ni la debilita. Y puede mejorar el resultado del cliente.
El abogado no pierde protagonismo: cambia el terreno de trabajo
La derivación a mediación no aparta al abogado. Puede seguir ejerciendo su función de asesoramiento antes, durante y después del proceso de mediación:
- Antes de comenzar, puede ayudar a su cliente a delimitar las cuestiones negociables, identificar sus intereses prioritarios y establecer los límites de hasta dónde está dispuesto a llegar para un acuerdo.
- Durante las sesiones, puede contribuir a que las propuestas sean realistas, aclarar cuestiones jurídicas y ayudar a su cliente a valorar las consecuencias de cada alternativa.
- Y si se alcanza un acuerdo, ayudará a revisar su contenido, definir con precisión las obligaciones y plazos, prever mecanismos de cumplimiento y determinar la forma adecuada de formalizarlo.
A este respecto, la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, prevé de manera explícita que las partes puedan solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso judicial para someterse a mediación. Dicha suspensión debe ajustarse a las reglas procesales, garantizando siempre el control de los plazos por parte de la representación letrada.
Una puerta que conviene dejar abierta
La mediación no es una panacea, y no pretendo venderla como tal. Puede haber asuntos que no puedan esperar a una negociación, controversias en las que no haya nada que pactar o situaciones en las que una de las partes no tenga voluntad real de alcanzar un acuerdo, por mucho que se les proponga.
Pero lo que no tiene sentido es descartar la mediación únicamente porque ya se ha presentado una demanda. En el caso que he contado había una sentencia, y aun así las partes encontraron una salida. Al abogado junto a su cliente, les toca valorar si en su asunto también la hay. Antes de dar un asunto por cerrado, conviene hacerse una pregunta: ¿hay algo que la sentencia no puede darle a mi cliente?
