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Rodrigo Bernardo Ortega, Periodista digital independiente

La Corte Penal Internacional (CPI) ha vuelto a los titulares, no por dictar esperadas condenas —que siguen sin llegar—, sino por enfrentar una amenaza existencial. Bajo la administración de Donald Trump, Estados Unidos ha anunciado severas sanciones para asfixiar las operaciones financieras del tribunal bajo la premisa de "defender su soberanía". Según el secretario de Estado, Marco Rubio, la medida busca impedir a toda costa el procesamiento de ciudadanos estadounidenses, prohibiendo a las empresas de su país proveer bienes o servicios a la institución. Paradójicamente, este anuncio se hizo público apenas horas después de que la exjueza de la CPI, Navi Pillay, fuera galardonada con el Premio Nobel de la Paz 2026.

Expertos jurídicos advierten que esta hostilidad representa la crisis más grave en los 24 años de historia del tribunal. Al dejar a la CPI sin oxígeno económico, la institución podría verse incapacitada para llevar a cabo sus juicios, un escenario que eventualmente obligaría, por imperativo legal, a liberar a los detenidos de alto perfil que aguardan sus procesos en La Haya.

Este embate cobra especial relevancia a la luz de recientes decisiones diplomáticas en América Latina y África, las cuales obligan a evaluar la pertinencia de este tribunal en la política exterior contemporánea. Aunque en el pasado hemos abogado por una reforma que dote a la Corte de verdadera vocación universal, hoy resulta imperativo analizar otras vías, pues existe un importante consenso de múltiples organizaciones y analistas, quienes advertimos que la CPI es incapaz de garantizar plenamente los estándares del debido proceso.

Uno de sus fallos más críticos es la vulneración del principio de «igualdad de armas», el cual exige que ninguna de las partes enfrente una desventaja sustancial. En La Haya, este pilar se resquebraja ante la profunda asimetría de recursos operativos, logísticos y de investigación entre la Fiscalía —respaldada por presupuestos estatales y redes de cooperación— y los equipos de defensa. Aunque la normativa interna, la International Criminal Court Bar Association (ICCBA) y la Oficina del Defensor Público para la Defensa (ODPD) intentan mitigar estas brechas, la disparidad material sigue siendo un obstáculo mayúsculo para la equidad procesal.

A esto se suma la fragilidad del sistema de asistencia legal. La viabilidad de una defensa técnica robusta para acusados sin recursos depende de fondos de la Corte que resultan insuficientes. Muchas organizaciones civiles han advertido que los subsidios complementarios —vitales para facilitar visitas familiares debido a la lejanía geográfica de los centros de detención europeos— dependen de las fluctuantes contribuciones voluntarias de los Estados Partes, poniendo en riesgo las garantías procesales de los individuos más vulnerables. Paralelamente, la complejidad de las investigaciones macrocriminales y la dependencia de la cooperación estatal, generan dilaciones crónicas que afectan tanto el derecho del acusado a un juicio sin retrasos indebidos, como el de las víctimas a obtener una respuesta oportuna.

Más allá de lo operativo, la CPI enfrenta una severa crisis de legitimidad impulsada por su opacidad metodológica. La Oficina del Fiscal posee discrecionalidad para decidir qué situaciones investigar, pero la formulación de estos criterios carece de claridad pública. Esta falta de predictibilidad alimenta la sospecha de que las decisiones procesales responden a presiones diplomáticas, intereses de potencias hegemónicas o coyunturas políticas globales, restándole credibilidad a su independencia técnica y absoluta neutralidad jurídica.

Este fenómeno consolida la crítica más recurrente desde el Sur Global: el «doble rasero». Sectores académicos, gobiernos y organizaciones como Amnistía Internacional denuncian un claro sesgo geográfico, señalando que la CPI ha concentrado sus esfuerzos de forma desproporcionada en África y en países en desarrollo, mientras exhibe una impunidad estructural frente a los actores hegemónicos y sus aliados. Esta disparidad, sustentada en el derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU o en la no ratificación de los tratados constitutivos, crea un marcado contraste institucional: ciertas crisis movilizan recursos occidentales inmediatos, mientras otras permanecen años estancadas en exámenes preliminares.

Al subvertir el principio universal de igualdad ante la ley, el tribunal se percibe como un instrumento de selectividad política.

Estas fricciones teóricas se han traducido en decisiones de Estado tangibles. Un ejemplo claro fue el giro del Gobierno colombiano al retirar, de forma sorpresiva, la candidatura de la jurista Carolina Olarte Bácares a una magistratura de la CPI. Aunque lamentado por diversos sectores como la pérdida de una oportunidad histórica para el liderazgo jurídico del país, el movimiento evidenció un replanteamiento de los compromisos de Colombia con La Haya. Esta acción no es un caso aislado, sino que hace eco de una tendencia global donde naciones como Burundi, Filipinas o los Estados de la Alianza del Sahel han optado por la revisión o retirada formal del Estatuto de Roma para priorizar su autonomía soberana frente a la percepción de injerencias supranacionales.

Ante esta crisis de confianza, cobra fuerza la estructuración de sistemas judiciales alternativos e independientes de las directrices occidentales. La Unión Africana, por ejemplo, ha impulsado el Protocolo de Malabo para dotar a la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos de competencia penal internacional. Su objetivo es aplicar "soluciones africanas para problemas africanos", juzgando no solo crímenes atroces, sino también flagelos de alto impacto regional como el terrorismo, el tráfico ilícito, la corrupción transnacional y los cambios inconstitucionales de gobierno. A la par, el Movimiento de Países No Alineados (MNOAL) promueve un equilibrio en la gobernanza global fundado en la no injerencia y el respeto mutuo. Para los defensores de estos mecanismos, la justicia requiere de una proximidad cultural y comprensión contextual de los conflictos locales, elementos que terminan diluidos en los estrados burocráticos de Europa.

Esta selectividad procesal —tanto vertical como horizontal— contradice de manera directa el postulado fundamental de que la ley debe aplicarse idénticamente a todos los individuos, sin importar su estatus. Cuando un tribunal internacional se percibe como un mecanismo sujeto a cálculos geopolíticos y falto de neutralidad real, su credibilidad se debilita profundamente, desencadenando crisis de confianza y motivando reacciones de distanciamiento soberano por parte de diversos Estados.

El distanciamiento crítico de foros judiciales que adolecen de politización y sesgo se perfila hoy como una directriz ineludible.

Cuestionar la participación pasiva o incondicional en instancias judiciales controvertidas, permite a las naciones diversificar sus vínculos diplomáticos y proteger sus marcos jurídicos internos frente a presiones supranacionales.

Por ello, los ministerios de Relaciones Exteriores tienen el deber institucional de integrar esta discusión dentro de sus agendas públicas, evaluando bajo un enfoque estrictamente pragmático la conveniencia de la arquitectura judicial global.

Lejos de implicar la abolición de la justicia universal, el camino más viable parece apuntar hacia su descentralización mediante la consolidación de tribunales regionales independientes, culturalmente informados y resilientes a las amenazas de las grandes potencias, pues una política exterior madura exige conciliar la cooperación internacional con la defensa firme de la soberanía, asegurando que las obligaciones multilaterales no vulneren la estabilidad ni los objetivos estratégicos del país.

 

 

 

Fuentes y Enlaces de Referencia