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En este articulo, Bergadà subraya que “has recibido una herencia y te preocupa perder parte de tu patrimonio, el Derecho concursal ofrece soluciones y, cada vez más, herramientas como el plan de pagos permiten compatibilizar la exoneración de las deudas con la conservación total o parcial del patrimonio”

Marta Bergadà  Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

Cuando una persona se encuentra atrapada por las deudas, el miedo suele convertirse en el peor consejero. Miedo a perder la vivienda, a no poder dejar nada a los hijos, a que los acreedores embarguen cualquier bien que aparezca en el horizonte.

Y es entonces cuando surgen pensamientos como estos:

  • “Si renuncio a la herencia, nadie podrá quitármela”.
  • “Es mejor ponerla a nombre de otra persona”.
  • “No hace falta decir nada; total, nadie lo descubrirá”.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. La sentencia nº 43/2026, dictada el pasado 25 de mayo de 2026 por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante nº 2, ha denegado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a un deudor que había renunciado a una herencia en favor de un tercero y que no supo justificar adecuadamente dicha actuación ante el juzgado. El resultado ha sido especialmente duro: Mantiene todas sus deudas, pierde la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y es condenado en costas.

Esta resolución nos deja una enseñanza muy clara: Cuando existe una situación de insolvencia, la transparencia no es solo una obligación legal, sino también la mejor estrategia para conservar el patrimonio y recuperar la tranquilidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad no es para personas perfectas

A lo largo de los años hemos comprobado que la inmensa mayoría de quienes acuden a un concurso de acreedores no son personas que hayan querido defraudar. Son autónomos que tuvieron que cerrar su negocio, trabajadores que avalaron a familiares, matrimonios que fueron acumulando préstamos para poder llegar a fin de mes o empresarios que, sencillamente, atravesaron una mala etapa.

La Ley de la Segunda Oportunidad nació precisamente para ellos.

Lo que exige el legislador no es haber tomado siempre las decisiones correctas. Lo que exige es actuar de buena fe.

Por ese motivo, el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal impide acceder a la exoneración cuando el deudor ha proporcionado información falsa o engañosa o ha mantenido una conducta temeraria o negligente.

En el caso analizado, la magistrada consideró que el deudor había reducido voluntariamente su patrimonio al renunciar a una herencia y que, además, no había aportado una explicación clara y detallada sobre el contenido de la misma ni sobre las razones que motivaron su decisión.

Renunciar a una herencia para perjudicar a los acreedores puede tener consecuencias

Es importante hacer una precisión: No toda renuncia a una herencia implica mala fe.

Existen herencias con cargas importantes, bienes litigiosos, usufructos, copropiedades o circunstancias familiares complejas que pueden justificar perfectamente una decisión de este tipo.

El problema aparece cuando la única finalidad es impedir que los acreedores puedan cobrar. Porque una cosa es atravesar una situación económica complicada y otra muy distinta es intentar hacer desaparecer bienes del patrimonio.

Dependiendo de las circunstancias, este tipo de actuaciones pueden dar lugar a acciones de reintegración, a la apreciación de fraude de acreedores y, en los supuestos más graves, incluso a responsabilidades penales relacionadas con el alzamiento de bienes o la frustración de la ejecución.

La pregunta, por tanto, es sencilla: ¿Compensa arriesgar una segunda oportunidad por intentar proteger un bien de forma equivocada?

El mayor error es pensar que no existe otra solución

Muchas personas creen que tener patrimonio es incompatible con acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Nada más lejos de la realidad.

La experiencia demuestra que existen mecanismos que permiten conservar total o parcialmente determinados bienes, siempre que se actúe con honestidad y se plantee adecuadamente la estrategia desde el inicio.

Precisamente, esta resolución conecta con una cuestión sobre la que llevamos años insistiendo: La obligación de comunicar cualquier llamamiento hereditario durante el concurso. Si quieres profundizar en esta materia, te recomendamos leer nuestro artículo: “El llamado a la herencia dentro del concurso de acreedores: Importancia y repercusiones legales de su ocultación”.

Cada caso debe analizarse individualmente. No es igual una herencia integrada por bienes gravados, usufructos o copropiedades que otra compuesta por activos fácilmente realizables. Tampoco es lo mismo un patrimonio cuya conservación resulta compatible con un adecuado plan de pagos que otro cuya realización resulte imprescindible.

Pero hay algo que sí se repite en prácticamente todos los procedimientos: Es infinitamente más sencillo proteger un patrimonio declarado y correctamente justificado que intentar explicar por qué se ocultó o se hizo desaparecer antes de acudir al concurso.

El plan de pagos: Una herramienta para conservar el patrimonio

Durante muchos años, la idea que tenían los ciudadanos sobre el concurso de acreedores era muy simple: si me acojo al procedimiento, lo pierdo todo. Afortunadamente, la realidad actual es muy diferente.

La figura del plan de pagos ha permitido que numerosos deudores puedan acceder a la exoneración manteniendo bienes que forman parte de su patrimonio, siempre que exista una propuesta viable y se actúe con absoluta transparencia.

En Bergadà Abogados llevamos años defendiendo una idea muy sencilla: Muchas personas pierden bienes no porque la ley les obligue a ello, sino porque toman decisiones precipitadas antes de recibir el asesoramiento adecuado.

En ocasiones, aquello que una persona intenta ocultar por miedo es precisamente lo que podría haber conservado si hubiera acudido a tiempo a un profesional especializado.

Y ese es, probablemente, el mayor aprendizaje que deja esta sentencia.

La transparencia siempre será la mejor inversión

La resolución dictada el 25 de mayo de 2026 por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante nº 2 debería servirnos para recordar algo muy sencillo: La Ley de la Segunda Oportunidad no exige personas perfectas, exige personas honestas. Nadie llega a un concurso porque haya planificado fracasar, ya que detrás de cada procedimiento suele haber una historia de esfuerzo, problemas familiares, enfermedades, negocios que no salieron como se esperaba o decisiones tomadas en momentos especialmente difíciles.

Por eso, si has recibido una herencia, tienes bienes o te preocupa perder parte de tu patrimonio, no tomes decisiones precipitadas. El Derecho concursal ofrece soluciones y, cada vez más, herramientas como el plan de pagos permiten compatibilizar la exoneración de las deudas con la conservación total o parcial del patrimonio.

Nuestra experiencia profesional demuestra que siempre es más sencillo defender ante un juez un patrimonio declarado y debidamente justificado que tratar de explicar años después por qué se ocultó o se renunció a él. La transparencia no es únicamente una obligación legal, es, además, la mejor estrategia para conservar el futuro.

Porque las deudas tienen solución. La pérdida de confianza del juzgado, en cambio, es mucho más difícil de recuperar. Y entre arriesgarse a quedarse con las deudas para toda la vida o acudir al concurso con honestidad, explicar la realidad patrimonial y solicitar, cuando proceda, un plan de pagos, la respuesta es clara: Las segundas oportunidades siguen existiendo, pero casi siempre empiezan diciendo la verdad.