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Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries Magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en excedencia  Abogado, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, Abogados y asesores tributarios

El 14 de octubre de 2026, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial no logró aprobar una declaración institucional contra el hostigamiento sufrido por la magistrada Beatriz Biedma. Diez vocales propusieron expresar preocupación por los hechos denunciados; los nueve vocales que se opusieron invocaron la prudencia y la neutralidad del Consejo ante una investigación judicial en curso. El texto no llegó a votarse y la discrepancia volvió a presentarse en términos de bloques: conservadores y progresistas. 

La noticia produce desconcierto. Al menos a mí; y mucho. No porque el Consejo tuviera que dar por probados los hechos ni tomar partido en una causa penal. El desconcierto nace de algo más elemental: ante hechos denunciados por posibles actos de hostigamiento e intimidación dirigidos contra una jueza, el órgano llamado a velar por la independencia judicial no fue capaz de expresar una posición institucional común.

Conviene separar los procedimientos. La causa instruida por Biedma terminó en una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Badajoz contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y otras personas. La sentencia está recurrida y no es firme. A Sánchez se le condenó por prevaricación administrativa, no por su parentesco, sino por su propia intervención en los hechos que el tribunal consideró delictivos. 

Pero ese parentesco sí es esencial para comprender la dimensión institucional de lo que hoy se investiga por un magistrado de la sección de instrucción del Tribunal Central de Instancia las presuntas maniobras dirigidas contra la magistrada que instruyó una causa que afectaba al hermano del presidente. No se investiga únicamente la eventual y esporádica intervención de unos sicarios en una amenaza personal. La anteriormente llamada Audiencia Nacional investiga presuntas actuaciones coordinadas para desacreditar, hostigar o intimidar a jueces, fiscales y agentes que intervenían en investigaciones sensibles para el poder.

 

Esas tramas han sido denominadas en el debate público como las «cloacas de la Moncloa». La expresión no sustituye a la prueba ni anticipa responsabilidades, pero refleja la gravedad de la hipótesis: que se hubiera tratado de interferir, mediante presiones o campañas de descrédito, en el funcionamiento independiente de la justicia. 

En la misma causa, Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz cuando ocurrieron los hechos investigados, trató de adquirir la condición de aforado tras conocer su procesamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura apreció fraude de ley en la forma y finalidad de la maniobra, rechazó asumir la competencia y devolvió la causa a la jueza instructora, la magistrada Biedma.

Las presuntas actuaciones de hostigamiento, seguimiento e intimidación contra Biedma son hechos denunciados que se investigan en el TCI. En la fase procesal de la instrucción no se permite dar por acreditada la responsabilidad de las personas investigadas, pero tampoco cabe reducir lo denunciado a meras noticias de prensa. La magistrada ha comparecido como perjudicada y ha sido clara y contundente en su declaración, según se ha hecho eco los medios de comunicación, el procedimiento sigue su curso. 

El CGPJ guarda silencio

La discusión no consiste en decidir desde el Consejo si alguien ha cometido un delito o si la magistrada Biedma u otros testigos dicen la verdad. Eso corresponde a los tribunales, con las garantías procesales debidas. La cuestión institucional es otra: ¿puede el CGPJ guardar silencio ante hechos denunciados que, por su naturaleza y su posible conexión con la actividad jurisdiccional de una jueza, podrían afectar a la independencia judicial en la actuación de todos los integrantes del poder judicial?

La prudencia es necesaria, pero no equivale a la abstención absoluta. Exige no dar por cierta una denuncia antes de investigarla, no atribuir responsabilidades penales ni prejuzgar la causa. La neutralidad exige no alinearse con una parte política. Pero esto no es el caso y ninguna de esas exigencias impide defender un principio constitucional. El Consejo podía ser neutral respecto de la culpabilidad de los investigados por la l TCI y, a la vez, inequívoco en la defensa de la independencia judicial.

Una declaración institucional podía expresar preocupación por los hechos denunciados y bajo investigación, afirmar que ningún juez debe ejercer bajo presión o intimidación y recordar que el Consejo utilizará las competencias que le atribuye la ley. Eso no habría sido una sentencia ni un juicio paralelo, sino una defensa de las condiciones en que los tribunales deben poder investigar y resolver.

La independencia judicial no es un atributo personal del juez ni una ventaja corporativa. Es una garantía de los ciudadanos. El artículo 117 de la Constitución dispone que la justicia se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Así se asegura que las decisiones se adopten conforme al Derecho y a la prueba, también cuando afectan a personas con poder político, económico o social.

Un ataque contra una jueza por su actuación jurisdiccional no afecta solo a su tranquilidad, reputación o seguridad. Ni a la de su familia. Si se pretendiera condicionar, intimidar o apartar a quien investiga, estaría en juego ni más ni menos que que la libertad para ejercer la jurisdicción de manera independiente. El daño alcanzaría a todos los ciudadanos: transmitiría que investigar determinados hechos puede tener un coste personal y que la ley quizá no protege por igual a quien debe aplicarla cuando los afectados son poderosos.

La Constitución atribuye al CGPJ el gobierno del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial refuerza ese marco: su artículo 13 obliga a todos a respetar la independencia de jueces y magistrados; el artículo 14 prevé que los jueces que se consideren inquietados o perturbados lo pongan en conocimiento del Consejo y del órgano judicial competente. También encomienda al Ministerio Fiscal promover las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial. 

La inacción del CGPJ

Es cierto que el artículo 14 contempla un cauce específico para el juez que se considera perturbado. Pero no se sigue de ello que el CGPJ solo pueda expresar preocupación cuando la persona afectada solicita formalmente amparo. Son planos distintos: una actuación individual de protección y la responsabilidad institucional de preservar la independencia como garantía general.

La ausencia de una solicitud de amparo, si efectivamente no se presentó, no responde por sí sola a la cuestión principal. La magistrada puede decidir qué actuaciones promueve; el Consejo debe valorar si los hechos denunciados afectan a la independencia judicial y si procede reaccionar dentro de sus competencias. La defensa de ese principio no debería depender exclusivamente de que la persona afectada active un cauce determinado, especialmente cuando se investiga si pudo existir una actuación dirigida a intimidarla por su función.

Nuevamente se vislumbra en esta institución que lo que parece importar es si alguien es investigado o ha sido condenado por ser o tener vinculación (biológica o de militancia) de derechas o de izquierdas; o, como ahora se les llama, conservador o progresista. ¿Hasta dónde ha de llegar el cansancio ciudadano ante instituciones divididas por etiquetas ideológicas e hipotecas políticas? ¿Cuánto puede sostenerse la confianza pública si cada asunto se lee primero en clave de bloque y solo después en términos de legalidad y principios?

La ciudadanía necesita instituciones capaces de actuar con criterios comunes cuando están en juego garantías esenciales. La defensa de la independencia judicial debería ser uno de esos consensos básicos, no una posición que dependa de quién proponga el comunicado, quién sea la jueza afectada o a quién alcance la causa instruida o sentenciada.

El CGPJ no está llamado a proteger a una magistrada por su persona ni por el sentido de sus decisiones. Está llamado a proteger las condiciones que permiten a todos los jueces decidir sin presiones y a los ciudadanos confiar en que la ley se aplica con independencia. En este caso, la falta de una respuesta institucional común fue una oportunidad perdida para defender, con firmeza y mesura, una garantía de todos.