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para el autor de este artículo la dimisión de Puente deja muchas cosas sin aclarar

Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries Magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en excedencia  Abogado, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, Abogados y asesores tributarios

El Real Decreto 974/2026, fechado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de noviembre, formalizó el cese de Óscar Puente como ministro de Transportes y Movilidad Sostenible. Se dicta por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, conforme a los artículos 62.e) y 100 de la Constitución. Puente había anunciado su dimisión la víspera, al término de una comparecencia parlamentaria.

Él sostuvo que había tomado esa decisión antes, en los primeros minutos posteriores al accidente de Urda, ocurrido el 28 de octubre. Conviene distinguir la decisión que afirma haber adoptado, su anuncio público y la formalización jurídica del cese. Ninguno de esos momentos resuelve las preguntas políticas ni las que puedan plantearse en sede judicial por los accidentes de Adamuz y Urda.

Los dos siniestros han dejado 115 fallecidos —46 en Adamuz y 69 en Urda—, numerosos heridos y familias marcadas para siempre. No son cifras para una disputa partidista. Son vidas truncadas y una exigencia de verdad: las instituciones deben explicar qué ocurrió, qué se sabía y qué medidas se adoptaron.

La secuencia política debe ordenarse por fechas. Tras el accidente, Puente sostuvo públicamente que debía seguir al frente para dar la cara y resolver el problema, y negó que el presidente le hubiera pedido el cese. En los días siguientes dijo que no se marcharía por iniciativa propia, aunque no se habría opuesto si Pedro Sánchez se lo hubiera solicitado.

El martes 3 de noviembre compareció, a petición propia, ante la Diputación Permanente del Congreso para explicar la gestión del Gobierno. Al final anunció su dimisión y afirmó que había decidido marcharse en los primeros minutos tras el siniestro, aunque solo se lo había contado a su familia. El 4 de noviembre Sánchez anunció que dejaba el cargo; Carlos Cuerpo asumiría transitoriamente el despacho del Ministerio. Ese mismo día se fechó y publicó el Real Decreto de cese.

La versión de Puente obliga a distinguir entre una decisión personal que sitúa el 28 de octubre, su comunicación pública seis días después y el cese formal del día 4. Por la secuencia pública y el texto del decreto, no consta que hubiera comunicado o formalizado antes su decisión. Queda por explicar por qué durante esos días trasladó que continuaría en el cargo y que no era el momento de hablar de su continuidad. El Real Decreto acredita que el cese se dispuso a propuesta del presidente; obviamente, no explica los motivos políticos ni cuándo se adoptó o comunicó internamente la decisión. La discrepancia entre lo que Puente dice haber decidido y lo que expresó públicamente merece una explicación clara.

Una comparencia que fue un mitin

La comparecencia del 3 de noviembre fue ante la Diputación Permanente, no ante el Pleno ni una comisión ordinaria. Ese órgano parlamentario se reunió durante la disolución de las Cortes para que el ministro explicara la gestión del Gobierno ante el accidente de Urda. La sesión no debía convertirse en un mitin. Sin embargo, el debate quedó a menudo atrapado en el reproche al adversario, el «y tú más» y la defensa de un relato (distinto a los datos). No todos han actuado así; pero utilizar el dolor de las víctimas para el cálculo partidista o dividir a la sociedad causa repugnancia. Ante una tragedia, la palabra pública exige sobriedad, respeto y verdad.

La responsabilidad política no equivale a culpabilidad penal. La primera afecta a la dirección del departamento, la confianza pública y la obligación de responder por la gestión. La segunda requiere probar hechos concretos, deberes individualizados, capacidad efectiva de actuación, previsibilidad del riesgo y relación causal. El cese no es una condena ni puede cerrar anticipadamente el esclarecimiento. La investigación debe avanzar sin presiones y respetando la presunción de inocencia de todas las personas afectadas.

Deben analizarse, sin convertir indicios en conclusiones, las circunstancias previas a ambos siniestros: avisos e incidencias comunicados por profesionales; inspecciones y su alcance; decisiones de mantenimiento y renovación; suficiencia y ejecución de inversiones; continuidad de incidencias operativas, y respuesta de los responsables ante posibles condiciones de riesgo. También hay que averiguar qué información llegó a cada nivel, cuándo llegó y qué medidas estaban dentro de sus competencias y posibilidades reales.

La inversión no se valora con una cifra agregada ni una consigna. Hay que distinguir lo anunciado, presupuestado, comprometido y ejecutado; las nuevas obras de la conservación; la red en conjunto del tramo concreto; y las competencias del Ministerio, Adif, Renfe y los órganos técnicos. Que se destinaran fondos a una línea no demuestra que se atendieran a tiempo todas sus necesidades de seguridad.

Tampoco la existencia de incidencias previas prueba por sí sola que causaran los accidentes. Hace falta examinar datos técnicos, cronologías documentadas y pericias independientes. También habrá que comprobar si los avisos llegaron a quienes podían actuar, qué respuesta recibieron, qué inspecciones se ordenaron y qué defectos se repararon o quedaron pendientes.

La coincidencia de accidentes en un mismo enclave y la sucesión de incidencias justifican una investigación rigurosa, pero no permiten atribuir por sí solas una causa ni identificar automáticamente a sus responsables.

Cuestion penal pendiente

En el plano penal, la cuestión es si la prueba permite atribuir una conducta penalmente relevante. El artículo 11 del Código Penal contempla la comisión por omisión cuando no evitar el resultado infringe un deber jurídico especial y equivale a causarlo. Los artículos 142 y 152 regulan, respectivamente, el homicidio y las lesiones por imprudencia.

 Aplicarlos exigiría individualizar quién tenía el deber de control o cuidado, qué podía y debía hacer, si el riesgo era previsible y evitable y si la conducta fue causalmente relevante para las muertes o lesiones. La responsabilidad por omisión no se presume por jerarquía: requiere acreditar el deber jurídico, el conocimiento o previsibilidad del riesgo y la posibilidad real de actuar. Corresponde a los tribunales decidirlo con prueba, contradicción y garantías.

El cese tampoco resuelve automáticamente el fuero. Puente fue elegido diputado por Valladolid en 2023 y figura como suplente de la Diputación Permanente. Tras disolverse las Cortes el 6 de octubre, el artículo 22.3 del Reglamento del Congreso prorroga las funciones de titulares y suplentes hasta la constitución de la nueva Cámara. El artículo 102.1 de la Constitución atribuye al Tribunal Supremo la exigencia de responsabilidad criminal del presidente y los ministros; el artículo 71 regula el fuero de diputados y senadores y el suplicatorio. La condición ministerial y la parlamentaria son títulos distintos; el alcance concreto deberá determinarse conforme a la condición efectiva de Puente y las normas aplicables.

Las víctimas y sus familias merecen verdad, respeto y reparación. Las responsabilidades políticas deben exigirse y las jurídicas establecerse sobre hechos acreditados, con todas las garantías.

Hoy, antes que cualquier disputa, está el dolor de quienes han perdido a sus seres queridos y de quienes siguen recuperándose de sus lesiones. A sus familias, nuestro afecto y solidaridad. Que los fallecidos descansen en paz y que los lesionados se recuperen pronto.