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  • La Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de abuso sexual agravado y le impone una indemnización de 10.000 euros
  • Absuelve al otro acusado, implicado por el ahora condenado, porque no se ha encontrado ningún resto de semen y ninguna otra prueba de que mantuviera relaciones con la mujer
  • No se ha probado que los dos acusados echaran sustancia alguna en la bebida que tomó la víctima

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete años de prisión y al pago de una indemnización de 10.000 euros a un hombre por penetrar vaginal y analmente a una mujer que se encontraba “prácticamente privada de sentido” por el alcohol que había consumido.

En una sentencia notificada en el día de hoy, el tribunal considera al hombre autor de un delito de abuso sexual agravado, ya que penetró a la joven en dos ocasiones, al tiempo que absuelve a otro hombre que también venía siendo acusado por estos hechos.

La Audiencia no ha encontrado pruebas de su implicación en el abuso sexual. La única prueba practicada en su contra fue la declaración del otro acusado, ahora condenado, quien “hizo especial hincapié” en involucrarle, manifestando que ambos habían mantenido relaciones sexuales con la mujer.

Sin embargo, el tribunal no ha encontrado ninguna prueba en este sentido. Mientras que el semen del condenado se halló en la zona vaginal y anal de la joven, no se ha encontrado resto alguno del semen del segundo acusado.

No hay pruebas de que echaran sustancias en su bebida

Por otro lado, la sentencia señala que no se ha podido probar que ambos acusados echaran sustancia alguna en la bebida de la mujer, tal y como las acusaciones indicaban.

Y es que “ningún resto” de sustancias se detectó en las analíticas realizadas a la mujer. “Las acusaciones presumen que mediaron esas sustancias, pero ninguna prueba hay de ello; de lo que sí hay prueba más que suficiente es de una considerable ingesta de alcohol”, señala el tribunal.

En este sentido, indica la sentencia que cuando se examinó a la mujer en el hospital, la tasa de alcohol en sangre era “más que elevada”, teniendo en cuenta además que ya se encontraba “en fase descendente”.
Ello “permite colegir que cuando ocurrió la doble penetración la mujer se encontraba notoria y gravemente influida por el alcohol, lo que se corresponde con el estado de sopor y falta de consciencia que la mujer ha relatado a lo largo de todo el procedimiento”.

Llegó al piso de los procesados y se quedó dormida

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, la mujer había consumido alcohol en distintos locales cuando, encontrándose en un pub, consumió una cerveza y entabló conversación con los dos acusados.

“Viendo que la mujer se encontraba seriamente afectada por las bebidas alcohólicas ingeridas, sobre las 5:30 horas le dijeron que fuera con ellos a su casa, haciéndolo esta, que ya tenía sus facultades intelectivas y volitivas seriamente mermadas por mor de la ingesta alcohólica precedente”, señala la resolución.

Una vez en el piso de los procesados “y dado el elevado número de bebidas alcohólicas ingeridas”, la mujer se quedó dormida en el salón. El segundo de los acusados, que ha resultado absuelto, indica la sentencia que “también había bebido mucho” y que “se dirigió a su cuarto, donde se metió en la cama y se quedó dormido”.

Mientras tanto, el ahora condenado, “viendo que la mujer estaba dormida o amodorrada como consecuencia del alcohol ingerido, la desnudó de cintura para abajo y la penetró tanto anal como vaginalmente, eyaculando en su interior”.

La mujer “tenía su voluntad tan afectada que no se enteró prácticamente de nada”, y tal era su estado que cuando fue penetrada vaginalmente “ni siquiera se dio cuenta de que estaba usando un tampón”.

El hombre introdujo su pene en la vagina de la mujer y el tampón fue empujado hasta el fondo de la misma. Horas después, cuando la mujer fue explorada en el hospital, se halló el tampón en ese lugar, colocado transversalmente y con restos de semen.

Dijo que fueron relaciones “consensuadas”

El ahora condenado manifestó ante el tribunal que las relaciones sexuales mantenidas habían sido “consensuadas”. También manifestó que habían utilizado preservativo y que solo la había penetrado vaginalmente.

En este sentido, el tribunal indica en su sentencia que “lo que delata al procesado es su propia versión de los hechos”, y es que la misma “no se corresponde con las pruebas que se han practicado”, que han demostrado la existencia de semen del hombre en la vagina y el ano de la mujer.

Sobre el supuesto acuerdo entre ambos para mantener relaciones, la Audiencia recuerda que la mujer “prácticamente estaba privada de sentido” y declara que “una mujer borracha en los límites en los que se encontraba la mujer no está en condiciones de consentir o no una relación sexual”.

La existencia del tampón en el fondo de la vagina y el hecho de que la mujer no se percatara de que lo llevaba cuando fue penetrada “es un indicio más que relevante del estado en el que se encontraba”.

“Por todo ello, consideramos acreditado que el procesado se aprovechó del estado de gran embriaguez de la joven y de la disminución apreciable e intensa –casi total- de sus facultades anímicas que la dejaron inerme ante el procesado al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios, para tener acceso carnal con ella”, sentencia el tribunal.

La resolución no es firme y la misma puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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