JUC


Las empresas y los trabajadores autónomos no cuentan con el mismo nivel de protección bancaria que los consumidores particulares, pero eso no significa que deban aceptar cualquier condición impuesta por una entidad financiera. Las cláusulas poco transparentes, los contratos con condiciones incomprensibles o la falta de información sobre los riesgos de un producto pueden abrir la puerta a una reclamación. Así lo analiza el despacho Kernel Legal en su blog, donde explica qué vías legales pueden utilizar empresarios y profesionales para solicitar la nulidad de determinadas condiciones contractuales.

Una protección diferente a la de los consumidores

La legislación española establece una protección reforzada para quienes contratan productos y servicios como consumidores. Sin embargo, cuando una operación bancaria se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional, el régimen jurídico aplicable es distinto.

Según explica Kernel Legal, los empresarios y autónomos no pueden acogerse, por regla general, a las mismas garantías específicas de la normativa de consumidores. No obstante, siguen disponiendo de herramientas legales para combatir condiciones contractuales que no cumplan los requisitos exigidos.

Entre las normas relevantes se encuentran la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el Código Civil, que permiten examinar cómo se incorporaron las cláusulas al contrato, si existió un consentimiento válido y si la entidad actuó conforme a la buena fe contractual.

Por ello, el hecho de que una empresa haya firmado un préstamo, una hipoteca o un producto financiero no significa que todas sus condiciones sean necesariamente válidas.

Cláusulas ilegibles o difíciles de comprender

Una de las principales vías de reclamación es el denominado control de incorporación, regulado por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Este mecanismo permite comprobar si las condiciones predispuestas por una entidad se incorporaron correctamente al contrato.

Kernel Legal destaca que la redacción debe cumplir criterios de «transparencia, claridad, concreción y sencillez». Si una cláusula no pudo conocerse realmente antes de la firma o resulta ilegible, ambigua u oscura, puede solicitarse que no quede incorporada al contrato.

El artículo 7 de esta ley contempla precisamente la exclusión de determinadas condiciones generales cuando no se han podido conocer de manera completa o resultan incomprensibles en los términos previstos legalmente.

El análisis debe realizarse caso por caso, atendiendo al contenido del contrato, la forma en que se presentó la documentación y las circunstancias de la contratación. No toda cláusula compleja es automáticamente nula, pero la falta de información o una redacción que impida conocer su alcance puede resultar determinante.

Cuando la empresa firma sin conocer los riesgos reales

Otra posibilidad consiste en solicitar la nulidad por error en el consentimiento. El Código Civil permite cuestionar un contrato cuando el consentimiento se prestó bajo un error esencial y excusable sobre aspectos fundamentales de la operación.

Kernel Legal señala que este problema puede aparecer cuando una empresa contrata productos financieros complejos sin comprender sus riesgos reales por falta de información suficiente. Para que prospere la reclamación, el error debe tener relevancia en la decisión de contratar y no ser simplemente una equivocación atribuible al propio contratante.

En determinados supuestos, la acción está sujeta a un plazo de cuatro años, cuyo inicio debe determinarse conforme a las reglas legales aplicables. Por eso, resulta importante analizar los plazos antes de iniciar cualquier actuación.

La mala fe también puede invalidar determinadas condiciones

La tercera vía destacada por el despacho es la mala fe contractual. Puede ser relevante cuando se incluyen condiciones que no fueron pactadas, se oculta información esencial sobre un producto o se modifican unilateralmente las condiciones sin respetar los requisitos legales.

Una cláusula puede estar redactada de forma gramaticalmente correcta y, aun así, generar un desequilibrio contractual que el empresario no pudo advertir. En este sentido, Kernel Legal recoge el criterio jurisprudencial sobre la posible «alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación».

La existencia de un desequilibrio no implica por sí sola la nulidad: es necesario estudiar las circunstancias y fundamentar jurídicamente la reclamación.

Documentación y asesoramiento, pasos decisivos

Para valorar las posibilidades de éxito, conviene reunir el contrato completo, sus anexos, las comunicaciones con el banco, la información precontractual y los documentos que permitan reconstruir cómo se ofreció el producto.

Kernel Legal recomienda estudiar primero una posible solución extrajudicial y acudir a los tribunales cuando sea necesario. La estrategia dependerá de la cláusula cuestionada, de las pruebas disponibles y de los plazos aplicables.

La conclusión del despacho es que empresas y autónomos no están indefensos ante las condiciones bancarias. Aunque su protección es diferente a la de los consumidores, pueden recurrir a mecanismos legales para cuestionar cláusulas que no se incorporaron correctamente, contratos firmados bajo un error relevante o actuaciones contrarias a la buena fe.

VER POST