El pago continuado de comisiones bancarias no significa que el cliente haya aceptado definitivamente su legalidad. Tampoco permite a las entidades cobrar dos veces por un mismo servicio ni exigir importes por gestiones que no han realizado o no pueden acreditar. Así lo analiza el abogado Fernando Zorita Arenas, de RED ABAFI, en su blog, donde examina cuatro sentencias del Tribunal Supremo de septiembre de 2026 que refuerzan la transparencia y el equilibrio en la contratación bancaria.
Pagar durante años no impide reclamar
Uno de los argumentos utilizados por las entidades financieras para oponerse a la devolución de comisiones consiste en afirmar que el cliente las ha pagado durante años sin protestar y que, por tanto, no puede cuestionarlas posteriormente.
Sin embargo, las sentencias 1373, 1374, 1376 y 1377, dictadas el 7 de septiembre de 2026 por la Sala Primera del Tribunal Supremo, delimitan el alcance de la doctrina de los actos propios. Según explica Fernando Zorita Arenas, la mera pasividad del cliente no equivale automáticamente a una aceptación definitiva de los cargos.
El tribunal recuerda que «el cumplimiento del contrato no supone de por sí un acto propio». Para impedir una reclamación por esta vía debe existir una conducta previa inequívoca que revele una voluntad concluyente y que resulte incompatible con la actuación posterior.
Por tanto, el hecho de haber abonado comisiones sin discutirlas no impide, por sí solo, solicitar su devolución, incluso cuando el contrato bancario ya ha terminado. La valoración puede cambiar si concurren circunstancias excepcionales que demuestren una actuación contradictoria, como sucedería en determinados supuestos en los que el cliente hubiera repercutido esas mismas comisiones a sus propios clientes.
Las comisiones por devolver efectos necesitan justificación
Otra de las cuestiones analizadas afecta a las comisiones que los bancos cobran cuando un pagaré, una letra de cambio u otro efecto presentado al cobro resulta impagado.
La sentencia 1374/2026 establece que la entidad debe acreditar dos requisitos fundamentales. En primer lugar, debe existir un «pacto expreso y claro» que determine el concepto de la comisión, su importe y cuándo se devenga. Una referencia genérica a las tarifas bancarias no basta necesariamente para justificar el cobro.
En segundo lugar, la comisión debe corresponder a un servicio real, específico y adicional a la gestión de cobro inicialmente contratada. El mero hecho de que el documento resulte impagado no constituye, por sí mismo, una nueva prestación que deba remunerarse.
Fernando Zorita Arenas destaca que el banco debe poder justificar las gestiones realizadas y los gastos concretos que pretende cobrar. Si no acredita ese servicio adicional, la comisión puede carecer de causa y ser declarada nula.
El criterio tiene especial importancia para autónomos, profesionales y empresas, que también pueden beneficiarse de las normas sectoriales de protección de la clientela bancaria.
Cobrar intereses de demora y comisión por descubierto puede ser ilegal
La tercera cuestión central es la duplicidad de cargos. Algunas entidades aplican simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto o por exceder el límite de crédito sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo.
La sentencia 1373/2026, en consonancia con la 1377/2026, rechaza esta práctica cuando ambos conceptos remuneran el mismo servicio. Aunque los intereses de demora compensan las consecuencias del retraso en el pago y la comisión por descubierto se vincula a la financiación adicional concedida, el Supremo considera que no pueden utilizarse para duplicar el coste sobre una misma operación.
Como explica el abogado de RED ABAFI, «estamos ante un mismo servicio» cuando los dos cargos recaen sobre las mismas cantidades y periodos en las circunstancias examinadas.
En esos casos, la comisión por descubierto puede declararse nula y el cliente tiene derecho a reclamar su devolución junto con los intereses legales correspondientes.
Una protección que alcanza también a empresas y profesionales
Las resoluciones refuerzan el principio de que las comisiones bancarias deben responder a servicios efectivamente prestados y debidamente pactados. La protección no se limita a los consumidores particulares, sino que también resulta relevante para pequeñas y medianas empresas y profesionales que mantienen relaciones de crédito con las entidades financieras.
La recomendación de Fernando Zorita Arenas y RED ABAFI es revisar los extractos bancarios, los contratos y las condiciones de las comisiones cobradas. Conservar la documentación permite comprobar si existía un pacto válido, si se prestó realmente el servicio y si se han aplicado cargos duplicados.
Estas sentencias no convierten automáticamente en ilegales todas las comisiones, pero sí refuerzan las exigencias que deben cumplir los bancos para cobrarlas. Analizar cada operación y sus circunstancias será determinante para valorar si existe fundamento para reclamar.
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